Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO Nº UP11-L-2006-000080

En el día de hoy, jueves quince (15) de febrero del año dos mil siete (2007), siendo las dos y treinta (02:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de EVACUACIÒN DE PRUEBAS con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano P.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.921 en CONTRA de la COOPERATIVA YARFIEL y SOLIDARIAMENTE CONTRA J.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.372.536 tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal y al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que la parte actora ciudadano P.A.A.G. compareció a la audiencia en compañía de su apoderada judicial Abogada Z.N.I., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.555. La parte demandada compareció a la audiencia a través de su apoderado judicial Abogado J.L.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 95.594. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada O.N.D.M., el secretario Abogado J.M.A. y el Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

La Juez interrogo a las partes sobre los resultados de las gestiones realizadas para llegar a un acuerdo amistoso ya que este hecho constituía el fundamento de las reprogramaciones solicitadas. La parte demandante a través de su apoderada judicial señaló que el ofrecimiento hecho por la demandada es irrisorio en comparación con las aspiraciones del Trabajador, motivo por el cual no se pudo llegar a un acuerdo.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

  1. Recibos de Pago (f. 36-37): La parte demandada impugnó dichos recibos por no contener los mismos ni firma ni sellos de la demandada. La demandante insistió en su valor probatorio.

  2. Informe a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, relativo al tabulador de salarios de los trabajadores de la construcción (f. 99): No hubo observaciones.

  3. Informe a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, relativo a la instauración de un proceso de calificación para despedir a su mandante y/o de la existencia de un proceso de reenganche (f. 99): No hubo observaciones.

  4. Instrumento Reclamo Administrativo (f. 40-41): No hubo observaciones.

  5. Exhibición de Documentos: Planillas contentivas de nominas y horas extra. El demandado señaló que no puede exhibir documentos porque representa a la COOPERATIVA YALFIO 536 R. L. y no a la COOPERATIVA YARFIEL.

  6. Informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 101): No hubo observaciones.

  7. Declaraciones de Testigos: Los testigos promovidos no comparecieron.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

  8. Copia simple de de Registro de la Cooperativa YALFIO 536, R. L. (45-51): No hubo observaciones.

  9. Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales (f. 52): La parte demandante promueve la tacha por abuso de firma en blanco, por lo que solicita al Tribunal se designe un experto grafo químico. Reconoce que es la firma de su mandante la que esta estampada en el documento tachada, pero manifiesta la falsedad del contenido. El demandado insiste en hacer valer el contenido estampado en el documento.

  10. Declaraciones de Testigos: Los testigos promovidos no comparecieron.

    En este estado la ciudadana Juez, vista la TACHA promovida por la parte demandante acuerda prolongar la presente audiencia a los fines de que se tramite la incidencia planteada, en consecuencia de conformidad con el ultimo aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de dos (02) días hábiles, a partir de la presente fecha, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, con la advertencia de que no se admitirán en ningún otro momento. Vencido dicho lapso se procederá a fijar la oportunidad para la evacuación de las mismas.

    Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

    La Juez 1º de Juicio

    Abg. O.N.d.M.

    La Parte Demandante:

    P.A.A.G.

    Abg. Z.N.I.

    La parte demandada:

    Abg. J.L.O.

    El Secretario;

    Abg. J.M.A.

    El Alguacil;

    J.G.

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