Decisión nº 7300 de Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de Zulia, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre
PonenteFrancisco Javier González
ProcedimientoMedida Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO,

COLON, F.J.P. Y SUCRE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 26 de Julio de 2010

200º y 151º

En el día de hoy, veintiséis de Julio del año Dos Mil Diez (2010) día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las once de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, Colón, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ABG.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.581.624, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 138.036, en un inmueble situado en la calle S.D., signado con el N°. 46 (Número que hoy no se visualiza) de la población de S.B.d.Z., Jurisdicción del Municipio San C.d.Z., Distrito Colón del Estado Zulia, constante de una superficie de terreno propio de ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 Mts) de frente, por doce (12 Mts) metros de frente a fondo y con todas sus adherencias y pertenencias propias de esa clase de inmueble, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Avenida 8, calle S.D.; SUR: Avenida 7, terrenos que son o fueron del ferrocarril de S.B. a El Vigía; ESTE: Casa que fue de A.G.B., hoy B.R.; y OESTE: Edificio en construcción de A.G.B., a los fines de PARALIZAR LA OBRA QUE SE ESTA EJECUTANDO Y REALIZAR EL CAMBIO DE DEPOSITARIO JUDICIAL, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 7.300 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede de conformidad con lo solicitado por el Tribunal Comitente a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO PRACTICO al mismo ciudadano A.M., ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. La abogada G.G., ya identificada actúa con el carácter acreditado en autos. Esta Jurisdicción no notifica a nadie, por cuanto el inmueble se encuentra libre de personas y cosas. En este estado el Perito Practico pasa a describir las condiciones en que se encuentran los dos Locales que se encuentran en construcción: “El local que se encuentra hacia al lado Oeste esta compuesto: De dos piezas cada una con su baño, tiene dos ventanales cada una con sus puertas de entrada, una hacia el Norte y otra hacia El Sur, esta sin friso en bloques rojo, pisos rustico de cemento; el local que esta hacia la parte Este esta conformado por las mismas dependencias del antes descrito, entre ambos Locales media un pasillo interno con pisos rustico de cemento y con platabanda hasta la mitad del mismo; igualmente ambos locales incluyendo el pasillo tienen platabanda de reciente construcción; igualmente la construcción de bloques se encuentra deteriorada en partes, por los lados Norte y Sur se encuentra cercada con laminas de zinc y estantillos de madera; igualmente semi caídos; es de hacer notar que en los sitios descritos como puertas de acceso y ventanales no tienen ni puertas ni protección, de la misma forma el pasillo central su acceso tanto al Norte como al Sur tampoco tienen puertas ni ventanas; en lo que se refiere a la construcción las medidas coinciden con las descritas en la presente Comisión, es decir, ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 Mts) de frente aproximadamente por doce metros (12 Mts) de frente a fondo”. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: que no hay lugar en este momento a paralización, por cuanto la obra se encuentra de hecho paralizada y libre de personas y cosas; en ese sentido procede a hacérsele entrega al Depositario Judicial designado recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un Padre de Familia y dejándolo en cuenta de la orden de paralización que fue dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar. Enmendado: Notifica a, Mitad. Valen. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

ABG. F.J.G.

La Apoderada Judicial,

El Depositario Judicial,

El Perito Práctico,

El Secretario,

J.D.R.F..-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO,

COLON, F.J.P. Y SUCRE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 26 de Julio de 2010

200º y 151º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,

ABG. F.J.G.

El Secretario,

J.D.R.F.

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Dieciocho (18) folios útiles, mediante Oficio número 6150-097.-

El Secretario,

J.D.R.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR