Decisión nº 1E-2099-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

San F. deA., 22 de Febrero de 2010.

199° y 150°

EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Causa: 1E-2099-10

Juez: Abg. Y.B.A..

Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico

Defensor Privado: Abg. O.Y. deM..

Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución de Drogas

Victima: El Estado Venezolano

Penado: Galis Y.T., venezolana, de 45 años de edad, nacida el 06-10-1964, titular de la cedula de identidad Nº 16.510.175, y residenciada en la Calle Los Jabillos, casa Nº 21, (al lado del automercado de los chinos) San Fernando, Estado Apure,

Secretario: Abg. E.M.B..

Definitivamente firme como ha quedado la rectificación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 27 de Enero de 2010, corriente a los folios cuatrocientos cuarenta y uno (441) al cuatrocientos cuarenta y siete (447) mediante la cual condena a la ciudadana: Galis Y.T., venezolana, de 45 años de edad, nacida el 06-10-1964, titular de la cedula de identidad Nº 16.510.175, y residenciada en la Calle Los Jabillos, casa Nº 21, (al lado del automercado de los chinos), San Fernando, Estado Apure, Cuatro (04) años y seis (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la modalidad de Ocultamiento y Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico de Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a la condenada: Galis Y.T., titular de la cedula de identidad Nº 16.510.175, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

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Penado: Galis Y.T.

Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la modalidad de Ocultamiento y Distribución

Pena Impuesta: Cuatro (04) Años y seis (06) Meses de Prisión.

Fecha de la Detención: Desde: 25-07-2008, hasta la presente fecha.

Tiempo Detenido: Un (01) año y seis (06) meses y Veintiocho (28) días.

Falta por cumplir: Dos (02) Años, Once (11) Meses y Tres (03) días.

Ahora bien, cuanto a la penada Galis Y.T., titular de la cedula de identidad Nº 16.510.175, se encuentra detenida desde el día 25-07-2008, y considerando que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicho ciudadano detenido, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio antes mencionado, por lo cual se ordena la practica del Informe Psicosocial, para lo cual se oficiara a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de esta ciudad, para tales fines .

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado para imponer a la penada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. Y.B.A.

EL SECRETARIO

ABG. E.M.B..

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. E.M.B..

Causa N ° 1E-2099-10

YBA/EB/.José.-

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