Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoOferta De Pago

En el día hábil de hoy, Martes 07 Febrero de 2006, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia de la misma; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende al monto de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.062.020,20) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se encuentra consignada en una cuenta de ahorro por orden de éste Tribunal, a nombre del ciudadano J.C.O.C., según se evidencia en autos por el monto antes referido de la oferta. En este estado, el Oferido ciudadano J.C.O.C., debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la firma de ésta acta queda expresamente entendido por parte del trabajador quien manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.

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