Decisión nº 1C-12.051-09.- de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 24 de Noviembre de 2009.-

199º y 150º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa: 1C-12.051-09.-

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el profesional del Derecho ABOG. L.D., en contra de los ciudadanos: L.G.L., M.A. Y F.A.P., titulares de las cedulas de identidad N° 16.977.464, 12.535.342 y 13.937.857, respectivamente, por considerarlos autores y responsables de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana: G.S.A.E.; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

En fecha 13 de Enero de 2009, la ciudadana G.S.A.E., venezolana, mayor de edad, residenciada actualmente en el Barrio La Planta, casa Nº 41, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.100 (… se encuentra inserto en el expediente en el escrito acusatorio a partir del folio 413 al 414 del expediente)

SEGUNDO

En fecha 3-02-2009, la Fiscalia Primera introdujo escrito acusatorio. En fecha 23 de Noviembre de 2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público subsanó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: L.G.L., M.A. Y F.A.P., titulares de las cedulas de identidad N° 16.977.464, 12.535.342 y 13.937.857, respectivamente, por considerarlos autores y responsables de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana: G.S.A.E.; fijándose audiencia preliminar; el día 04-03-2009, y luego de varios diferimientos el 24-11-2009, se realizó la Audiencia Preliminar.-

TERCERO

Se admite la acusación presentada por las Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el profesional del Derecho ABOG. L.D., contra de los ciudadanos: L.G.L., M.A. Y F.A.P., titulares de las cedulas de identidad N° 16.977.464, 12.535.342 y 13.937.857, respectivamente, por considerarlos autores y responsables de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana: G.S.A.E., al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

CUARTO

Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: TESTIMONIALES: A.-EXPERTO: 1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS CAP. BELLO R.J.L. Y S/1 RONDON TORO.- 2.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO CAP J.L. BELLO.- 3.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO WISTON CONTRERAS.- TESTIMONIOS: 1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS S/1 RONDON TORO YONEIBER, S/1 DUARTE DELGADO CARLOS, S/2 VELAZQUEZ J.F. S/2 T.M.C. Y S/2 S.G.A..- 2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA G.S.A.E..- 3.- DECLARACION DE LA CIUDADANA S.G.N. DEL VALLE.- 4.- DECLARACION DEL CIUDADANO L.C.O. QUERALES.- 5.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARCANTONIO JUARES M.A..- 6.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA DAIREE BETHZIBETH C.- EXPERTICIA: DICTAMEN PERICIAL, DE FECHA 27-01-2009, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO WISTON CONTRERAS.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DENUNCIA: DENUNCIA DE FECHA 13-01-2009, INTERPUESTA POR LA CIUDADANA G.S.A.E..- ACTA POLICIAL: SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CAP, J.L. BELLO, S/1 RONDON TORO YONEIBER, S/1 DUARTE DELGADO, S/2 VELAZQUEZ J.F. S/2 T.M.C. Y S/2 S.G.A.. INSPECCION TECNICA OCULAR: DE FECHA 26-01-2009, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CAP. BELLO R.J.L. Y S/1 RONDON TORO.- DICTAMEN PERICIAL, DE FECHA 27-01-2009, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO W.C..; ya que de acuerdo a su lectura los mismos son necesarios, útiles y pertinentes para los fines del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad

QUINTO

Se admite la totalidad de las pruebas ofertadas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público, explanados en el escrito por ser útiles pertinentes y necesario, todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal;

SEXTO

Se admiten todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, e igualmente las pruebas ofertadas por la defensa en el vuelto del folio 307 de la 2da pieza d la causa consistentes en las 2 pruebas fundamentales allí señaladas e igualmente se plegan para que las hagan suyas y tengan efectivo control por el controvertido por la vía de la comunidad de las pruebas la defensa de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público

SEPTIMO

Se declara sin lugar las nulidades y excepciones argüidas por la Defensa Privada

OCTAVO

Se mantiene en vigor las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: L.G.L., M.A. Y F.A.P., titulares de las cedulas de identidad N° 16.977.464, 12.535.342 y 13.937.857, respectivamente, por considerarlos autores y responsables de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana: G.S.A.E..-

NOVENO

Se declara concluida la fase intermedia del presente proceso y en consecuencia se acuerda la apertura a Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio, conforme a lo previsto en el Art. 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de Sala para que remita las actuaciones relacionadas con la presente causa hasta el Tribunal de Juicio correspondiente QUINTO: Habiéndose pronunciado el Tribunal en el punto anterior, se declara con lugar la adhesión de la Defensa Privada a las pruebas fiscales, por el principio de la comunidad de las pruebas, igualmente se admite la promoción de los 3 testigos ofertados por la mencionada Defensa. Se dio por notificadas a las partes del presente pronunciamiento.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG S.T.H.

LA SECRETARIA

ABOG. M.M. ANZOLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA

ABOG. M.M. ANZOLA.

Causa: 1C-12.051-09.-

STH/MMA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR