Decisión nº No.11-Mar-2010 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 16 de Marzo de 2010

198º y 150º

ASUNTO N° IP21-R-2010-000025

PARTE DEMANDANTE: J.J.D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.840.079, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.043, actuando en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: Empresa OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTROMEDICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A. (OCIMELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 19 de Marzo de 1989, bajo el N° 403 del Libro de Registro de Comercio respectivo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.650.

MOTIVO: COBRO DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LA LIQUIDACION FINAL, DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERA.

I

NARRATIVA

Vista la Apelación interpuesta por el ciudadano I.C., en su carácter de Presidente de la Empresa OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTROMEDICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A. (OCIMELCA), parte demandada, debidamente asistido por el Abogado J.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.650, en contra de la decisión de fecha 19 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró: LA ADMISION DE LOS HECHOS alegados por el ciudadano J.J.D.G.; CON LUGAR la demanda que por demora en el pago de la liquidación final ha incoado el ciudadano J.J.D.G. contra la empresa Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTRODOMESTICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A. (OCIMELCA).

En fecha 19 de Febrero de 2010, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 16 de Marzo de 2010, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada recurrente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, se dicto el dispositivo del fallo y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II

MOTIVA

  1. - Que en fecha 16 de Marzo de 2010, siendo las Nueve y Treinta (9:30) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez FREDIS ORTUÑEZ AVILA, con la asistencia del Secretario Abogado D.C. y de la Alguacil K.S., a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano J.J.D.G. en contra de la Empresa OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTROMEDICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A. (OCIMELCA), por Cobro de Mora por retardo en el pago de la Liquidación Final de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 19 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

  2. - Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada recurrente en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.

    Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:

    Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

    En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

    En el presente caso la parte recurrente era el demandado, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones procesales que se le imponen al demandante en el proceso laboral. Seguidamente nos permitimos indicar cuales son tales sanciones procesales:

  3. - Si el demandado apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, que se llevará a cabo en Segunda Instancia, vale decir, ante el Juzgado Superior del Trabajo, se entenderá que la apelación ha sido desistida; por ende, si el demandado hubiere resultado perdidoso en primera instancia, el expediente se remitirá al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se proceda a la ejecución de la sentencia que hubiere quedado firme, esto es, con carácter de cosa juzgada.

  4. - Si el demandado apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, se condenara en Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente que:

    Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario….

    El Desistimiento constituye un abandono de la pretensión o del recurso, y por ende un vencimiento total. De allí, salvo pacto en contrario, el desistente deba pagar las costas procesales. Con respecto a esto, esta Juzgadora se acoge a las siguientes sentencias emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber:

  5. - Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, partes: J.V. contra Aeropostal Alas de Venezuela, asunto N°:AP21-R-2004-000165 Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo):

    De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores (…)

    .

    Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del Apelante a la Audiencia, el cual es del tenor siguiente:

    ….Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas….

    Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION en el juicio seguido por el ciudadano J.J.D.G. en contra de la Empresa OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTROMEDICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A. (OCIMELCA), por Cobro de Mora por retardo en el pago de la Liquidación Final de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 19 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano I.C., en su carácter de Presidente de la Empresa OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTROMEDICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A. (OCIMELCA), parte demandada, debidamente asistido por el Abogado J.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.650, en contra de la decisión de fecha 19 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró: LA ADMISION DE LOS HECHOS alegados por el ciudadano J.J.D.G.; CON LUGAR la demanda que por demora en el pago de la liquidación final ha incoado el ciudadano J.J.D.G. contra la empresa Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTRODOMESTICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A. (OCIMELCA).

SEGUNDO

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que resulte competente por distribución, para que continúe con la prosecución del proceso.

CUARTO

Se condena en Costas del Recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16 de Marzo de 2010, a la hora de las doce y cero minutos meridiem (12:00 M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

ASUNTO N° IP21-R-2010-000025

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