Decisión nº PJ0052009000095 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoraida Fuentes
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello

Puerto Cabello, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2006-002013

ASUNTO : GP11-P-2006-002013

Jueza de Juicio N° 2: Abogada Z.F.d.H.

Fiscal 9°del M.P: Abogado A.G.S.

Secretario: Abogado R.C.L.R.

Defensa Pública: Abogada Zahiriu Perero

Víctima: Marelys J.B.R.

Sentencia: Condenatoria

Acusado: Aldrim A.Q.G., venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 06-08-1981, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.516.658, de profesión u oficio obrero, hijo de C.Q. y C.C.G., residenciado en la urbanización P.S., calle Aguamarina, N° 21, Morón, Estado Carabobo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogada T.R.R., imputó al acusado Aldrim A.Q.G., ampliamente identificado con anterioridad, la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARELYS J.B.R., en tal sentido en el debate oral y público, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado A.G.S., expuso:

Buenas tardes a todos los presentes en este acto, el Ministerio Publico ratifico el escrito de diciembre de 2006 donde se acusó al ciudadano QUIÑONES GUEVARA ALDRIM ANTONIO plenamente identificado y la cual fue admitida el 12 de mayo 2008, así como la acusación por ser licita legal y pertinente y solicita se de inicio al juicio oral y publico de los hechos ocurridos en fecha 16 de Octubre de 2006, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, los funcionarios policiales , adscritos a la Comisaría Policial de J.J.M., mientras se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad RP-384, recibieron llamada por radio transmisor de la Centralista de Morón, donde les indicaron que se dirigieran a los Edificios Agua Marina, ubicados en P.S., donde presuntamente se encontraba una ciudadana violada, se dirigieron al sitio antes indicado, avistaron un grupo de personas, quienes le manifestaron al llegar, lo sucedido. Se les acercó una muchacha totalmente desnuda y golpeada, con la cara hinchada, diciéndoles que había sido violada en la playa, entonces el grupo de personas que estaba allí, colaboraron dándole ropa y una sábana y les entregaron a dicha ciudadana, la montaron en la unidad para trasladarla al ambulatorio, quien les indicó que pasaran primero por su casa para buscar a su hermana, ciudadana N.d.C.B.R., a quien le informaron lo sucedido y la cual los acompañó hasta el ambulatorio. La ciudadana fue atendida por la Dra. M.R., quien les informó que presentaba traumatismo facial, edema en la región palpebral derecha, labio superior y hematomas en caras laterales del cuello, posteriormente al calmarse, se identificó como MARELYS J.B.R., titular de la cédula de identidad N° 11.745. 452 y les indicó que conocía al ciudadano que la golpeó y abusó sexualmente de ella y que el mismo vive a seis casas de donde ella vive, trasladándose con la ciudadana a la casa indicada, donde al llegar tocaron y abrió un ciudadano, al verlo, la ciudadana, lo señaló que era el que la había golpeado y ultrajado, los funcionarios policiales, le solicitaron que los acompañara, el mismo no opuso resistencia, quedando identificado como ALDRIM A.Q.G., titular de la cédula de identidad N° 17.516.658. Solicito se de curso al debate y en el transcurso se demostrará la culpabilidad del acusado por los delitos de Violación y Lesiones en contra de la victima ya identificada. Es todo

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Concedido el derecho de palabra a la Abogada Zahiriu Perero, la misma expuso:

Buenas tardes a los ciudadanos presentes en esta sala, esta Defensa, siendo la oportunidad legal para la apertura del presente asunto en el cual se encuentra como acusado el ciudadano QUIÑONES GUEVARA ALDRIM ANTONIO por hechos ocurridos en el 2006, por los delitos de abuso sexual esta Defensa a todo lo largo del presente juicio tiene como misión, demostrar la no culpabilidad por cuanto existe contradicción en las actas después de haber revisado el expediente y por existir fallas la Defensa tiene la convicción de la inocencia de nuestro defendido la cual trae como consecuencia la absolución de mi defendido. Es todo

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DECLARACION DEL ACUSADO

Concedida la palabra al Acusado, a quien previamente la ciudadana Jueza impone del Precepto Constitucional contenido en el Numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos por los cuales se le acusa, el mismo expuso:

Ahorita no voy a declarar

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

De conformidad, con lo establecido en los Artículos 353, 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasó a la recepción de las pruebas, específicamente las promovidas por el Ministerio Público, procediéndose en consecuencia a tomar declaración a los expertos, funcionarios y testigos que a continuación se mencionan:

DAO DALALY D.A., titular de la cedula de identidad Nº 7.150.49, Médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Puerto Cabello, el cual expuso:

En fecha 17-10-2006 -2006, se realizo el examen médico forense a la ciudadana Bracho Rivas Marelys, cuyo resultado se encuentra plasmado en el informe médico forense. Nosotros cuando evaluamos desde el punto ginecológico, cuando hay abuso sexual, nos referimos a los genitales propiamente dicho y extra genitales, cuando nos referimos a la parte externa, en el área de ambos parpados, tenia contusión equimótica con marcado edema bipalpebral, edema, una gran hinchazón, hematomas en la parte blanca del ojo con sangre acumulada. Habían heridas múltiples con excoriaciones, estas son pequeños rasguños, tanto en el cuello como en la cara, que son traumas donde hay sangre acumulada, múltiples petequias entre las excoriaciones en caras anteriores y laterales del cuello, contusión equimótica y edematosa en región fronto-parietal izquierda y occipital. En los genitales internos había configuración normal, hiperemia vaginal, había rastros con aspecto correspondiente a arena, habían edemas en las paredes vaginales, e inflamación, el cuello vaginal se observaba normal, eran lesiones de mediana gravedad, en el examen se observó una desfloración anterior.

A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió:

¿Usted refirió que la ciudadana presentó Hiperemia Vaginal, a que se refiere? R.- Que el trauma fue producto o causado con un objeto contundente, que pudo ser con una puya, un palo, que produce una congestión, algo que hace que crezca de volumen y se inflame, en este caso se presume que fue con un objeto contuso, en el examen se observó que en la vagina hubo una congestión vaginal reciente al examen, el hecho o agresión había sido reciente por que había enrojecimiento.

A preguntas hechas por la Defensa, contestó:

¿Podría usted decirnos que es una indentación traumática? R.- Es cuando la lesión se causa sobre la superficie de los labios, con el objeto contuso a causa del impacto del golpe en los dientes lesiona el tejido posterior del labio. ¿Recuerda usted si la victima, fue remitida a un Odontólogo Forense? R.- No en Puerto Cabello no hay este servicio, esto es requerido cuando la lesión es mayor, como por ejemplo la pérdida de la dentadura, nosotros como la lesión fue indentacion traumática no se amerita, nosotros los forenses estamos preparados para este tipo de caso, en este caso lo que hubo fue un contragolpe, no era grave, no ameritaba la referencia al servicio de odontólogo ¿Cómo determina usted las características de la lesión de indentaciòn? R.- Por las características de la lesión, la lesión era en el labio y coincide con el diente subyacente de la cara correspondiente. ¿De acuerdo a su respuesta se puede determinar el objeto con que se produce la lesión? R.- Fue con una acción contundente, no se determina el objeto, se determina que hubo un trauma contundente ¿Según su experiencia que evaluación forense se puede determinar R.- Es difícil determinar, nosotros estamos preparados para identificar las lesiones, y con la experiencia se va deduciendo que objeto o agente produce la lesión, en caso de violación si se tiene fluidos seminal en la victima o cualquier material perteneciente al atacante se podría estudiar la muestra, esto seria en Caracas con un examen de ADN, para saber si es de la persona atacante, nosotros tratamos en lo posible relacionar las lesiones con los agentes presente al momento, en caso de violación se recomienda que sean lo mas pronto después de sufrir el ataque. ¿La investigación queda limitada por que no se le hace exámenes al victimario? R.- Si, para ello tenemos que tener al victimario y muestra de sus fluidos seminal y muestras tomadas de la victima, nosotros no contamos con los medios pero se hace lo suficiente para determinar las lesiones sufridas. ¿Cómo seria el estado del pene del acusado ya que en este caso existía un material como arena? R.- Presentaría congestión, laceraciones por que la arena es un material abrasivo, no se si el ciudadano fue evaluado, evalué a la señora, de todas formas, el tiempo de curación de ese tipo de lesión seria en un lapso no mayor de tres a cuatro días, que si fue evaluado posteriormente a ese lapso lo mas seguro que no tuviera rastro de lesión alguna ¿Para que se hace Frotis-Vaginal? R.- Para la búsqueda de espermatozoide, es de orientación no es una prueba de certeza, es lo mas sencillo de acuerdo a su resultado se puede hacer un estudio mas a fondo ¿Qué tiempo puede durar ese tipo de fluido en la vagina R.- No se puede determinar, si la victima se hace su aseo personal puede salir de la vagina por la fuerza de gravedad, y se hace un lavado vaginal en ese caso se borraría todo tipo de rastros ¿Después de la práctica de este examen que hacen con ellos? R. Esto lo entregamos a la victima en un sobre sellado y la remitimos a un patólogo, ¿Conoce el resultado de este Frotis? R.- No se si esta reflejado en la experticia, si no se refleja fue que no se remitió la resulta a la medicatura forense, nosotros dejamos constancia que se ordenó la practica de esa prueba”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió:

¿Cuándo usted señala que existe material extraño en la vagina. como arena, como pudo haber llegado ese material allí? R.- Si no existe penetración, es difícil que ese material llegue allí, no hay forma de que ese material llegue por contacto del agua, la única forma es que haya habido una penetración y más cuando se encontraba en las paredes de la vagina, el objeto que la penetró estaba impregnado de ese material.

Valoración dada a la declaración rendida por el experto

El testimonio del Experto, Dr, D.D., se circunscribe a la explicación del informe médico, practicado a la victima, expedido y suscrito por su persona en donde explicó de forma clara y precisa con los aportes científicao y necesarios para comprender el tipo de lesiones y abuso sexual sufridos por la víctima. Fue percibido en su declaración, seguro de lo expuesto, prueba sin lugar a dudas el hecho de que la ciudadana Marelys Bracho Rivas, fue lesionada y agredida sexualmente, cuando refiere que en la parte externa, en el área de ambos parpados, tenía contusión equimótica con marcado edema bipalpebral, una gran hinchazón, hematomas en la parte blanca del ojo con sangre acumulada. Habían heridas múltiples con excoriaciones, tanto en el cuello como en la cara, que son traumas donde hay sangre acumulada, múltiples petequias entre las excoriaciones en caras anteriores y laterales del cuello, contusión equimótica y edematosa en región fronto-parietal izquierda y occipital y en los genitales internos había configuración normal, hiperemia vaginal, había rastros con aspecto correspondiente a arena, habían edemas en las paredes vaginales e inflamación. El testimonio del referido médico forense, crea en quien decide la convicción, de que se produjeron las lesiones y el abuso sexual a la víctima Se le da pleno valor probatorio.

MONTOYA C.I.E., titular de la Cedula de identidad Nº V-11.097.987, Sargento Segundo, adscrito a la Comisaría Policial de J.J.M.E.C., en su condición de testigo, a quien el Tribunal, procede a tomar el juramento de Ley, el cual expuso: :

Era de noche, recibimos una llamada que nos dirigiéramos hacia los edificios, es una invasión en P.S., un grupo de personas estaba y nos recibieron, nos dicen que habían conseguido a una muchacha desnuda y golpeada, ya cuando nos la presentaron estaba vestida, no quisieron ir a declarar por miedo, yo mismo le pregunte a la muchacha que le había pasado y me dice que un señor la golpeó, y le preguntamos si sabe quién la golpeó y dice que si, que vive cerca de su casa, fuimos hasta allá y encontramos al ciudadano. Ella nos lo señala, el dice que no fue, le digo que tiene que acompañarnos al Comando, el dice que no tiene problema, a la muchacha la llevamos al ambulatorio, y le participamos al Fiscal de los hechos. Es todo

A preguntas hechas por el Fiscal, respondió

¿Con quien se encontraba usted en ese momento? R.- Con el Sargento O.M.. ¿Dónde se encuentra este funcionario? R.- La ultima vez fue operado de la próstata ¿En que situación estaba la ciudadana? R. Hinchada, golpeada fuertemente, estaba hinchada en la boca en los ojos, la veo ahora y no la reconozco ¿Aparte de esta ciudadana en el sitio había otras personas? R.- Si había personas pero no quisieron declarar por miedo ¿Qué decían los vecinos? R.- Una señora dijo que escucho los gritos y bajó y le prestó ayuda ¿La señora usted la ubica en el sitio y estaba orientada? R.- Si ella me dijo que un tipo la golpeó, que se hizo la muerta por que si no la violaba, no se le escuchaba muy bien por lo golpeada que estaba ¿Su compañero estuvo con usted en todo momento? R.- Si ¿El escucho todo lo que usted dice? R.- Si comentamos lo que la señora nos dijo, eso que un hombre la golpeó ¿Esa zona es oscura? R.- Si no hay alumbrado, esa zona es una invasión ¿Del sitio donde ocurrieron los hechos a donde vive el señor que distancia hay? R.- Como dos cuadras ¿Qué distancia hay desde la casa de la señora a la casa del acusado? R.- Como seis casas.

A las preguntas formuladas por la Defensa, contestó:

¿Cómo se entera de los hechos? R.- Por llamada radiofónica, la atendimos y nos indicaron que fuéramos hacia los bloques en P.S. ¿Cuándo la comisión llega al sitio donde estaba la señora como se encontraba ella? R.- Estaba golpeada ¿Se le sentía un olor etílico a la ciudadana? R.- No, estaba era golpeada y se le sentía era el olor de la sangre que le salía por la nariz ¿Qué le manifestó la señora que le había sucedido? R.- Que presuntamente un señor se la llevo hacia la playa y trato de violarla, y que trató hasta de matarla, es cuando se hace la muerta. Salió hacia los apartamentos, pidió auxilio y le dan la ropa ¿La señora tenia el cabello mojado? R.- Si, ya la habían secado pero el cabello estaba mojado y estaba todo llena de arena ¿Cuándo llegan a la casa de la persona que la señora dijo que la atacó recuerda que hora era? R.- Era de noche no recuerdo bien la hora ¿Cuándo tocan la puerta de la casa del presunto agresor quien le abre la puerta? R.- Sale el señor en paño, por que y que estaba durmiendo, yo le dije mira una persona dice que tu la embromaste, le pregunté tiene problema en acompañarnos y el dice no, se vistió y se fue con nosotros ¿Usted le observo al señor si tenia algún rasguño, o arena en su cabello? R.- No, lo dejé en el comando y lleve a la señora al ambulatorio porque estaba muy hinchada ¿Llevo usted al señor a la medicatura? R.- No, porque el estaba bien ¿Cuándo llegaron a los bloques había gente? R.- Si ¿Cuántas? R.- Como veinte, no quisieron testificar ni colaborar por miedo ¿Usted sabe cuales son sus obligaciones como funcionarios? R.- Si se, pero esa zona es una invasión en Morón han quemado las patrullas cuando le quitas la cedula para ser testigo, uno también a veces tiene que resguardarse la vida, en Morón las personas no colaboran como testigo ¿Ustedes no toman notas de los nombres de las personas para que posteriormente le dieran citaciones? R.- No, como ya le dije las personas en Morón no colaboren, como la señora estaba muy golpeada lo que quisimos fue llevarla al ambulatoria para que la atendieran ¿Usted sabe que esa es su función como funcionario? R.- Si pero ya le dije las personas se negaron”.

A preguntas hechas por el Tribunal, respondió:

¿Cuándo Usted fue en busca del presunto agresor, la victima lo acompañaba? R: Si. ¿Cuándo el acusado salió en paño, como lo indica en su declaración anterior, la victima lo reconoció como la persona que la había golpeado y ultrajado? R.- Si ella nos los señalo, el nos dijo que no fue él y le dije que nos acompañara al modulo y el nos dice que no tenia problema.

Valoración dada a la declaración del testigo

El testimonio del funcionario, se refiere a la actuación policial, realizada ante el llamado que se le hiciera desde el Sector P.S.d.M. al cual compareció, y donde se encontraba la víctima ciudadana Marelys Bracho Rivas, cuando indica que: “Era de noche, recibimos una llamada que nos dirigiéramos hacia los edificios, es una invasión en P.S., estaba un grupo de personas, nos recibieron, y nos dicen que habían conseguido a una muchacha desnuda y golpeada”. Igualmente refiere, la forma de aprehensión del acusado de autos a señalamiento de la víctima cuando declara: “yo mismo le pregunte a la muchacha que le había pasado y me dice que un señor la golpeó, y le preguntamos si sabe quién la golpeó y dice que si, que vive cerca de su casa, fuimos hasta allá y encontramos al ciudadano. Ella nos lo señala, el dice que no fue, le digo que tiene que acompañarnos al Comando el dice que no tiene problema, a la muchacha la llevamos al ambulatorio, y le participamos al fiscal de los hechos”. A su declaración, se le da pleno valor probatorio en la medida que se relaciona con el resto del acervo probatorio.

BRACHO RIVAS MARELYS JOSEFINA, víctima y promovida como testigo, titular de la cédula de identidad N ° 11.745.452, a quien la ciudadana jueza procede a tomarle juramento y expuso:

Eso fue el 15-10-2006, ese domingo yo estaba en Morón, ya venia hacia mi casa, los domingos en mi casa son familiar, a eso de la 1 hora de la tarde me fui a casa de un amigo hasta como a las 7, me fui a mi casa me bañe, fui a la bodega me conseguí al señor Aldrim me invito a beber y le dije que no que yo no estaba bebiendo, el señor Aldrim se despidió y se fue, el estaba vestido con una camisa amarilla y un short, yo me despedí y cuando voy en el camino me suena el celular y me puse hablar, me salio el señor Aldrim y me dice que lo acompañe a buscar una cosa, yo me la pasaba en su casa y compartía mucho con su ex mujer, nos fuimos yo le pregunté que íbamos a buscar y cuando dejo de hablar, me golpea y me lleva para dentro del callejos que va a la playa, eso es oscuro, el me decía que si lo rasguñaba, mas duro me iba a golpear, yo luche me defendí, me arrastró hasta la playa, me llevó hasta la playa y yo luchaba me quitó la ropa usted puede ver la foto, el me puso boca arriba boca abajo, me puso a mamarle el pene, me echó el espermatozoide en la boca, yo me lo hubiera tragado para que saliera en un examen, me metía la cara en la arena y fue cuando me hice la muerta, y el agua me arrastró para adentro. El se metió y cuando el agua le llegaba mas arriba de la cintura se salió y en la orilla recogió sus pertenencias y las mías, yo lo vi el tenia un interior a.m., yo lo ví cuando se retiraba, yo salí llegue hasta esos edificios y la gente me ayudó, el fue, trato de matarme, me secuestró, me violó. El tiene que pagar por eso, no soy borracha ni alcohólica soy una madre de familia. Es todo

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La Representación Fiscal, se abstuvo de hacer preguntas

A preguntas formuladas por la la Defensa, respondió

¿Desde cuando conoce al señor Aldrim? R.- Antes que pasara esto, desde hace cuatro años ¿Qué distancia hay desde los bloques a la playa? R.- Queda un poco retirado, haciendo la comparación desde aquí hasta la abomba, es mas lejos ¿Cómo lucho con él? R.- Queriéndome salir de sus garras, cuando gritaba mas duro me golpeada, ¿Usted se fue invitada por él? R.- Invitada por él, por la confianza por que compartimos bastante con su ex mujer y su suegra ¿Qué tiempo tiene usted de casada? R.- No estoy casada, y psicológicamente estoy afectada por lo que me hizo el señor, no me gusta que me agarren, que me toquen ¿Antes de esto tenia una pareja? R.- No, vivía sola, desde hace seis años no tengo pareja ¿Cómo se defendió? R.- Yo traté de agarrar cualquier cosa, un palo, una piedra, pero no había nada, uñas largas no tenia por que soy cocinera, con los dientes no tengo porque uso plancha.¿Estaba armado? R.- No ¿La amarro en algún momento? R.- Se me sentó en los hombros, cómo me defendía, no podía estaba atrapada ¿Usted indicó que la puso en varias posiciones, no se pudo defender en ninguna de las posiciones? R.- No, no pude y cada movimiento que yo hacia para defenderme me golpeaba ¿Usted dice que el señor Aldrim la puso a succionar el pene en que posición estaba usted? R.- De rodilla ¿Sus dientes de abajo son suyos? R.- Si, arriba tengo plancha, y no tengo muelas ¿Cómo hace para morder? R.-De frente con la plancha y los dientes de abajo ¿Usted llego antes de lo sucedido, a tener relaciones con el señor Aldrim? R.- No por mi propia voluntad, yo respetaba a su familia, el era mi mejor amigo ¿Con que la golpeaba? R.- Con puro puño ¿Usted sabe si el señor Aldrim es derecho o zurdo? R.- Derecho, no se si usa su otra mano ¿Usted sabe si tiene alguna marca, un tatuaje? R.- No se, el ese día tenia una herida en la pierna.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

¿Cuál es su dirección? R.- P.S., Calle el Litoral, Casa Nº 8 ¿Usted conoce a las personas que la ayudaron? R.- Eran unos evangélicos, no los conozco ¿Por qué usted no fue a su casa después de los hechos? R.- Porque la distancia es más o menos; y me daba miedo pasar por el camino en la que el me llevó ¿El acusado vive cerca de los edificios? R.- No, yo vivo en la calle Litoral y el vive en la calle Aguamarina, esos son unos ranchos y no queda cerca”.

Valoración dada a la declaración rendida por la testigo

El testimonio rendido por la víctima, luce claro y preciso, al narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y señalar al acusado como la persona que la lesionó y que abusó sexualmente de ella, cuando indica:, “Me salió el señor Aldrim, refiriéndose al acusado; y me dice que lo acompañe a buscar una cosa, yo me la pasaba en su casa y compartía mucho con su ex mujer, nos fuimos, yo le pregunté, que íbamos a buscar y cuando dejo de hablar, me golpea y me lleva para dentro del callejón que va a la playa, eso es oscuro, el me decía que si lo rasguñaba, mas duro me iba a golpear, yo luche me defendí, me arrastró hasta la playa, me llevó hasta la playa y yo luchaba, me quitó la ropa, el me puso boca arriba boca abajo, me puso a mamarle el pene, me echó el espermatozoide en la boca, me metía la cara en la arena y fue cuando me hice la muerta, y el agua me arrastró para adentro. El se metió y cuando el agua le llegaba mas arriba de la cintura se salió y en la orilla recogió sus pertenencias y las mías, yo lo ví cuando se retiraba, yo salí, llegue hasta esos edificios y la gente me ayudó, el fue, trato de matarme, me secuestró, me violó”.

En su deposición; y ante las preguntas formuladas por la Defensa y el Tribunal se mostró coherente, seria, conteste y muy segura de lo que manifestó en la sala de audiencias. A su testimonio, se le da pleno valor probatorio.

O.A.M.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.307.987, funcionario adscrito a la Comisaría policial de J.J.M., con 31 años de servicio, a quien la ciudadana jueza procedió a tomarle el juramento de ley, el cual expuso:

Nosotros andábamos patrullando y la Central efectuó una llamada que fuéramos a p.s. a donde están los apartamentos que presuntamente había una violación, al estar en el sitio prendimos la luz y vimos a un grupo de gente gritando, y conseguimos a una joven golpeada y desvestida, según lo que relatan la gente, la habían violado y golpeado, de allí le tomamos nota a la joven y la montamos y nos fuimos, en el camino nos dió la dirección del señor, tocamos la puerta y salió, y se le notificó que nos acompañara, por cierto la señora tenia un derrame, se le informó que hizo algo que no debió hacer, y algo que me extrañó tenia el cabello mojado y arena en los pies, lo montamos y lo llevamos al Comando, y a la joven al ambulatorio, es todo

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A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó:

P: Cuanto tiempo tiene como funcionario? R: 31 años. P: Cuando usted llegó con quien se encontraba? R: Con el Cabo segundo E.M.. P: Cuando llegó quien estaba con la señora? R: Un grupo de gente que no quisieron dar su nombre. P: Que le dijeron? R: Que encontraron a una ciudadana desnuda que llegó de la playa y dijeron que la violaron. P: Que le dijo la señora? R: Que la habían violado pero con el dolor lo que decía era eso. P: Luego que manifiesta la ciudadana? R: Cuando íbamos en el camino, que la violo un ciudadano e indicó la dirección del ciudadano. P: La casa que le mostró queda cerca de su casa? R: Si al frente. P: Cuando llego a la vivienda quien lo atendió? R: Su señora y después salió el. P: Pudiera indicar como estaba? R: En paño, en chancleta el pelo mojado, P: Cuando dice que salió con tierra, cómo es eso? R: Tenía arena en los pies cuando lo montaron en la patrulla. P: En el camino del sitio hacia donde iban? R: Al comando. P: Le manifestó algo el ciudadano? R: Nada el no decía nada. P: Qué hicieron con la ciudadana? R. La llevamos al ambulatorio. P: Como la encontró? R: Con un poco de golpes en la cara. P: No logró identificar a las personas presentes? R: No ninguna me quiso dar los datos. P: Logró hablar con alguna? R: Si, con una persona que dijo que ella llegó en pelotas pidiendo auxilio que la habían violado. Es todo.

A las preguntas hechas por la Defensa, respondió:

P: Usted recuerda que día ocurrieron los hechos? R: No me acuerdo pero si recuerdo los hechos. P: Recuerda a que hora fueron los hechos? R: Eran como las 11 u 11:30 de la noche. La defensa expone: Quiero dejar constancia que al llegar al palacio me encontré al Fiscal con el funcionario en uno de los cubículos del Palacio. P: Al recibir la llamada y llegar a esos edificios a que distancia se encuentran? R: En todo el frente como decir estamos aquí en el palacio y detrás esta la playa. P: Sabe usted si existe iluminación artificial? R: No hay iluminación. P: Usted recuerda donde queda la casa del detenido? R: Si recuerdo. P: Usted dice haber ido a su casa, de que esta hecha? R: de zinc. P: Con respecto a la casa de el y a la de la victima cuantas casas hay de diferencia? R: Esta la bodegita, la casa de ella y la de el, enfrente. P: Cuando acude a la casa del acusado cual fue la actitud del señor? R: Abre la señora y luego lo llama a el y sale de buena fe le dijimos que nos acompañara, su mujer preguntó que habia hecho. P: Quien le abre la puerta? R: La señora. P: Una vez que el acusado se entrevista con usted que le dijo usted? R: Le dije que por favor nos acompañara para un reconocimiento de una violación. P: Y que dijo el? R: Yo no he hecho nada. P: Se puso violento? R: No, el colaboró con nosotros. P: Cuando se encuentran en los edificios que le dijeron los habitantes? R: Que se había presentado la joven desnuda en pelotas, diciendo que la habían violado y golpeada y ellos le prestaron algo de ropa. Le prestaron la colaboración de una bata, un blumer y una franela. P: Cuantas personas habían aproximadamente? R: Como 10 personas, entre niños y gente adulta. P: Estas personas adultas todas le dijeron lo mismo? R: Si todas lo mismo. P: Porque no deja constancia de esas personas? R: Porque no se querían hacer responsables, yo les dije pero ellos no quisieron dar datos. P: En un caso como este de violación donde normalmente tratan de linchar a las personas, como no se deja constancia de las personas y de librar boletas correspondientes? R: Yo no podía obligarlos a dar su nombre, ellos no se querían ver involucrados, uno siempre trata de tomarles los datos. La guardia nacional es agresiva y nosotros preventivos. P: Porque entonces no lo hizo si saben que esa es su obligación? R: Porque si ellos no quieren no los puedo someter. P: Usted sabe que eso es una obligación? R: No lo sabía pero tengo un compañero que es mi auxiliar que lo puede hacer, para eso somos dos funcionarios por patrulla. P: Porque en este caso usted no lo hizo? R: Porque yo estaba atendiendo otra cosa, yo era el chofer, y el comandante era el encargado de tomar nota, de dejar constancia en el informe, uno lo que es, es chofer y auxiliar del comandante. P: Sin embargo usted dijo que se entrevistó con varias personas? R: Claro porque esa es mi función, y el también, para saber si era mentira o verdad. P: Cuando usted llega a la casa del ciudadano acusado le vió algún golpe, rasguño? R: No tenia nada yo lo vi sano. P: Usted dijo que el acusado al salir de la casa estaba en paño usted vio el interior, pudo verle usted alguna prenda intima? P: No le pude ver nada, no le iba a levantar el paño.

A preguntas formuladas por la Jueza, contestó:

P: Usted recuerda como se llama el edificio a donde se trasladó? R: Tiene un nombre, pero no recuerdo. Es todo.

Valoración dada al declaración del funcionario

El testimonio rendido por el funcionario policial fue claro y preciso. Se refirió a la actuación policial, realizada ante el llamado que se le hiciera desde el Sector P.S.d.M. al cual compareció con el otro funcionario policial, y donde se encontraba la víctima ciudadana Marelys Bracho, cuando refiere que: “Nosotros andábamos patrullando y la Central efectuó una llamada que fuéramos a P.S., a donde están los apartamentos, que presuntamente había una violación, al estar en el sitio prendimos la luz y vimos a un grupo de gente gritando, y conseguimos a una joven golpeada y desvestida, según lo que relatan la gente, la habían violado y golpeado. Igualmente indica, la forma de aprehensión del acusado de autos a señalamiento de la víctima cuando señala: “en el camino nos dio la dirección del señor, tocamos la puerta y salió, y se le notifico que nos acompañara, , se le informó que hizo algo que no debió hacer, y algo que me extrañó tenia el cabello mojado y arena en los pies, lo montamos y lo llevamos al comando”. A su declaración se le da pleno valor probatorio, en la medida en que se relaciona con el resto del acervo probatorio.

Seguidamente, concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, el mismo expuso:

En vista de que a los funcionarios L.P., D.R. Y J.H., se les ha tratado de ubicar, tanto por medio del Tribunal como por parte de la Fiscalía, sin ser posible lograr su comparecencia al presente Juicio, es por lo cual, solicito se prescinda de la declaración de los mismos, es todo

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Concedido el derecho de palabra a la Defensa, Abogada Zahiriu Perero, la misma expuso:

No me opongo a que se prescinda de la declaración de dichos funcionarios, es todo

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Oída la exposición del Fiscal y la Defensa el Tribunal acordó prescindir de la declaración de los funcionarios L.P., D.R. Y J.H., de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitado el derecho de palabra por parte de la Defensa, lo cual fue concedido por el Tribunal; la misma expuso:

Solicito se le ceda el derecho de palabra al acusado, a los fines de que rinda declaración, es todo

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DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Seguidamente, la ciudadana Jueza, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere a las facultades del acusado ALDRIM A.Q.G., procede a imponerlo del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso:

De lo que se me acusa es falso, ese día yo estaba en la casa de su suegra y ya había visto a la señora presente mucho mas temprano, como a las 7 u 8, ella pasa por el solar de la casa de mi suegra hacia la bodega donde yo estoy tomando unas cervezas y de regreso ella viene y yo le ofrecí una cerveza como amiga que era, tuvimos tomando cervezas y me dijo que quería hablar conmigo por un problema que tenia, y le digo que mejor mañana, porque tenia que dormir porque tenia que trabajar. Ella se fue y la llama un señor, en lo que me voy para mi casa ella está a una casa mas arriba en una hamaca hablando con ese señor y llorando, y vuelve a venir hacia donde yo estoy, y le dije que habláramos mañana y se fue con el señor llorando, y resulta ser que después que me baño y me acuesto a dormir con mi mujer y mis hijos, llegó la patrulla, y me tocan la puerta y el que salió descalzo y en paño fui yo, me mandaron a salir con las manos arriba, salí y me dijeron que me acusan de violar a una señora, y me preguntan que desde que hora estaba yo allí y le dije que desde temprano, y me dijeron que los acompañara para aclarar todo, me fui a cambiar, y mi esposa si tenia un derrame y me buscó la chancletas, y de repente salió ella del carro y me dijo que la quería matar pero no lo logre, en eso llegó su hermana, y si fuera verdad que yo la agarré de donde mi suegra y de la casa a la esquina que ella dice, hay como seis casas. Toda esa gente estaba despierta tuviese que pasar por la casa de mi esposa, hay aproximadamente como cuatro casas a donde ella dice que la metí, y a esa hora hay gente en la calle, la bodega dura abierta hasta tarde, en ningún momento ella puede decir que yo la invité a algo, y si ella pegó esos gritos hubiera salido mucha gente de por allí, hacia los edificios que ella dice que quedan retirados, quedan más o menos del palacio a la bomba, y al pegar un grito en la playa se escucharía hasta la casa de su hermano, porque lo que hay son quince metros aproximadamente. Como quince días antes había tenido un problema con el papa de sus hijos y me había llevado unos artefactos para que se los guardara en la casa porque el no le quería dar dinero a los hijos, y al día siguiente el marido la estaba buscando para que le devolviera sus corotos, y yo se los devolví porque no quería problema, y ella si tiene marido, no como ella dice que no, yo no me meto con esa señora, y el anterior juez nos dijo que cualquier contacto de nosotros fuéramos a fiscalía y dos días después de eso yo voy saliendo con una chaqueta y entre ella y el marido y me jalaron y me preguntó si tenia problemas con ella y le dije que eso estaba en los tribunales, y el hombre se me vino encima, me lanzó unos golpes y le respondí, y se vino los hijos y otra gente y amenazándome con la pistola, y si no es por mi mujer que se metió no se que hubiera pasado, luego fui a fiscalía y el señor presente me dijo que me mudara que me fuera, y me dijo que me fuera a donde quisiera, tuve que ir a la Fiscalía Octava a poner la declaración, y el me gritó delante de una gente, que yo si la había violado a la señora, y si le falté el respeto lo admito. Después en otro día estaba con mi cuñadita, ella vive rascada y cada vez se acerca a decirme que se las voy a pagar, y ese día, si no es por mi cuñada que se la lleva, me hubiese golpeado. Todo lo que dice ella es falso porque para hacer, lo que ella dice que le hice, no hacia falta golpearla porque con darle una cerveza bastaba, si fuera verdad ella me hubiese golpeado o rasguñado. Es mentira que mi casa queda al frente y mi casa es de bloques, ella vive una calle después de la mía, si ella pasa por la casa de mi suegra sale a la bodega y yo vivo ahí cerca pero ella vive por detrás. No creo que quien haga algo como eso se vaya para su casa a dormir con sus hijos y su esposa, si lo hubiese hecho no estaría aquí dando la cara porque en todos lados me rechazan, es todo

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A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:

P: Usted en la audiencia preliminar el día 12-05-08, declaró lo contrario a lo que acaba de decir, dónde estaba ese día? OBJECION, por parte de la Defensa, el Tribunal declara, que no hay lugar a la objeción y ordena al acusado contestar la pregunta. R: Me dirigí a la playa a la casa de mi suegro, estuve en la playa toda la mañana. P: Su mama esta viva? R: Si. P: Tiene hermana? R: Si. P: A que hora llegó la señora a su casa? R: La vi como a las 3 de la tarde. Yo estuve con ella temprano y me fui a donde mi suegra, y como a las siete de la noche pasó la señora hacia la bodega. P: La señora bebe o no bebe? R: Ahorita es que no bebe. P: Usted había mantenido relaciones con la señora? R: Si. Yo anteriormente lo dije y ahorita otra vez, por eso dije que no era necesario golpearla para tener relaciones. P: El funcionario que expuso anteriormente manifestó que usted no conocía la señora, usted si la conocía? R: Si yo la conocía, cuando ella salió del carro fue que vi que era ella. P: Cuando usted salió, usted tenia tierra, y el cabello mojado? R: Tierra puede ser, porque mi casa no tiene piso, pero cabello mojado no. P: Ese día con quien estaba? R: Tomando con mi cuñado como hasta las 09 de la noche. P: Antes de estar tomando donde se encontraba? R: En la playa con mi cuñado, como hasta las 3 de la tarde. P: Hasta que hora estuvo con su cuñado? R: Hasta que me fui a acostar. P: Por qué no vino su cuñado para acá? R: Porque el está en Portuguesa. P: Por qué no trajo a otras personas que estuvieron con usted? R: Porque el era el que estaba todo el día con el. P: Al momento de estar en la vivienda quien estaba allí? R: Mi suegra y mi cuñado. P: Por qué no llevó a su suegra a declarar? R: Era mayor y no quiso. P: Su esposa declaró? R: No. P: Su esposa estaba con usted cuando lo buscan? R: Si ella tenía un derrame, y ese día me soltaron y ella no fue. P. Quien más estaba en la playa? R: Mi cuñado. P: ¿Donde queda su casa de la de ella, a que distancia? R: Como a diez casas dando la vuelta por la calle como debe ser, pero si me meto por la casa de mi suegra es distinto. P: Qué problema tenia la señora? R: Yo le dije que después me lo contara. P: De qué color era su ropa interior? R: Antes de bañarme tenia un bóxer rojo. P: Es la primera vez que tiene problema con la señora? R: Si, lo único es que antes ella me decía que dejara a mi esposa. P: Usted consume alguna sustancia ilícita? R: Cigarrillo y cerveza. P: Por qué cree que ella lo acusa? R: Lo único mal que le hice fue decirle que no iba a dejar a mi mujer. P: Cuántos hijos tiene la señora? R: Cinco con el que le mataron. P: Para cuando ocurren los hechos, ella tenia una pareja? R: El papa de sus hijos no vivía allí, pero era su pareja. P: Tenía usted algún problema con la pareja de la señora? R: Ninguno. P: Tuvo algún problema con sus hijos o algún hermano? R: No. P: Lo acosaba mucho la señora? R: Cuando estaba tomada me buscaba para que estuviera con ella. P: Esa playa donde usted estuvo es la misma playa donde ocurrieron los hechos? R: Si, es la misma playa. P: Usted conoce a alguien en esa playa? R: Los conocidos solo son los que viven por donde yo vivo. P: Usted no llevó a ninguna de esas personas a declarar? R: No porque cuando me dijeron que podía llevar testigos, nadie quiso meterse. P: A qué hora llego la policía a su casa? R: Como a las 12 de la noche. P: Usted salió inmediatamente? R: Si cuando tocan la puerta, y salí sin oponer resistencia y fui con ellos, pero primero solicité permiso para ponerme algo. Cuando me monte en la patrulla sale ella y me dice que no la pude matar. P: Ese día de los hechos a que hora estuvo con la señora en casa de su suegra? R: Como a las 7 de la noche, pasó a la bodega y de regreso se quedo alli, se tomó una cerveza y me dijo que me quería contar un problema. P: Usted se fue con ella de ese sitio? R: No, cuando regresé de la playa a la casa de la playa, y mi cuñado se quedó, yo estaba con ella, regresé y seguí tomando. P: A qué hora fue eso? R: Yo regresé de la playa como a las 3, Salí con ella y regresé y deje a mi cuñado allí. Yo le dije que estuve con ella temprano cuando regrese de la playa como a las 3 de la tarde. P: Después de esa hora consiguió nuevamente a la señora? R: Nosotros estuvimos juntos y después ella se fue. Tuvimos relaciones como a los quince minutos de regresar a la playa, ya ella estaba tomando. Es todo.

A preguntas hechas por la Defensa, respondió:

P: Podría usted aclarar si usted conocía y desde que tiempo a la señora? R: Como 4 años. P: Como era su relación con la señora? R: Hasta lo sucedido no tenia problemas con ella, si la podía ayudar la ayudaba, pero en ningún momento tuve problemas. P: Usted tenia con la señora anterior a este evento relaciones de tipo sexual? R: Si. P: Recuerda que tiempo tenia usted teniendo esa actividad? R: Hace un año. P: Esos encuentros eran continuos, o esporádicos? R: De vez en cuando, cuando estábamos tomando nos escapábamos cerca. P: Ese día usted dijo que se negó a ir con ella? R: Si porque tenia que trabajar el día siguiente y me tenia que acostar temprano. P: Cuando ella le dice que la acompañe y usted dijo que no, cómo reacciono? R: Se molestó un poco y se fue a donde el señor que la estaba llamando, y cuando yo salgo de la casa ella estaba a una casa mas arriba y estaba llorando, y se viene hacia mi casa y me dice que tenia que hablarme y le digo ahorita no, porque me iba a acostar, y se volvió a ir con el señor. P: Ella le dijo algo en ese momento? R: No me recuerdo. P: Usted puede describir su casa? R: Mi casa es de bloques, el frente si es de acerolit, laterales de alambre púas, techo zinc, puerta de madera, piso de tierra. P: El piso de que material es? R: De tierra. P: Una vez que llega la comisión a su casa y tocan la puerta quien abre? R: Mi persona. P: Que le dicen los funcionarios? R: Que saliera con las manos arribas y me pegara en la pared y así mismo hice y que según había golpeado y abusado de ella. Y me dijeron que tenía que acompañarlos y así se hizo. P: Repita? R: Afuera me quite el paño me puse el short, la camisa y me monté en la patrulla. P: En presencia de quien lo hizo? R: De los oficiales que me fueron a buscar. P: Esos oficiales son los mismos que declararon aquí? R: Del ultimo no recuerdo pero al primero si, porque fue el que habló conmigo. La parte de afuera no tenía luz y casi no vi al otro funcionario. P: Es decir ellos lo vieron cuando se quito el paño y se vistió? R: Si. P: Cuando lo detuvieron a usted? R: El 15 de octubre o noviembre. P: A donde se lo llevaron? R: Al modulo policial de Morón. P: Que le dijeron allá? R: Que si yo lo había hecho y le dije que no, que si lo hubiese hecho no me hubiese ido a dormir con mi esposa y mis hijos. Me pidieron la cedula y me metieron al calabozo, y el día antes me había cortado la pierna y le dije y el me revisó y me dijo pero es que tu no tienes ni arena. Yo le enseñe esa cicatriz al oficial que vino aquí primero. P: Los funcionarios le indicaron que lo iban a llevar al médico forense? R: En ningún momento. P: Usted solicitó que le hicieran alguna prueba? R: Yo le dije que si fuera por mi, me hicieran los exámenes que fueran necesarios, se lo dije a los funcionarios que me llevaron, porque tenia conocimiento que con algún examen se podía demostrar mi inocencia. P: Que le dijeron ellos? R: Que eso se decidía con las investigaciones. Es todo.

A preguntas formuladas por la Jueza, contestó:

P: Cuando usted señala que la victima se retiró con un señor a quien se refiere? R: No me se el nombre, vivía o vive por allí cerca. Vivía por la misma calle donde ella vive al final de la calle, porque yo me mudé y no se si vive aun allí. P: Usted refirió que estaba tomando con ese señor? R: No, yo estaba tomando con mi cuñado A.B.L.. P: Es hermano de su esposa? R: Si, de la que era mi esposa. P: Usted dijo que se fue a dormír tranquilo a su casa, por cuanto de haber cometido el hecho, no se hubiese ido para allá, porque lo iban a buscar y a matar y cómo sabia usted que alguien lo podía buscar y matar? R: Yo lo que quise decir es, que alguien que hizo algo así, no se podía ir tranquilo a su casa, porque lo podrían linchar, porque yo conozco la gente por allá porque incluso una vez, yo apoye sacar a un violador de por allá. P: Cuando le ocurrió esa cicatriz a la que hace mención? R: Dos días antes, limpiando el patio de la casa, me pegó la peinilla del machete en la pierna. P: Usted manifestó que había salido con la señora a qué hora? R: Eso fue por ahí mismo, hablamos, estuvimos juntos y listo. Eso fue cuando regresé de la playa como a las 3 de la tarde, Salí con ella como a las tres y cuarto y estuve con ella como hasta las cuatro, y después a casa de mi cuñado. P: A qué hora vuelve a ver a la señora? R: Como a las siete de la noche, y fue cuando me comenzó a decir que quería hablar conmigo. Es todo”.

Valoración dada a la declaración del Acusado

En la declaración, el acusado, dice que es falso lo que se le acusa. A preguntas hechas por el Fiscal, respondió que la playa donde estuvo, es la misma donde ocurrieron los hechos, Que estuvo junto con la víctima, que tuvieron relaciones sexuales, Que el día de los hechos estuvo con la víctima como a las siete de la noche, que se fue con ella cuando regresó de la playa,. A preguntas hechas por la Defensa, contestó que el día de los hechos se negó a salir con la víctima, porque tenia que trabajar el día siguiente, que el día antes se había cortado la pierna. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: que le ocurrió la herida en la pierna dos días antes de la ocurrencia de los hechos Que el día de los hechos había salido con la víctima cuando regresó de la playa como a las tres de la tarde que salió con ella como a las tres y cuarto y estuvo con ella como hasta las cuatro, que volvió a ver a la víctima como a las siete de la noche. Su declaración se observa contradictoria. Su dicho se incorpora al debate para hacer un análisis comparativo con los demás elementos de prueba, a objeto de tomar en consideración aquellos que a juicio del Tribunal sean dignos de fe y desechar aquellos que no sean congruentes o que no estén conformes con la verdad, de acuerdo a un orden lógico y jurídico.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Seguidamente, la ciudadana Jueza, visto que no hay más testigos, ni expertos ni funcionarios que evacuar, se procede a la recepción de las pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando a las partes, si se daba lectura total o parcialmente a las mismas, concediendo la palabra a la representación Fiscal, el cual manifestó: Estoy de acuerdo con la lectura parcial de las mismas, es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa, la cual expuso: Estoy de acuerdo con la lectura parcial de las pruebas documentales.

A continuación las pruebas documentales, a evacuarse en su orden, son las siguientes:

  1. - Actuación Policial de fecha 16-10-2006, suscrita por los Funcionarios policiales I.E.M. y O.M.H., en la cual se deja constancia de haber recibido llamado radiofónico, indicando que se dirigieran a los Edificios Aguamarina, Sector P.S. donde presuntamente se encontraba una ciudadana que había sido violada, y luego de entrevistarse con la victima, se procedió a detener al ciudadano ALDRIM A.Q.G., indicado como el responsable de los hechos en su residencia. A dicha acta se le da pleno valor probatorio.

  2. -Acta de Investigación Penal de fecha 16-10-2006, suscrita por el Funcionario L.P., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Cabello, quien deja constancia del procedimiento policial, donde fue aprehendido el ciudadano ALDRIM QUIÑONES GUEVARA, por presuntamente haber violado a una ciudadana, así como también de haber realizado llamada telefónica a SIIPOL, a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano en cuestión, donde fue atendido por el funcionario C.A., quien informó que dicho ciudadano no presenta registro alguno por ante ese organismo policial. A dicha acta policial se le da valor probatorio al relacionarla con el acta anterior, suscrita por los funcionarios policiales I.E.M. y O.M.H., quienes aprehendieron al acusado, a señalamiento de la víctima.

  3. - Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2006, suscrita por el Funcionario D.R., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Cabello, quien deja constancia del procedimiento realizado, donde se trasladó con el funcionario del mismo Cuerpo de Investigaciones, Técnico J.H. hacia el Balneario P.S., a fin de practicar Inspección Técnica en donde una vez en el referido lugar, realizaron un breve recorrido a orillas de la playa a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico, donde fue infructuosa la misma, se entrevistaron con moradores del lugar, quienes les indicaron que ellos no observaron nada y no se identificaron por temor a futuras represalias. La misma no incorpora ningún elemento de interés criminalístico, por lo tanto no se da valor probatorio alguno.

  4. - Inspección Técnica Criminalistica, de fecha 16-10-06, suscrita por los funcionarios D.R. Y J.H., antes mencionados, en la dirección: Balneario P.S., Vía Pública, Morón, Estado Carabobo, donde deja constancia de lo siguiente: Se trata de un lugar abierto, de iluminación natural, clima fresco, correspondiendo a un tramo de la vía, constituida por elementos naturales, se localiza una estructura elaborada en bloque, y se deja constancia que no se encontró evidencia de interés criminalistico. Si bien la misma no incorpora elementos criminalísticos que pudiese contribuir al esclarecimiento de como sucedieron los hechos, si sirvió al Tribunal, para ilustrarlo a cerca de las características del lugar , lo que lleva a tener una visión clara del sitio del suceso, se le da valor probatorio.

  5. - Experticia Medico Legal 9700-147ILM1112 de fecha 17-10-2006, practicada y suscrita por el Dr. D.D., en la cual se deja constancia del resultado del examen medico forense, practicado a la víctima, la cual en sus conclusiones, determina que, de acuerdo al examen extra genital, se observaron lesiones originadas por objeto contundente de mediana gravedad que necesita dieciocho (18) días para su sanacion, con asistencia medica legal, sin precisar secuelas que puedan presentarse. En el examen genital se observan signos de desfloración antigua, prolapso vaginal, abundante material, cuerpo extraño: arena. En el examen ano rectal: sin lesiones que considerar.

Por ser una prueba realizada, de conformidad con los principios y conocimientos científicos establecidos, crea en el ánimo de quien decide, total confianza y se le da pleno valor probatorio.

Una vez evacuadas las pruebas, se le concedió la palabra al representante Fiscal, para las conclusiones respectivas, el cual expuso:

Durante el debate oral y publico que se inicio el 17-09-09 quedo plenamente demostrado la culpabilidad del acusado por los delitos antes mencionados, todo se desprende de las declaraciones de los expertos Dr. D.D., Médico Forense, que realizó el examen a la victima, y en fecha 25-09-09 expuso el ciudadano Montoya Castillo quien narró las circunstancias de los hechos, así mismo en esa misma fecha declaró la ciudadana Bracho Rivas en su condición de testigo, quien narró como ocurrieron los hechos donde el ciudadano presente en sala a procedió brutalmente a golpearla, violarla y trató de ahogarla en el mar, así mismo la ciudadana victima manifestó claro y preciso, que el acusado es su vecino, que lo conoce hace 4 años, y que fue la persona en fecha 16-10-06 procedió a violarla y causarle las lesiones en el rostro que la mantuvieron incapacitada por dieciocho (18) días, asi mismo el dia de hoy declaró el funcionario O.M., quien narro como sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano, y de una forma clara y precisa manifestó que el acusado tenia el cabello mojado y presentaba arena en sus pies, Quedo demostrado con todos los elementos traídos que el acusado fue quien en fecha 16-10-09 procedió a golpear y a violar a la victima, ocurridos los hechos en morón, cerca de los edificios Agua Marina. Quedo demostrado que el acusado declaró por ante este Tribunal las circunstancias en que el mismo fue acusado por la ciudadana y el mismo mintió al referirse a la declaración y manifestó que los funcionarios le dieron permiso para cambiarse y entró y se cambió, luego en esta sala manifiesta que el se desvistió frente a los funcionarios y los mismos le vieron la ropa intima, no entiende que pretendía demostrar la defensa con esas preguntas, por cuanto no eran motivo de este caso; así mismo mintió el acusado, cuando manifestó que la ciudadana lo buscó en varias oportunidades y el mismo la rechazo, y hoy dijo que ella lo perseguía y lo acosaba y se imaginaba que era por eso, y posteriormente manifiesta que ese día mantuvo relaciones sexuales con dicha ciudadana, o sea que tiene relaciones y después la rechaza, es por lo que, este representante del Ministerio Publico demostró con las pruebas evacuadas la culpabilidad del acusado en los delitos de Violación y Lesiones Personales, con elementos técnicos traídos al momento de presentar la acusación, así mismo quedo demostrado con la evacuación de las pruebas documentales, con las actas donde se deja constancia del procedimiento, de las circunstancias, de modo tiempo y lugar, asi mismo con las Inspecciones Técnicas y sobre todo con la Experticia Medio Legal suscrita por el Dr. D.D. donde se deja constancia que efectivamente, la victima fue agredida y victima de un abuso sexual, Ciudadana Juez ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 31-12-2007, en contra del ciudadano ALDRIM QUIÑONES y solicito que el mismo sea declarado culpable y recluido en el Internado Judicial de Carabobo, por cuanto el mismo ha demostrado su culpabilidad. Es todo

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Seguidamente la Defensora Publica, presentó sus conclusiones y expuso:

Ciudadana Juez siendo la oportunidad de las conclusiones esta defensa quiere dejar constancia, sin ánimos de entrar en polémicas con el Tribunal que de la actuación del Ministerio Publico, cuando hizo referencia a la declaración de mi defendido rendida por el en otra audiencia que no fue la de hoy solicitando que se le prestara el expediente buscando en el mismo una declaración por el acusado en una ocasión distinta al debate oral y publico, fecha en la cual dió declaración por primera vez, lo que considera esta defensa una violación flagrante a una norma constitucional establecida en el articulo 49 ordinal 5 constitucional. Así mismo con esta actuación el Ministerio Publico ha violentado el principio de la Oralidad pilar fundamental de nuestro derecho penal acusatorio, actuación esta que en su momento la defensa, objetó la pregunta hecha por el Ministerio Publico, dicho esto, esta defensa hace referencia a que en fecha 17-09-09 siendo las 12:30 de la tarde se daba apertura al presente debate oral y publico con la lectura del Ministerio Publico de la acusación y su ratificación, se le cede la palabra a la defensa quien solicita que en virtud que estaba convencida de la inocencia del acusado y una serie de alegatos, solicito que el mismo fuera declarado inculpable. En fecha 25-09-09, siendo las 03:30 horas de la tarde acudiendo a la audiencia E.M., el experto Dr. D.D., quien luego de leer la medicatura forense efectuada a la victima, esta defensa pudo observar que existe una contradicción en lo que allí quedó plasmado y es el hecho que en fecha 15-10-06 se realizó examen médico forense, es decir, dice en fecha 15-10-06, y está establecido que el día de la violación fue el día 16-10-09, y en las conclusiones dice que esas lesiones fueron ocasionadas en fecha 15-10-09, entonces se pregunta la defensa, fueron dos hechos distintos? El ministerio ratifica ese error? Entonces como es que ella denuncia que las lesiones ocurre el día 15-10 y el día 16-10 ocurre la violación, me pregunto son dos hechos distintos o hablamos de lo mismo?. La defensa le pregunto al Dr. Dao y el manifestó que la experticia se le realizó y se le hizo frotis, de lo cual no hay respuesta, y no entiende esta defensa que sucedió. Se le pregunta igualmente que evaluaciones debían practicarle a la persona que se encontraba como imputado? Y el dijo claramente estamos preparados para identificar las lesiones, en caso de violación, si se tiene fluido seminal o cualquier material perteneciente al atacante se podría estudiar la muestra para saber si es de la persona atacante, dijo textualmente: nosotros tratamos en lo posible relacionar las lesiones con los agentes presentes al momento en caso de violación se recomienda que sea lo mas pronto después de sufrir el ataque. El igualmente dijo: si para ello tenemos que tener al victimario y muestra de su tejido seminal, y muestras de la victima. Se pregunta esta defensa habiendo tantas elementos que pudieran determinar fehacientemente la responsabilidad penal como es que al ciudadano acusado que fue detenido a escasas horas de haber sucedido el hecho visto que se le tomaron todas las muestras a la victima, en este caso en particular había arena en su parte intima, se pregunta esta defensa es suficiente para inducir la respuesta que quiere el Ministerio Publico? El Dr. Dijo que las muestras no solo era a los fluidos seminales pero que pasa con las ropas que cargaba el acusado y que como lo dijo el ultimo funcionario a quien solicito no tome en consideración lo depuesto por este funcionario ya que el mismo como yo lo mencioné al inicio de la presente audiencia se encontraba conversando con la victima en el salón que dice fiscalía, considera esta defensa que dicha declaración esta viciada. Si estaban presentes según lo dijo la victima, que no se pone en entredicho que fue la victima, pero quien le causo esas lesiones? No se ponen en duda los hechos pero si a ella se le toman las muestras porque a mi defendido no. El Dr. Dao dice que nosotros no contamos con los medios, pero se hace lo suficiente para determinar las lesiones sufridas. Igualmente se le preguntó por las partes al acusado, al cual no se le realizó ningún examen que de ser culpables debió tener raspaduras en el pena, y las rodillas con el roce de la arena, Tantas pruebas se pudieron realizar y el Ministerio Publico no fue diligente para determinar la culpabilidad o no del acusado, no solamente a las partes intimas sino a las prendas de vestir, se supone que si el acusado se encontraba mojado, se presume sea el mismo de la playa pero porque no las colectaron. Con posterioridad declara el funcionario Montoya Eleuterio, quien narró los hechos y dice que un grupo de personas consiguieron a una muchacha desnuda y golpeada pero ya cuando se la presentaron estaba vestida, y que esos testigos no declararon por miedo. El funcionario nunca hizo mención a que el ciudadano estuviera mojado incluso el mismo dijo que no tenia arena, contrariamente a lo que dijo el otro funcionario. A una pregunta respondió que escucharon los gritos y bajó y le presto ayuda, y es que esta persona no es testigo de que la persona estaba golpeada? Que es esta señora entonces? Ella fue testigo de que la golpearon, De que estaba llena de arena, De que estaba desnuda, entonces porque no declaró y vemos el error de los funcionarios que realizaron las actuaciones correspondientes. Lamentablemente el Fiscal nunca acudió y no se agotaron todas las pruebas que inculparan, y resulta que todas las que buscaban inculparlo no existen. Al declarar la victima como testigo ella dijo que eso había sido el día 15-10-06, dice que el se la llevó a golpes y que el sitio era oscuro, y que ella había visto que el interior del acusado era a.m., pero si no había luz como supo el color? Tampoco entiende que si ella se hizo la muerta como es que ella se da cuenta de que el se iba y se estaba llevando las ropas. Adicional a ello, la víctima dijo que el acusado la puso en varias posiciones de espalda, boca arriba, etc, pero al preguntarle porque no se había defendido, a lo que respondió que en el sitio no había palos ni piedras, indica esta defensa pero había arena, ella dijo y esto subraya en negrillas y yo luchaba y me defendí, pero la defensa manifiesta cuando se sentó pudo haberlo mordido, ya que por instinto natural uno se defiende, y buscaría hacer sexo oral para morderlo, presionar los testículos, porque no lo hizo?. Independientemente que tenga las uñas cortas pudo defenderse, y como dicen los funcionarios, el no tenia nada en su cuerpo. Por otro lado el Ministerio Publico desistió de los funcionarios del CICPC que fueron los que llegaron a inspeccionar el lugar, que de paso era abierto, que camino a la playa, hay casas y nadie vio esto. El funcionario público no logro demostrar el nexo causal entre los hechos y mi defendido, acaso lo intenta probar con una medicatura legal, en efecto eso demuestra que hubo una penetración, pero como eso lo vincula con mi defendido, si ya se dijo que ellos mantenían relaciones sexuales, y el claramente dijo que en la noche el no fue, porque no quería que su esposa se enterara y que no necesitaba golpearla porque cuando tomaban lo hacían consentidamente. Es decir, aquí existen dos dichos del acusado y de la victima, lo cierto es que ellos ya tenían el inconveniente de que no quería ir, seria por venganza? Incluso en la declaración de la víctima tenia una actitud desafiante y no todos tendrían dicha actitud. Y solicito en virtud de que no existen elementos suficientes para demostrar que sea culpable de los delitos de Lesiones Personales y Violación que el mismo sea declarado inculpable, es todo

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Concedido el derecho de palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público, a los fines que ejerza el derecho a Réplica, el mismo expuso:

Efectivamente, el Ministerio Publico, no entiende a quien se esta juzgando si es a los funcionarios actuantes, a la victima o al acusado. Esta representación quiere dejar claro que efectivamente ocurrió un hecho, que efectivamente hubo una violación, que efectivamente hubo unas lesiones, que efectivamente la ciudadana fue victima, y que efectivamente el acusado fue quien le causó las lesiones, con la participación de la víctima, de los funcionarios actuantes, del doctor experto Dr. D.D., así ciudadana Jueza quedó demostrado su participación y prueba de ello es la forma despectiva de dirigirse a una mujer a una dama, Ahora bien que pretendió demostrar la defensa, que la victima en este acto no agredió al ciudadano, que no le mordió el pene, que no le agarró los genitales, pero que actitud pudiera tener una persona golpeada salvajemente y que esta siendo violada y arrastrada y ahogada, que actitud puede demostrar una persona víctima. Esta representación se hace esa pregunta que actitud? Si el acusado la amenazaba cada vez más. Así ciudadana Juez esta representación ratifica el pedimento de que sea declarado culpable

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Concedida la palabra a la Defensa Pública para ejercer su derecho a contrarréplica, la misma expuso:

Ciudadana Jueza a pesar de que se le aclaró al Ministerio Público que se está juzgando al acusado Aldrim Quiñónez, se le aclara que el acusado esta al lado de la Defensa y quiero dejar claro que las cosas aquí discutidas tienen que ver con la víctima y el acusado, y no con mi persona. El Ministerio Público no era el Dr. A.G. quien realizo la acusación por cuanto considera esta Defensa que hizo su mejor papel, tratando mantener esta acusación que no fue realizada por el, poniendo lo mejor de si en esta audiencia, tratando de sostener la acusación formulada contra mi defendido, esta Defensa, quiere dejar constancia que el Ministerio Público, solo pudo demostrar las lesiones de la víctima, y que efectivamente hubo una violación pero no pudo demostrar que sea mi defendido el culpable de tales hechos, el Ministerio Público llama arrogante a mi defendido en relación a su declaración, en cuanto a que sostenía relaciones con la víctima, mi defendido pudo haber omitido el hecho de que había sostenido relaciones con esta señora entre las 2 y 3 de la tarde, pero se trata de que mi defendido en todo momento desde su aprehensión ha declarado lo mismo, nunca se ha contradicho en su dicho y fue firme en su declaración y las preguntas, pero lamentablemente el Ministerio Público no hizo lo necesario para vincular a mi defendido con los hechos ocurridos en la playa de P.S., era función del Ministerio Público realizar todo lo necesario tendiente a demostrar la culpabilidad de mi defendido, cosa que no hizo, se limitaron al resultado de la experticia médico forense, realizada a la víctima, mas no al presunto victimario, a pesar que esta defensa tiene conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionado con este tipo de asuntos, no es menos cierto, que cada caso es particular uno de otro y que aquí está clarísimo que no se necesitaban de pruebas que no tuviera a la mano el médico forense, no necesitaba realizar pruebas extraordinarias simplemente con observar el pene del ciudadano acusado bastaba para poder tener un indicio que vinculara a mi defendido con el hecho. Por todo esto, ratifica la solicitud de que la sentencia definitiva en el presente asunto a mi defendido sea declarado inculpable, por cuanto no se demostró el nexo causal que existe entre el hecho y mi defendido, y solicito sea declarado inculpable y absuelto en la definitiva, es todo

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Concedido el derecho de palabra a la víctima, ciudadana MARELYS J.B.R., la misma expuso:

Todo lo que estoy diciendo es la verdad, el señor Aldrim Quiñones, me secuestró, me violó, y me intento matar, no soy borracha, ni drogadicta, soy madre y padre, y si no, no me preocuparía de mis hijos, no se como la señora puede afirmar que tenía relaciones con el señor cuando nunca hemos tenido relaciones, solo teníamos amistad, y me molesta que la señorita actué de esa manera, y lo que yo digo es la verdad, y el tiene que pagar lo que me hizo, no puede quedar en libertad, porque así como me lo hizo a mi se lo puede hacer a cualquiera, y si ella piensa que yo lo iba a ver con ganas de llorar, no lo iba a hacer, porque lo que el me hizo me transformó y me hizo fuerte porque lo que le tengo es rabia, lo que tengo dentro de mi es rabia contra el. Ese señor no puede quedarse en libertad y exijo justicia por mi y por todas las mujeres y exijo justicia ya son tres (3) años de trauma, y cada vez que vengo tengo los hechos entre ceja y ceja, y no pienso que deba traer testigo, porque nadie vio eso, no puede quedar en libertad, es todo

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Concedido el derecho de palabra al acusado ALDRIM QUIÑONEZ, previamente impuesto del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Como le dije anteriormente, lo que dice la señora contra mi persona que todo es falso, tanto que cada vez que me llaman yo vengo, nunca falto, buscando aclarar todo y dejar claro que es mentira lo que ella manifiesta, perdí a mis hijos, a amigos, porque ella a todos les dijo que fui yo, mucha gente me dió la espalda, se lo dejo en sus manos y en las de dios, que el sabe si yo soy culpable o inocente y hoy estoy aquí y poniendo mi corazón en usted y en dios. Es todo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo anteriormente señalado, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones referentes a los hechos acreditados, después de haber oído al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y evacuadas las pruebas en este Juicio, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal referentes a la apreciación de las pruebas, el cual establece lo siguiente: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.”

El Juez en este sistema no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, el juez está obligado a motivar sus decisiones respecto de las pruebas, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, a los efectos de que las partes y el público en general conozcan las razones del juzgador para decidir de tal o cual manera, pues si el proceso es un instrumento para el establecimiento de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia, debe expresar cómo ha sido establecida esa verdad.

Es por ese motivo que este Tribunal Unipersonal, comparando y concatenando las diferentes pruebas evacuadas, en su conjunto, pasa a realizar el respectivo análisis entre ellas, para de esa manera establecer las razones de hecho y de derecho que las llevaron a tomar su decisión, lo cual lo realiza en los siguientes términos:

1.- Quedó demostrado, que el día 16 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche los funcionarios I.E.M. Y O.M.H., adscritos a la Comisaría policial de Morón Estado Carabobo, por llamada radiofónica, se trasladaron a los edificios Agua Marna, ubicados en P.S., Municipio J.J.M., del Estado Carabobo, donde se encontraba un grupo de personas acompañando a la ciudadana MARELYS J.B.R., titular de la cédula de identidad, la cual se encontraba golpeada y abusada sexualmente, según se desprende de las declaraciones de los funcionarios policiales antes mencionados, cuando el funcionario policial IILARIO E.M., refiere: “Era de noche, recibimos una llamada que nos dirigiéramos hacia los edificios, es una invasión en P.S., un grupo de personas estaba, y nos recibieron, nos dicen que habían conseguido a una muchacha desnuda y golpeada”; y el funcionario policial O.M.H., señala: “Nosotros andábamos patrullando y la central efectuó una llamada, que fuéramos a P.S. a donde están los apartamentos, que presuntamente había una violación, al estar en el sitio prendimos la luz y vimos a un grupo de gente gritando, y conseguimos a una joven golpeada y desvestida, según lo que relatan la gente la habían violada y golpeado”

2.- Quedó demostrado, que en esa misma fecha, la ciudadana MARELYS J.B.R., víctima en el presente asunto, fue objeto de lesiones y abuso sexual, tal como se desprende de su declaración, cuando refiere: “cuando voy en el camino me suena el celular y me puse hablar, me salió el señor Aldrim y me dice que lo acompañe a buscar una cosa, nos fuimos yo le pregunté que íbamos a buscar y cuando dejo de hablar, me golpea y me lleva para dentro del callejón que va a la playa, eso es oscuro, el me decía que si lo rasguñaba, mas duro me iba a golpear, yo luche, me defendí, me arrastró hasta la playa, me llevó hasta la playa; y yo luchaba me quitó la ropa usted puede ver la foto, el me puso boca arriba boca abajo, me puso a mamarle el pene, me echó el espermatozoide en la boca, yo me lo hubiera tragado para que saliera en un examen, me metía la cara en la arena y fue cuando me hice la muerta, y el agua me arrastró para adentro. El se metió y cuando el agua le llegaba mas arriba de la cintura se salió y en la orilla recogió sus pertenencias y las mías, yo salí llegue hasta esos edificios y la gente me ayudó, el fue, trató de matarme, me violó”. Y cuando a preguntas hechas por la Defensa, respondió, “que el acusado se le sentó en los hombros, que no podía defenderse porque estaba atrapada, que no se pudo defender en ninguna de las posiciones, que cada movimiento que hacia para defenderse la golpeaba, que estaba de rodilla, que tuvo relaciones con el señor Aldrim, no por su voluntad, que era su mejor amigo, que la golpeaba con puro puño”.

Dicha declaración coincide con lo señalado por los funcionarios policiales, los cuales refieren que, al llamado recibido desde P.S. en los Edificios Agua Marina, consiguieron a la víctima desnuda y golpeada y contradice totalmente lo afirmado por el acusado de que son falsos los delitos que se le atribuyen.

3.-Igualmente queda evidenciado la comisión de los delitos de Violación y Lesiones, con el informe médico forense N° 9700 147IML-1112, de fecha 17 de Octubre de 2006, practicado a la víctima y suscrito por el DR. D.D.D. y la declaración del mismo médico forense en el cual ratifica el contenido de la experticia realizada, en la cual se determina lo siguiente:

Examen Extragenital: Lesiones originadas por objeto contundente, el 15-10-06, de carácter mediana gravedad; con estado general satisfactorio, que necesita para su curación dieciocho (18) días aproximadamente, salvo complicaciones, con asistencia medica legal y privación de ocupaciones durante los días de curación, sin precisar, secuelas que pudieran quedar.

Examen Genital: a) Signos de Desfloración antigua. B) Congestión e hiperemia Vaginal e Introito. C) Prolapso vaginal. D) Abundante material (Cuerpo extraño): arena.

4.- Quedó demostrado que el autor de las lesiones y el abuso sexual de que fue objeto la víctima, ciudadana MARELYS BRACHO RIVAS, en fecha 16 de Octubre de 2006, fue el acusado, ciudadano ALDRIM A.Q.G., tal y como consta de la declaración de la víctima, cuando sostiene que “me salió el señor Aldrim y me dice que lo acompañe a buscar una cosa, nos fuimos yo le pregunté que íbamos a buscar y cuando dejo de hablar, me golpea y me lleva para dentro del callejón que va a la playa, eso es oscuro, el me decía que si lo rasguñaba, mas duro me iba a golpear, yo luche, me defendí, me arrastró hasta la playa, me llevó hasta la playa y yo luchaba me quitó la ropa usted puede ver la foto, el me puso boca arriba boca abajo, me puso a mamarle el pene, me echó el espermatozoide en la boca, yo me lo hubiera tragado para que saliera en un examen, me metía la cara en la arena y fue cuando me hice la muerta, y el agua me arrastró para adentro. El se metió y cuando el agua le llegaba mas arriba de la cintura se salió y en la orilla recogió sus pertenencias y las mías, yo salí llegue hasta esos edificios y la gente me ayudó, el fue, trató de matarme, me violó”. fue Aldrim, refiriéndose al acusado.

Igualmente quedó demostrada la autoría en los hechos por parte del acusado, de las declaraciones de los funcionarios policiales ya identificados, cuando refieren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aprehendieron al mismo, por señalamiento de la propia víctima, cuando refiere el funcionario E.M.C.: “ yo mismo le pregunté a la muchacha que le había pasado y me dice que un señor la golpeó, y le preguntamos si sabe quién la golpeó y dice que si, que vive cerca de su casa, fuimos hasta allá y encontramos al ciudadano, refiriéndose al acusado. Ella nos lo señala, le digo que tiene que acompañarnos al Comando, el dice que no tiene problema. A la muchacha la llevamos al ambulatorio y cuando el funcionario O.M.H., en su declaración indica: “en el camino nos dio la dirección del señor, refiriéndose al acusado, tocamos la puerta y salió, y se le notificó que nos acompañara, se le informó que hizo algo que no debió hacer, y algo que me extrañó tenia el cabello mojado y arena en los pies, lo montamos y lo llevamos al comando”. Declaraciones estas, que en su análisis y comparación coinciden con lo señalado por la víctima, de que fue golpeada y abusada sexualmente y la forma de aprehensión del acusado.

Por otra parte se evidencia la comisión de dichos delitos y la participación del acusado, por las contradicciones del mismo, cuando, ante las preguntas formuladas por el representante Fiscal, sobre si la víctima lo acosaba, manifiesta en su declaración:

que mantuvo relaciones sexuales con la víctima, que cuando estaba tomada, lo buscaba para que estuviera con ella, que la playa donde estuvo es la misma playa donde ocurrieron los hechos, que el día de los hechos estuvo con la víctima como a las siete de la noche, que regresó de la playa como a las tres, que estuvo con la víctima como a las tres de la tarde, que tuvieron relaciones como a los quince minutos de regresar a la playa. A preguntas realizadas por la Defensa, respondió: Que el dia de los hechos, se negó a ir con la víctima porque tenía que trabajar el día siguiente y se tenía que acostar temprano”. Analizado el testimonio del acusado ALDRIM A.Q.G., el mismo, resultó contradictorio y no logra desvirtuar el testimonio de la víctima, cuando la misma, lo señala como el autor material o partícipe en los hechos, es decir, la persona que la lesionó y abusó de ella sexualmente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez determinados los hechos, los cuales quedaron acreditados en el debate oral y público, se procede a encuadrarlos en la normativa jurídica correspondiente y en tal sentido se señala:

En el caso concreto, es evidente para quien aquí decide, que los hechos debatidos y acreditados, se subsumen o encuadran en los tipos legales contenidos en los Artículos 374 y 413 del Código Penal venezolano Vigente, los cuales establecen:

Articulo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años……..

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses

Vista la normativa transcrita; y siendo que la víctima, se encontraba en condiciones de vulnerabilidad, en virtud de que la misma, estuvo sometida en todo momento, bajo amenaza de muerte, por cuanto el acusado Aldrim A.Q.G., la golpeaba constantemente con el puño, lo que configura el delito de LESIONES, y por otra parte, la obligó a desvestirse y despojarse de su ropa intima, procediendo a consumar el hecho punible de la VIOLACIÓN, al penetrarla con objeto contundente, necesitando dieciocho días para su curación, tal como lo indica el médico forense D.D.D., en su declaración, en el cual ratifica el contenido del informe, con motivo de examen practicado a la víctima y en el cual se determina que en el examen extra genital, se observaron lesiones originadas por objeto contundente de mediana gravedad que necesita dieciocho (18) días para su curación, con asistencia medica legal, sin precisar secuelas que puedan presentarse y en el examen genital se observan signos de desfloración antigua, congestión e hiperemia vaginal e introito, prolapso vaginal, abundante material, cuerpo extraño: arena, lo que adminiculado con la declaración de la víctima, la cual señala al acusado como la persona que la lesionó y abusó sexualmente de su persona, concatenado con las declaraciones de los funcionarios policiales que refieren que al llamado de la central policial, se trasladaron al Edificio Aguas Marina en el Sector P.S. de J.J.M. y consiguieron a la víctima golpeada y abusada sexualmente, según les indicó la misma y las personas que la acompañaban, todo ello hace plena prueba a juicio de esta juzgadora, a quien no le quedó la menor duda de la autoría del acusado ALDRIM A.Q.G. en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 374 y 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARELYS J.B.R., por lo que, debe responder penalmente y así se decide.

PENALIDAD

El delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, conlleva una pena de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, siendo su término medio DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

El delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 eiusdem, prevee una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Vista la concurrencia de delitos, por aplicación del Artículo 88 del Código Penal, tomando en consideración, que el delito más grave es el de VIOLACIÓN, se impone la pena del mismo, con el aumento de la mitad del menos grave, o sea el de LESIONES PERSONALES, es decir a DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le aumentan TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión, quedando la pena a aplicar en definitiva en DOCE (12) AÑOS , NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Se declara CULPABLE y se CONDENA al acusado ciudadano ALDRIM A.Q.G., venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 06-08-1981, de 28 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.516.658, de profesión u oficio obrero, hijo de C.Q. y C.C.G., residenciado en la urbanización P.S., Calle Aguamarina, N° 21, Morón, Estado Carabobo; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARELYS J.B.R.. Se le exime de la condenatoria en costas, por su incapacidad económica, al estar representado por la Defensa Pública, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente sentencia se publica en la fecha indicada al inicio de la misma. Se ordenó librar la Correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Carabobo. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución competente en su debida oportunidad. Quedaron las partes notificadas en sala.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabao, Extensión Puerto Cabello a los trece días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve.

ABOGADA Z.F.D.H.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

EL SECRETARIO

ABOGADO REYNALDO COLINA LA ROSA

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