Decisión nº GH022005000304 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintidós (22) de Noviembre del año 2005

195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: A.C.G.R..

APODERADO: M.C.H. y M.R..

DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CORPOQUIM, C.A.

APODERADO: J.M.L..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001100.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano A.C.G.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.112.734, debidamente representado por los Abogados Profesionales del Derecho M.C.H. y M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.834 y 21.615, respectivamente, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS CORPOQUIM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 64, tomo 20-A, de fecha 18-06-1992, representado por su Apoderado Judicial Abogado J.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.202.

HECHOS CONVENIDOS:

La demandada, reconoció:

 La prestación del servicio del actor para la demandada de autos.

 El cargo de chofer.

 Fecha de inicio de la prestación del servicio, alegada en el libelo 07-01-2002.

HECHOS CONTROVERTIDOS: (contestación a la demanda, folio del 53 al 59).

 Las rutas realizadas por el actor (Tablazo, Borburata, Barcelona, Caracas, Morón), en forma cotidiana.

 La propiedad del vehículo indicado en el libelo.

 El acuerdo entre el actor y la demandada sobre el salario.

 La permanencia del actor durante los 7 días de la semana.

 El salario promedio mensual y diario.

HECHOS NUEVOS:

El abandono voluntario de trabajo (noviembre de 2002).

El pago de la antigüedad acumulada en fecha 28-11-2003.

El pago de las vacaciones en fecha 21-01-2004.

El pago de las utilidades en fecha 28-11-2004.

El comienzo de una nueva relación de trabajo (enero de 2003).

ANALISIS Y VALORACION DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

De la Parte Actora:

  1. Testimoniales de los ciudadanos:

     A.M.A., CI: 11.357.329. Compareció a la audiencia de juicio, fue debidamente juramentado, (reproducción audiovisual). Esta Juzgadora no valora esta testimonial por cuanto el testigo declaro ser compañero de trabajo, por lo que en sana lógica no le era posible al testigo conocer si el actor hacia largos o cortos cuantos viajes hacia o no, ya que el testigo también estaba de viaje.-

     O.R., CI: 10.730.950. Compareció a la audiencia de juicio, fue debidamente juramentado, (reproducción audiovisual). Esta Juzgadora no valora esta testimonial por cuanto el testigo declaro ser compañero de trabajo, por lo que en sana lógica no le era posible al testigo conocer si el actor hacia largos o cortos cuantos viajes hacia o no, ya que el testigo también estaba de viaje, y así se deja establecido.

     O.M., CI: 11.100.772. No compareció.

     F.A., Compareció a la audiencia de juicio, fue debidamente juramentado, (reproducción audiovisual). Esta juzgadora no lo valora por cuanto no conoce de los hechos controvertidos ya que declaró, cuando le preguntaron sobre la fecha del despido que él no estaba, que se consiguió al actor y este “le dijo”, por esto se desecha, y así se deja establecido.

  2. Consta al folio 39, marcada “A”, copia de la portada y control de la cuenta de ahorro del Banco Provincial, donde la empresa depositaba el pago al trabajador. Al respecto la demandada impugno señalando que jamás realizó pago en efectivo. Al respecto se desecha esta copia con fundamento a que es una copia impugnada y de su contenido no se evidencia ningún elemento de convicción, y así se deja establecido.

  3. Consta al folio 40, marcada “B”, copia de la autorización expedida por la empresa al trabajador para conducir la unidad de transporte marca MARK placas 064-HAE, perteneciente a la empresa. Al respecto en audiencia de juicio la demandada impugno esta copia porque la misma no tiene fecha y el firmante no se corresponde con Ferreira, el tribunal vista la impugnación y visto que el promovente no insistió en hacerla valer, en consecuencia, se desecha del proceso.

  4. Consta los folios del 41, 42, 43, 44 y 45, marcadas “C, D, E, F y G”, copias de guías de despacho. Al respecto en audiencia de juicio fueron impugnadas por ser copias simples en las que no intervino la demandada, emanan de terceros que no vinieron a ratificarlas, este tribunal vista la impugnación lo desecha toda vez que de su análisis no aporta ningún elemento de convicción para la solución de la controversia, así se deja establecido.

  5. Consta a los folios del 46 al 51, marcada “H”, copia de convenio sobre la duración del trabajo. Es ley y como tal se tiene formando parte del ordenamiento jurídico.-

  6. Invoco a su favor los principios protectorios.

  7. Solicitó prueba de informes, dirigido a: empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN, S.A.), complejo Z.E.T., los fines de que envíen un informe detallado de los viajes efectuados por el actor en el periodo comprendido entre los años 2002 al 2004 con motivo de la relación laboral con la hoy demandada. Al respecto ésta sentenciadora constatando que su resulta consta a los folios del 102 al 105, ampliado a los folios 243 al 245, aprecia que el actor accesó al complejo Zulia en dos oportunidades (Folio 103) y que los formatos consignados por la parte actora y remitidos a El tablazo , conforme a advetencia hecha al Folio 244 proveniente de Pequiven Complejo Zulia, no emanan de unidad ó departamento de inspección de vehículos que ingresen ó salen del Complejo Zulia y así se deja establecido.-

  8. Invoco a su favor los indicios y presunciones como auxilio probatorio.

    Pruebas De La Demandada:

  9. Invoco el merito favorable de los autos.

  10. Consta a los folios del 33 al 35, marcado “1”, poder judicial otorgado por la demandada a J.M., a quien este tribunal, tiene como apoderado en el presente proceso.

  11. Consta a los folios 36 y 37, marcada “A y B” originales de recibos, de liquidación de antigüedad al año 2003, y el pago de vacaciones correspondientes al periodo 2003-2004. Al respecto ésta sentenciadora, analizadas dichas documentales, se les otorga pleno valor probatorio, conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que las mismas no fueron desconocidas en su oportunidad, por lo que se tienen como fidedignas, dejando establecido que el salario diario del actor es de BS. 14.500, 00, y que los pagos realizados deben deducirse de lo que corresponda pagar a la demandada.- Así se deja establecido.-

  12. Solicitó prueba de informes dirigido al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que informe si ese tribunal conoció el expediente Nº GP02-S-2004-000007, si las partes son A.G. y Trasporte Servicios Corpoquim, si la demanda fue con Calificación de Despido, si en dicho expediente corre acta en la cual se lee desistida la acción y terminado el proceso, y que envié copia certificada del acta. Su resulta consta al folio 78 al 80, en el cual se lee: “…Este tribunal conoció del expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2004-000007. Las partes en referido expediente son el ciudadano A.G. contra “TRANSPORTE Y SERVICIOS CORPOQUIM, C.A” La demanda incoada es por concepto de Calificación de Despido. Al folio 38 riela inserta acta en la cual se CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO”. Remito copia certificada del acta antes mencionada…”, por lo que se le otorga pleno valor probatorio por ser documento publico conforme al articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que contra dicha decisión no hubo apelación y quedó firme, tal como lo alegó la demandada en audiencia de juicio, y adminiculando los elementos de autos, aprecia ésta juzgadora que no hubo el despido invocado por la parte actora y así se deja establecido, en concordancia con las consideraciones que preceden el dispositivo del fallo.-

  13. Testimoniales de los ciudadanos:

     L.R.N., CI: 4.169.269. No compareció.

     F.R.M., CI: 4.364.786. No compareció.

     M.H.L.. No compareció.

    DE LA PRUEBA DE OFICIO:

    Respecto a las documentales que rielan a los folio 113 al 231, las mismas se desechan por no tener ningún valor probatorio, tal como se desprende de las resultas ( recibidas en 2 oportunidades) provenientes de PEQUIVEN Estado Zulia (folios 243 al 245 y 102 al 105), siendo que de las resultas provenientes de Estado Zulia se evidencia que el actor solo hizo 2 viajes para PEQUIVEN Zulia, y que de las documentales remitidas si bien se corresponden con formatos que usualmente se llevan, sin embargo, al folio 244 se advierte Pequiven, que ninguno de los 2 tipos de documentos emanan de alguna unidad o departamento de inspección de vehículos que ingresan o salen del complejo Z.E.t. de Pequiven, lo cual aprecia esta Juzgadora, máxime cuando las documentales consignadas por la parte actora, (folio 113 al 231), no tiene ningún tipo de sello, por lo que carecen credibilidad y las mismas fueron debidamente impugnadas por la demandada en audiencia de juicio alegando la inexistencia de firma de la demandada, y por todo lo antes expuesto, ésta sentenciadora deja establecido que carecen de valor probatorio.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Admitida la relación de trabajo, aprecia ésta juzgadora que, la demandada desvirtuó el salario invocado por la parte actora, pues a través de los recibos consignados, la demandada probó que el salario promedio diario normal es la cantidad de Bs.14.500 diarios y así se deja establecido.- Igualmente quedó probado en autos con las resultas proveniente de la prueba de informe dirigida a El Tablazo (Estado Zulia), que los viajes largos eran esporádicos y así se deja establecido, en consecuencia, siendo esporádicos los viajes largos, los llamados “gastos” de viajes largos no tenían carácter ni periódico, ni habitual ni permanente, por lo que no tenían carácter salarial, por ser eventuales.- Se desechan los alegatos esgrimidos por la parte actora en la última audiencia de juicio, pues, tal como lo alegó la parte demandada, es una facultad “potestativa” del patrono descontar ó no del pago de las vacaciones (arts. 219 y 223 LOT), los días ya disfrutados, apreciando ésta juzgadora de la lectura del recibo de pago de vacaciones, que los 9 días de vacaciones ya disfrutados, se mencionan a los fines de fijar con precisión como efectivamente se fijó (Folio 37), la fecha de la reincorporación del actor a su trabajo, pues de lo contrario, constara en dicho recibo los descuentos respectivos, máxime cuando por el concepto de vacaciones anuales del contenido el recibo de vacaciones se evidencia (Folio 37), que se pagaron 24 días a razón de 14.500,00 = Bs.348.000,00, todo lo cual es igualmente concordante con lo aducido por la demandada en su contestación, al explicar que como los viajes eran esporádicos y a veces no había viajes, se estableció un salario promedio de Bs.14.500, 00, todo lo cual es igualmente concordante con la defensa esgrimida por la demandada al final de la audiencia de juicio cuando señaló que se concedió el período completo y no se imputaron dichos días . Así se deja establecido.-

SEGUNDO

Hubo una sola relación de trabajo pues el paro nacional fue causa de suspensión de la relación de trabajo y no de terminación de la misma de conformidad con los artículos 39, 40 y 41 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la demandada cesada la suspensión, volvió a recibir los servicios del actor.-

TERCERO

Se declara sin lugar la indemnización reclamada por despido injustificado, pues del mérito de autos emerge la convicción para ésta juzgadora, de que dicho despido no existió, toda vez que el actor intentó demanda de calificación de despido y desistió de la misma, no apelando de la sentencia de desistimiento, por lo que quedó firme dicha decisión, tal como consta en autos, por lo que presume ésta juzgadora que no existió despido injustificado, máxime cuando en la audiencia de juicio el actor dijo “…18 de febrero…mi retiro…. llegué del tablazo…..me dijeron que estaba despedido el 18-02-2004…”, todo lo cual aprecia ésta juzgadora como una contradicción que no permite tener convicción sobre los dichos del actor.- Así se deja establecido.-

CUARTO

Se declara sin lugar lo reclamado por concepto de días de descanso semanal y feriados, pues el actor tenía un salario mensual y por mandato del artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el pago mensual se encuentra incluido el pago de los días de descanso semanal y feriados, máxime cuando es inverosímil lo reclamado por el actor, porque es humanamente imposible trabajar los 365 días al año sin descanso ninguno.- Así se deja establecido.-

SEXTO

Se declara sin lugar la solicitud de la parte actora donde pide se condene a la otra empresa no demandada ni citada que según la demandada constituye con la demandada unidad económica ó grupo de empresa, invocando para ello el membrete de los recibos de pago consignados en autos.- Al respecto aprecia ésta juzgadora, que si bien es cierto lo señalado por la parte actora respecto al membrete de los recibos que constan en autos, sin embargo, la doctrina del “levantamiento del velo corporativo” exige dentro de sus requisitos de aplicabilidad, que se haya denunciado la simulación ó fraude laboral, y siendo que en el caso de autos dicha denuncia no se encuentra formulada, en consecuencia, no se reúnen todos los requisitos acordar lo solicitado.-

SEPTIMO

Del recibo de pago de utilidades que riela a los autos (folio 36), se desprende que la empresa pagaba 30 días de utilidades, y así se deja establecido.

DISPOSITIVO DEL FALLO

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia, en uso de sus facultades legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano A.C.G.R., en contra de TRANSPORTE Y SERVICIO CORPOQUIM C.A, en consecuencia condena a la demandada, cancelar al actor la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.717.055, 39); discriminados de la siguiente manera en forma separada según los datos de cada acciónate:

Ingreso: 07-01-2002.

Egreso: 18-02-2004.

Antigüedad: 2 años 1 mes.

Salario normal: Bs. 14.500, 00.

Operación para obtener el salario integral:

  1. Incidencia de Utilidad: Se multiplica el salario diario, por los 30 días de utilidades, y luego el resultado de este, se divide entre 360 días del año.

  2. Incidencia del bono vacacional: Se multiplica el salario diario, por los 8 días de ley 7 + 1 = 8, el resultado de este, se divide entre 360 días de año.

  3. Salario Integral: Se suma la incidencia de utilidad, más la incidencia del bono vacacional, más el salario diario.

1) Antigüedad: articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Salario Salario Días de Incidencia Bono Incidencia Salario Días Antig.acred. Antigüedad

Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada

Ene-02 435.000,00 14.500,00

Feb-02 435.000,00 14.500,00

Mar-02 435.000,00 14.500,00

Abr-02 435.000,00 14.500,00

May-02 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 7 281,94 15.990,28 5 79.951,39 79.951,39

Jun-02 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 7 281,94 15.990,28 5 79.951,39 159.902,78

Jul-02 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 7 281,94 15.990,28 5 79.951,39 239.854,17

Ago-02 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 7 281,94 15.990,28 5 79.951,39 319.805,56

Sep-02 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 7 281,94 15.990,28 5 79.951,39 399.756,94

Oct-02 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 7 281,94 15.990,28 5 79.951,39 479.708,33

Nov-02 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 7 281,94 15.990,28 5 79.951,39 559.659,72

Dic-02 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 7 281,94 15.990,28 5 79.951,39 639.611,11

Ene-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 719.763,89

Feb-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 799.916,67

Mar-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 880.069,44

Abr-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 960.222,22

May-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 1.040.375,00

Jun-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 1.120.527,78

Jul-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 1.200.680,56

Ago-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 1.280.833,33

Sep-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 1.360.986,11

Oct-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 1.441.138,89

Nov-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 1.521.291,67

Dic-03 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 8 322,22 16.030,56 5 80.152,78 1.601.444,44

Ene-04 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 9 357,53 16.065,87 5 80.329,34 1.681.773,78

Feb-04 435.000,00 14.500,00 30 1208,33 9 357,53 16.065,87 5 80.329,34 1.762.103,12

Total antigüedad: BS. 1.762.103, 12.

2) Vacaciones: articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:

El presente cálculo se realizó tomando en cuenta los 15 días que le corresponden al trabajador por ley sobre la base del año trabajado, multiplicado por el salario normal, la multiplicación del salario normal de cada año, se realizó por los días de vacaciones, más el día adicional remunerado por cada año de servicio.

 Del 07-01-2002 al 07-01-2003 = 15 días X 14.500, 00 (salario diario normal) = BS. 217.500, 00.

 Del 07-01-2003 al 07-01-2004 = 16 días X 14.500,00 (salario diario normal) = BS. 232.000

3) Vacaciones Fraccionadas: Artículo 145, 219, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Del 2004 al 2005, 17 días que le corresponde / 12 meses del año = 1.41 X 1 mes trabajado = 1.41 X 16.065, 87 (ultimo salario integral) = BS. 22.652, 87.

Total vacaciones: 472.152, 87.

4) Bono Vacacional: Artículo 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El presente cálculo se realizó tomando en cuenta los 7 días que le corresponden al trabajador por ley sobre la base del año trabajado, multiplicado por el salario normal, para el primer año.

 Del 07-01-2002 al 07-01-2003 = 7 días X 14.500, 00 (salario diario normal) = BS. 101.500,00

 Del 07-01-2003 al 07-01-2004 = 8 días X 14.500,00 (salario diario normal) = BS. 116.000,00

5) Bono Vacacional Fraccionado:

9 días que le corresponde / 12 meses del año = 0.75 X 1 meses = 0.75 X 16.065, 87 (ultimo salario integral) = 12.049, 40.

Total bono vacacional = BS. 229.549, 40.

6) Utilidades: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2004, =

 Del año 2002 = 30 días X 14.500, 00 (salario diario normal) = BS. 435.000,00.

 Del año 2003 = 30 días 30 X 14.500,00 (salario diario normal) = BS. 435.000,00.

7) Utilidades Fraccionadas: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Del año 2004 = 30 / 12 meses del año = 2.5 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 1 (que son los meses trabajados por el actor)= 2.5 X 14.500, 00 = (salario diario normal) = Bs. 36.250, 00.

Total utilidades = BS. 906.250, 00.

TOTAL GENERAL: Bs. 3.370.055, 39.

DEDUCCIONES POR PAGOS YA REALIZADOS:

Menos: Antigüedad (01-01-2003 al 31-12-2003) Bs. 870.000,00

Utilidades (2003) Bs. 435.000,00

Vacaciones (2003-2004) Bs. 348.000,00

Total pagado: 1.653.000,00

TOTAL GENERAL A PAGAR: Bs. 1.717.055, 39.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de (Bs. 1.762.103, 12) a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 07-01-2002 y culminó el 18-02-2004, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de Bs. 1.717.055, 39, desde la notificación de la demanda (06-10-2004, folio 13) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

 De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de Bs. 1.717.055, 39, a partir de la terminación de la relación laboral (18-02-2004 exclusive) hasta que se ordene la ejecución del fallo.-

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005.

LA JUEZ,

D.P.D.S.

LA SECRETARIA,

L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 AM).

LA SECRETARIA,

EXPEDIENTE Nº GP02-L-2004-1100.

DPdeS/LM/AMM.

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