Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No 01

Barinas, 10 de Agosto de 2004.

194 º y 145 º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.M.G.J. y LEYSSY J.S.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.949.028 y V-12.207.385 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado C.A.R., INPREABOGADO Nº 83.723, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: Separación de Cuerpos y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. Segundo: Su Separación de bienes por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo Tercero: En relación al N.J.D.G.S., de 07 años de edad, queda conferida la Guarda y Custodia a la madre ciudadana LEYSSY J.S.O., quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Cuarto: La P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. El padre aportara a favor del N.J.D.G.S., la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,00 ) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,00 ) como PENSIÓN ALIMENTARIA, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a tal fin N° 01080106130200230740 del Banco Provincial, tales cantidades serán ajustadas automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el mismo índice porcentual y oportunidad que aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. Queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 LOPNA. Quinto: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre el niño y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los f.d.L.. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 01. Abog. R.d.V., de la Secretaria Abog. R.F.. En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas. Conste: la Secretaria Abg. R.F.S. firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE, Abog. R.F., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. R.F.

Exp. Nº C-4397-04

RDV/jg.-

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