Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoSolicitud De Remate

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.091.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE SOLICITANTE: J.A.J.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.807, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GRÚAS Y ESACIONAMIENTO CURACAO C.A., domiciliada en el Municipio Guanare, estado Portuguesa e inscrita en los libros que lleva el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 5.196, Tomo 36, folios 114 al 115 de fecha 20-09-198, debidamente asistido por la Abogada V.E.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.407, ambos de ese domicilio,

MOTIVO: SOLICITUD DE REMATE DE BIEN MUEBLE (MAQUINARIA).

En fecha 26-02-2007, se recibe las presentes actuaciones con ocasión de la apelación, formulada por el ciudadano J.A.J.G., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Grúas y Estacionamiento Curacao C.A., asistido del abogado R.G.S., contra la decisión interlocutoria, dictada en fecha 29-01-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, la cual declara la Nulidad de todas las actuaciones realizadas en la presente causa, a partir del auto de admisión, inclusive, y repone la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la misma.

En fecha 02-03-2007 se da entrada a la causa, bajo el Nº 5.091 de acuerdo al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes:

En fecha 27-07-2006, el ciudadano J.A.J.G., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Grúas y Estacionamiento Curacao C.A., asistido de la Abogada V.E.M.P., interpone ante el a quo, escrito de solicitud a los fines de que se le autorice, para vender el vehículo puesto para su custodia con las siguientes características: Marca: Caterpillar; Clase: Tractor de Orugas; Tipo: Buldózer; Color Amarillo; Modelo: D-9. Serie: “G”; Serial de Motor Nº 66A8617; Serial Carrocería: Nº 66A8800, dentro del procedimiento establecido en el articulo 37 de la Ley sobre Depósitos Judiciales. Arguye el solicitante, que el 27-10-1998, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, les hizo entrega, de un vehículo para su custodia y resguardo según oficio Nº 9700-057-8748 el cual anexa marcado II y que hasta la presente fecha han transcurrido seis años (06), ocho (08) meses y veintiocho (28) días que el vehículo se encuentra bajo la custodia de ellos; que el vehículo ha sido guardado celosamente y que ellos han cumplido fielmente con sus obligaciones como depositarias judicial tal y como consta en el anexo III. Manifiestan que muy a su pesar no han percibido de manos de persona alguna los emolumentos correspondientes al depósito y custodia del vehículo la cual asciende hasta la presente fecha en la cantidad de Veinticuatro Millones (Bs. 24.000.000,oo) bolívares, lo cual consta en factura emitida por la empresa Grúas y Estacionamiento Curacao Anexo marcado IV; que el vehículo por la magnitud del tamaño no menos de tres (3) puestos de estacionamiento que perfectamente pudieran ser utilizados para tres (3) vehículos de dimensiones normales.

Aduce el solicitante, que esta situación se agrava como producto de que el vehículo ya citado perezca por el tiempo excesivo de desuso y se pierda totalmente tal y como consta en el anexo V, referidos a la inspección ocular celebrada en presencia del Notario Publico de esta ciudad, y los habilites en su condición de garante de las cosas que se encuentran bajo la custodia de ellos.

En fecha 09-08-2006, el a quo admite la presente solicitud de conformidad con el articulo 37 de la Ley de Depósito Judicial y acuerda emplazar por medio de carteles a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en los bienes (vehículos) a que se contrae esta solicitud para que comparezcan ante el Tribunal plenamente identificados y acrediten la propiedad sobre el vehículo respectivo.

En fecha 04-10-2006, el ciudadano J.J., asistido por la Abogada V.M., consigno cartel de citación publicado en el Periódico “Ultima Hora” de fecha 02-10-2006; y el de fecha 08-10-2006, pide se autorice la venta del referido mueble y se proceda a nombrar los expertos para la practica del avaluó.

Por auto del 22-11-2006, la Jueza Accidental, Abogada D.Y.R., se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28-11-2006, se designa como experto al Ingeniero C.V.C., quien acepta el cargo recaído en su persona tal y presta el juramento de ley, y en su oportunidad legal, consigna el informe de avalúo, realizado a la identificada Máquina Caterpillar D-9, significando que, la misma, presenta un deterioro alto por el tiempo de permanencia en estacionamiento (8 años aproximadamente) sin que se le haga ningún mantenimiento y la carencia de algunas piezas como el tren de rodamiento derecho (cadenas) y el deterioro de los rodillos y en general el tren de rodamiento, falta el motor de arranque, y el motor auxiliar, además de ser una máquina totalmente descontinuada, según datos de la casa comercial, obsolencia total y perdida de la vida útil estimada, y le otorgó un valor total de Setenta y Nueve Millones Quinientos Seis Mil Trescientos Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 79.506.307,80).

En fecha 15-01-2007, el ciudadano J.J., asistido por los Abogados R.G. y V.M., proceden a impugnar el informe pericial en los siguientes términos: 1) El experto al realizar el peritaje, menciona 3 factores para la apreciación (físico, funcional, y económico), pero sin embargo para la operación aritmética no hace una motivación del porque ubica el mueble avaluado dentro de las categorías señaladas en los cuadros. 2) El experto al no motivar su peritaje les lesiona el derecho a la defensa y debido proceso como garantías que les permitan la posibilidad de ejercer defensas de orden técnico. 3) a todo evento consideran que para el momento de la determinación del valor del mueble se toma como estado Físico Pobre por el lapso prolongado de paralización debía ser desecho. Factor Funcional Malo cuando por su prolongado tiempo de paralización y la ausencia de repuestos importante para su funcionamiento. “Regular” cuando por el prolongado lapso de tiempo de paralización de la maquina y la falta de repuestos fundamentales para su funcionamiento, se debió ubicar dentro de la categoría “malo”.

El 29-01-2007, el Tribunal a quo, a cargo de la Jueza, Abogada D.M.A.G., declara la Nulidad de todas las actuaciones realizadas en la presente solicitud a partir del auto de admisión inclusive y repone la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la misma, y contra dicha decisión, apela la parte solicitante el 12-02-2007.

Hecha la narrativa anterior, el Tribunal pasa a analizar la decisión impugnada, dictada por el a quo en fecha 29-01-2007, mediante la cual se declara la nulidad y reposición del presente procedimiento y la reposición al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la solicitud, en base a la siguiente argumentación:

…El presente procedimiento se rige por lo establecido en el artículo 37 de la Ley Sobre Depósito Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 538 (antes 483) del Código de Procedimiento Civil; al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido lo siguiente: (Sic)…

En este punto es preciso destacar, que cuando el artículo 37 de la Ley Sobre Depósito Judicial, alude al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se está refiriendo al supuesto establecido actualmente en el artículo 538 ejusdem.

Ahora bien, al admitir la presente solicitud de autorización de venta, se procedió erróneamente a ordenar la publicación de carteles a fin de que todas aquellas personas que pudieran tener interés comparecieran ante el Tribunal, asimismo se ordenó la realización de una experticia a los fines de determinar el valor del bien. Violentándose con ello, las formalidades establecidas en el artículo 37 de la Ley Sobre Depósito Judicial en concordancia con lo establecido en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, y claramente señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sic) en razón por la cual ese Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y estabilidad jurídica, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en la presente solicitud a partir del auto de admisión, inclusive, y REPONE la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la misma. Así se decide…”

El Tribunal para decidir observa:

Conforme a las actuaciones cursantes en autos, el ciudadano J.A.J.G., en su condición de apoderado judicial de la empresa Grúas y Estacionamiento Curacao C.A., solicitó de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Depósito Judicial, la debida autorización para proceder a la venta de la referida maquinaria, puesta a su disposición y custodia en el referido establecimiento, desde el día 27-10-1998, fecha en la cual le hizo entrega la Jefatura de la Delegación Guanare del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) y, hasta el día de la presente solicitud, han transcurrido seis (6) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días; que la identificada máquina, ha sido guardada celosamente, y por cuyo depósito y custodia, se le adeuda la suma Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,oo) por concepto de los emolumentos correspondientes y los cuales pretende obtener el pago, una vez que sea autorizada la venta de dicha maquinaria.

Se constata de las actas procesales que el ciudadano A.B.P., Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Región Centro Occidental, mediante oficio de fecha 26-10-1998 Nº 9700-057-8748, dirigido al Administrador del Estacionamiento Curacao de esta ciudad de Guanare, donde le manifiesta que el vehículo marca Caterpillar, ya identificado, como se le colocó en el oficio s/n con el cual fue remitido a ese estacionamiento, continuará depositado en ese Despacho a la orden del Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial a partir de la presente fecha.

Con lo cual, queda evidenciado que la referida maquinaria se encuentra a disposición del mencionado Tribunal Penal, en razón de haber sido recuperada por autoridades policiales, y en tal motivo, le fue entregado para su custodia a la empresa solicitante.

Ahora bien, la situación jurídica planteada se encuentra regulada por los artículos 10 y 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 de fecha 26 de julio de 2000, cuales establecen:

Artículo 10:…omissis…Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario…omissis…

Artículo 15: Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas…Omissis…

De acuerdo a estas normas legales, se colige, que en el caso subiúdice no es aplicable el artículo 37 de la Ley Sobre Depósito Judicial, ya que luego de la entrada en vigencia de la ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, lo dispuesto en el mencionado artículo 37 se reservó a bienes muebles depositados sobre los que se hayan practicado medidas por los órganos jurisdiccionales, y esta no es la situación, con respecto a la mencionada maquinaria.

En este orden de ideas y atención a que la competencia sobre la materia es de orden público, y cual puede ser declarada de oficio por el Tribunal en cualquier estado del juicio, por una parte y por la otra, considerando esta superioridad, que los Tribunales Civiles y Mercantiles, resultan manifiestamente incompetentes para tramitar la presente solicitud, pues tal competencia es eminentemente penal, en razón de que el presindicado bien está a la orden y disposición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, es a este Tribunal, desde luego, que corresponde la tramitación de la presente solicitud.

Con fundamento en lo expuesto, y a los fines de restablecer la situación jurídica, infringida, surgida por la incompetencia del Tribunal a quo, y de esta alzada, para conocer del presente asunto, es por lo que, en consecuencia, en la dispositiva del fallo, se declarará la nulidad de su auto de admisión de fecha 09-08-2006 y de los actos procesales siguientes hasta la presente decisión, exclusive, y la reposición del procedimiento, al estado que Tribunal de la Primera Instancia, proceda a declinar la competencia de la causa en el Tribunal de Primera Instancia Penal enunciado, para que conozca de estas actuaciones procesales. Así se resuelve.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara La Nulidad del auto de admisión de la solicitud de fecha 29-01-2007 y de los autos procesales subsiguientes, hasta la presente decisión, exclusive, y la reposición de la causa, al estado que el Tribunal de la Primera Instancia, proceda a declinar la competencia del asunto en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial, en el presente procedimiento de solicitud de venta de maquinaria, incoado por el ciudadano J.A.J.G., en su condición de representante legal de la sociedad de comercio GRUAS Y ESTACIONAMIENTO CURACAO C.A.

Se declara parcialmente con lugar la apelación de la parte solicitante y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria de fecha 29-01-2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.

Dictada, firmada, y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00. a.m. Conste.

Stria

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