Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., veinticinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2010-001144

ACTA DE INHIBICIÓN

EXPEDIENTE Nº: CP01-L-2010-001144

DEMANDANTE: G.D.B.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.664.

ABOGADO ASISTENTE: M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239.

DEMANDADO: ESTADO APURE

Vistas y analizadas las actas procesales, se observa que por ante este despacho se ha recibido el presente libelo de demanda por cobro PRESTACIONES SOCIALES, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución y Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral y por cuanto la demandada es el ESTADO APURE., cuya creación y funcionamiento auspicia el Ejecutivo del Estado Apure, aportando bienes muebles e inmuebles, según Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida Fundación.

Ahora bien, es un hecho público y notorio que la ciudadana A.D.E.C., desempeña el cargo de Procuradora General del Estado Apure, y motivado a que entre la ciudadana A.D.E.C. y mi persona existe un parentesco de consanguinidad por ser la misma, mi hermana, considerándome incurso en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de la misma Ley, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto.

El numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

(…)1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive (Subrayado y negrilla del Tribunal). Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes; (…)

En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; por cuanto me une parentesco de consanguinidad con la Procuradora General del Estado Apure, ciudadano A.D.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.144, ya que la misma es hermana. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada en la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez Titular,

Abg. C.E. COLMENARES

La Secretaria,

Abg. N.C. TORRES

En la misma fecha se publicó, registró y se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. N.C. TORRES

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