Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003443

ASUNTO : LP01-S-2004-003443

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA

Por cuanto en fecha 20-08-04, éste Tribunal, recibió escrito constante de tres (03) folio útiles, suscrito por el ciudadano Abogado J.A.G.R., Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se acuerde UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE F.Z., Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Sexta de este Circuito Judicial Penal, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.042.704, así como a su entorno familiar, ello de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República de Venezuela, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio público, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

En el escrito que motiva su solicitud, el Representante Fiscal, señala que: “…Con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad fisica del ciudadano F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 8.042.704, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, así como a su entorno familiar, por cuanto el supra indicado ciudadano funge como Fiscal actuante por uno de los delitos tipificados en la Ley contra la corrupción, concretamente el de CONCUSIÓN, en la causa N° 14F16-18-2004-S, Asunto Principal N°LP01-S2004-1915, seguida contra Funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía ciudadanos J.A.M., N.A., LEOPOLDO ZAMBRANO Y J.R.M., adelantada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a cargo de la Abg. A.I.H..”

SEGUNDO

Efectivamente, el Ministerio Público, tiene el deber de proteger y velar por la víctima o víctimas que pudieran sufrir un determinado delito, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Nacional, por ello el solicitar una Medida de Protección constituye una forma expedita de lograr esos fines.

TERCERO

En tal sentido, analizada como ha sido la necesidad de la Medida de Protección solicitada, a los fines de evitar que pudieran producirse agresiones físicas en contra del ciudadano F.Z. Y SU ENTORNO FAMILIAR, así como, de prevenir cualquier otro hecho más grave o lamentable, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA C.D.D.F.F. ZORDAN Y SU ENTORNO FAMILIAR, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALIA SUPERIOR, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA COMiSIONAR A LA GUARDIA NACIONAL A FIN DE QUE CUMPLA CON LA CUSTODIA PERSONAL DEL FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO FRANCISCO ZORDAN, Y DE SU ENTORNO FAMILIAR, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118 ejusdem, 30 y 46, numeral 2° de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a las partes y Ofíciese lo conducente al Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento la Medida de Protección dictada a favor del ciudadanos FRANCISCO ZORDAN Y SU ENTORNA FAMILIAR, así como, la obligación que tiene de supervisar el acatamiento de la misma.

LA JUEZA DE CONTROL N° 5,

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P..

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