Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, 21 de junio de 2007

197º y 148º

VISTOS

ASUNTO: DP11-R-2007-000158

PARTE ACTORA: Ciudadano C.J.G.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-7.212.904.

APODERADAS JUDICIALES: Abogados JOSTELLI V.F.S., Z.J.P.C. y D.T.E.S., Inpreabogado números 115.388, 30.795 y 101.094, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15/07/1991, bajo el N° 43, Tomo 26-A Sgdo.

APODERADAS JUDICIALES: Abogados C.S.G., G.A.D. y NORKA K.M.S., Inpreabogado números 100.394, 104.846 y 100.605, respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano C.J.G.O. contra HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicó sentencia el 09 de Mayo de 2007 mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda incoada, en atención a la admisión de hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dada la incomparecencia de la accionada a la Audiencia Preliminar celebrada el 28 de febrero de 2007.

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora, y recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el jueves 07 de Diciembre de 2006, a las 11:00 a.m., constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y su Apoderado Judicial, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audio visual, conforme lo prevé el artículo 166 ejusdem. Se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación, lo cual se pasa a motivar:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO

Indicó la Apoderada Judicial de la parte actora:

Hubo silencio en cuanto al concepto de seguro de paro forzoso, concepto solicitado y de conformidad con los artículos 36 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, están dados los supuestos de Ley y en consecuencia debe otorgarse este beneficio. Es todo.

III

EFECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Este Tribunal de pronuncia conforme al efecto devolutivo que tiene el Recurso de Apelación, mediante el cual la causa apelada es transmitida al Tribunal Superior adquiriendo el Juez de dicha instancia ciertos poderes, partiendo siempre del principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, el cual encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación y del principio de la personalidad de la apelación, según el cual la decisión de Alzada no produce beneficio a la parte que ha consentido el fallo sino a aquella que lo ha apelado.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Encuentra esta Juzgadora de Alzada que en el Libelo de Demanda la parte actora demandó, además de los conceptos acordados por la Juez de la causa, el pago del PARO FORZOSO conforme al Decreto Ley N° 5.392 Extraordinario del 22 de octubre de 1999, indicando que vencido el plazo para su solicitud el patrono debe asumir el pago respectivo en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, por monto de Bs. 2.608.543,80.

Ahora bien, establece el artículo 36 del referido texto normativo, que el trabajador tiene el plazo de sesenta (60) días continuos para la solicitud del beneficio, debiendo acompañar obligatoriamente la documentación respectiva que debe suministrar su patrono. Dado que la empresa no logró desvirtuar esta pretensión, la misma es procedente en Derecho, haciéndose obligatoria la aplicación del artículo 39 ejsudem, conforme al cual la empresa deberá cancelar al trabajador el concepto y los intereses de mora correspondientes, que deberán ser calculados a través de EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO. Y ASÍ SE DECIDE.

Es así que este Tribunal de Alzada, actuando como garante de los derechos laborales, que no pueden ser relajados por las partes, declara CON LUGAR el recurso de Apelación ejercido y MODIFICA la sentencia recurrida, únicamente en lo atinente a este concepto que fue omitido por la Juez. Y ASÍ SE DECIDE.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.212.904. SEGUNDO: SE MODIFICA la Decisión dictada el 09 de Mayo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y se ordena a la parte demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15/07/1991, bajo el N° 43, Tomo 26-A Sgdo. cancelar en su favor:

PRIMERO

En relación a la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprendida después del tercer mes de servicio, esto es Enero 2005, hasta el mes cuando el trabajador fue despedido injustificadamente, esto es el día 21 de Junio del 2006, teniendo una antigüedad de un (1) año, nueve meses y veinte días; la Ley Orgánica del Trabajo establece 5 días de salario multiplicados por el salario diario integral, dicho concepto comprende el salario, más la alícuota de utilidades correspondiente a cada mes:

MES SALARIO INTEGRAL MONTO Bs.

ENERO 21.320 X 5 = 106.600,00

FEBRERO 21.320 X 5 = 106.600,00

MARZO 21.320 X 5 = 106.600,00

ABRIL 21.320 X 5 = 106.600,00

MAYO 21.320 X 5 = 106.600,00

JUNIO 21.320 X 5 = 106.600,00

JULIO 21.320 X 5 = 106.600,00

AGOSTO 21.320 X 5 = 106.600,00

SEPTIEMBRE 21.320 X 5 = 106.600,00

OCTUBRE 21.320 X 5 = 106.600,00

NOVIEMBRE 21.320 X 5 = 106.600,00

DICIEMBRE 21.320 X 5 = 106.600,00

ENERO 26.384,78 X 5 = 131.920,00

FEBRERO 31.268,00 X 5 = 156.340,00

MARZO 31.268,00 X 5 = 156.340,00

ABRIL 31.268,00 X 5 = 156.340,00

MAYO 31.268,00 X 5 = 156.340,00

JUNIO 31.268,00 X 5 = 156.340,00

El resultado es DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.2.184.000,00). Así se decide.

SEGUNDO

VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, esta juzgadora acuerda de conformidad a lo peticionado por la parte actora, esto es 16 días multiplicados por el salario diario señalado en el libelo de demanda Bs. 28.983,82, el resultado es CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.463.741,00). Así se decide.

TERCERO

En relación al concepto UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 se condena a pagar la cantidad de Bs. 162.399,00, que es el resultado de los días 6,25 multiplicados por el salario diario (Bs.28.983,82) monto este que se condena a pagar a la empresa demandada. Así se decide.

CUARTO

BONO DE ALIMENTACION: se condena a la parte empleadora a pagar este concepto, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que comprende los días laborados del año 2006. Así se decide.

QUINTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, multiplicados por el salario integral Bs. 31.268, el resultado es UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.876.080,00).

SEXTO

PREAVISO, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador en base a su antigüedad tiene derecho a 45 días, el resultado es UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.407.060,00).

SEPTIMO

se condena pagar a la empresa demandada la cantidad de Bs.483.315 por concepto de quincenas retenidas y por ende no pagadas al trabajador en la ultima quincena de Mayo y primera del mes de Junio 2006. Así se decide.

OCTAVO

PARO FORZOSO: Bs. 2.608.543,80

150 días x Bs. 28.983,82 x 60%

La suma de los conceptos condenados a pagar arroja un total de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.185.138,80).

Asimismo, se ordena una experticia complementaria del fallo, que efectuará un experto contable designado al efecto por este Tribunal; la cual formara parte integrante de la sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad al artículo 159 de dicha norma, comprendiendo la misma:

  1. - Intereses sobre prestaciones sociales, bajo los siguientes parámetros: tiempo efectivo laborado a la tasa aplicable conforme lo provee el artículo 108 literal “c” de la ley Orgánica hasta que la sentencia quede definitivamente firme. 2.-Corrección monetaria aplicada sobre el monto condenado en esta sentencia, calculados desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme. 3.-Intereses de mora, de conformidad al artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela, generados sobre el monto condenado a pagar por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo esto es 21-06-2006 ( fecha a partir de la cual el crédito es exigible) sin la capitalización e indexación de los mismos hasta el día de hoy, de conformidad a la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4.- INTERESES DE MORA DEL PARO FORZOSO: Calculados conforme al artículo 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, según la variación habida en el Índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha del pago de las prestaciones y su reintegro. Así se decide.

Se condena en costas a la empresa por haber resultado totalmente vencida.

Remítase el expediente al Juzgado A-Quo a los fines de la ejecución de la sentencia. Remítase copia certificada de la sentencia al Juzgado A-Quo. Líbrese Oficio y anéxese lo indicado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C. ICIARTE H.

EL SECRETARIO

ABOG. ARTURO CALDERON

La sentencia anterior se publicó a las 2:58 p.m.

EL SECRETARIO

ABOG. ARTURO CALDERON

DP11-R-2007-000158

ACIH

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