Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

CAUSA PENAL 4C-11.150-10

SP21-P-2010-0222

AUTO:

Celebrada como ha sido en fecha 11 de Agosto de 2010, audiencia especial, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano G.R.J.M., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.729.061, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Calle 7, N° 17-99, Barrio A.B., La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, la cual considera que se encuentra incurso en la comisión de los siguientes delitos: COAUTOR DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 2, 8, 9 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con los artículos 12 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

El Tribunal para resolver observa:

DE LOS HECHOS

Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Julio del presente año, quien suscribe el funcionario J.R., encontrándose en comisión relacionadas con la causa penal I-562.025, que se instruye por unos de los delitos de Secuestro y Extorsión, se presentó el ciudadano I.D.C.R., manifestado que personas desconocidas mantenían en cautiverio a su concubina la ciudadana Y.N.Z.R. y su hijastra la niña CARMAN A.Z. de 7 años de edad, y le exigían la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes, para su liberación y de lo contrario matarían a la niña, y luego a la ciudadana, del mismo modo indico las llamadas que recibió de los números 0426-771-33-60 todos de la empresa movilnet, motivo por el cual se construyo una comisión conformada por el INSPECTOR KENIA ESCALANTE, INSPECTOR L.G., SUB. INSPECTOR LAGOS LEONIDAS, AGENTES WILLIAM ZAMBRANO, YENDER SIERRA, F.D., R.C., adscritos a la base Táchira contra Extorsión y Secuestro, SUB. INSPECTOR JEFE F.G., conjuntamente con los efectivos del grupo GAEZ, sección norte de la Guardia Nacional, al mando del sargento mayor de tercera CARRERO JOHAN, SM/3 PETIT CACERES, SM/3 ROA URBINA, SM/2 CRESPO MONTILLA MARCOS, S/1 G.G.J., S/1 MONTERREY F.A., S/1 M.M.J. y S/2 VISCUÑA CARVAJAL, de la Guardia Nacional, donde procedieron a efectuar un trabajo de inteligencia ubicación y seguimiento a todos los puestos de alquiler de teléfonos celulares móviles ubicados en esa localidad, siendo las 06:20 horas de la tarde, el funcionario SUB. INSPECTOR L.L., les informo que el ciudadano I.C., recibió una llamada de los plagiarios solicitando el dinero para la liberación de las victimas, y que el numero emisor era 0426-573-47-31 y se encontraba ubicado en el Barrio El Paraíso, motivo por el cual se trasladaron en vehículos particulares a dicho lugar, una vez allí se percataron que dos ciudadanos a bordo de un vehiculo tipo moto color vino tinto marca Suzuki, modelo GN-125 y el que fungía como copiloto se encontraba hablando por celular modelo ZTE de color gris, razón por la cual fueron intervenidos policialmente quienes tomaron una actitud hostil, siendo necesario que los funcionarios hicieran uso de la fuerza publica para dominarlos, realizándoles una inspección corporal encontrándole al conductor un teléfono celular marca Huawei, modelo C3105, color rojo, signado con el numero 0426-729-8993, quedado detenidos y siendo trasladados a la sede; una vez allí, manifestaron su participación en el plagio de la ciudadana Jhoana y la niña Carmen, ocurrido el día 01/07/2010, de igual manera indico el sitio donde se encontraban, trasladándolos a una vivienda ubicada en el sector Las Pipas vía Coloncito Estado Táchira, Cerca de la carretera Principal. Una vez allí escucharon los gritos de una persona de sexo femenino quien pedía auxilio, ingresando a la misma, tomándolos por asalto una persona de sexos masculino quien disparo contra la comisión por lo que los funcionarios hicieron uso de sus armas de reglamento, resultando herida dicha persona, la cual portaba un revolver calibre 38, una vez controlado la situación en una de las habitaciones, sobre un colchón amarrada con los ojos vendados observaron a una ciudadana y una niña, a las cuales le brindaron los primeros auxilios siendo trasladadas al centros asistencial, igualmente el ciudadano herido quien falleció poco después de su ingreso. Dejándose constancia que los ciudadanos detenidos quedaron identificados como 1.- J.A.G.L., venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacido en fecha 01-09-1987, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.458, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio A.B., calle 7, casa S/N, al lado de la fábrica de mangueras, La Fría, Estado Táchira, y 2.- A.G.V., venezolano (adquirida), natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 22-07-1975, titular de la cédula de identidad N° V-20.291.921, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 9, casa N° 9-18, Táriba, Municipio Torbes del Estado Táchira y el ciudadano fallecido correspondía al nombre de B.A.V., de 20 años de edad, igualmente se retuvo la motocicleta MARCA SUZUKI, COLOR VINO TINTO, MODELO GN-125, SERIAL DE CSARROCERIA 9FSNF41B48C165493, AÑO 2008, SERIAL PO101766, y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines legales correspondientes

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DEL DERECHO

La detención preventiva ha sido legitimada por la doctrina, desde comienzo de la Edad Moderna hasta nuestros días, recogiendo esta regla la excepcionalidad a la libertad durante el juicio, tanto en los tratados internacionales, como en las normas constitucionales y en las leyes ordinarias.

La naturaleza misma de la detención preventiva y la finalidad que se persigue con esta medida, configura el carácter excepcionante de la misma. La detención preventiva judicial aparece como una medida cautelar personal de carácter excepcional en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos, no obstante la consagración universal de derecho a la libertad durante el juicio.

Como lo señala Gimeno Sendra, la detención preventiva como manifestación del IUS PUNIENDI del Estado se debe adoptar siguiendo el procedimiento previamente determinado por la ley, respetando los derechos consagrados en la Constitución, resultando el proceso penal una fórmula heterocompositiva para la resolución de conflictos mediante la intervención de un juez independiente e imparcial

En nuestra legislación procesal penal, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece una amplia regulación, enunciando entre los principios y garantías procesales, en su artículo 9, la afirmación de la libertad, donde se recoge el carácter excepciónate de la detención preventiva; la interpretación restrictiva de las disposiciones que la regulan y su aplicación proporcional conforme a la sanción que pueda ser impuesta.

Todas estas reglas y principios son desarrollados en el COPP en un titulo especial (VIII) dedicado a las medidas de coerción personal, que van del artículo 243 al 247; donde se afirma el estado de libertad durante el juicio, la naturaleza cautelar de la privación de libertad, su aplicación por exclusión de otras medidas, el principio de proporcionalidad en su aplicación, su improcedencia y limitaciones; además, de regular también, en capítulo aparte, todo lo referente a los requisitos y procedencia de la medida.

JURISDICCIONALIDAD

La detención preventiva como medida cautelar debe ser decretada tan solo por los órganos jurisdiccionales competentes conforme a la ley.

Esta jurisdiccionalidad viene dada precisamente por el principio de la exclusividad jurisdiccional del proceso penal, según el cual, corresponde a los tribunales juzgar, ejecutar lo juzgado. Implicando esta característica la independencia y autonomía de los jueces en el ejercicio de sus funciones.

La restricción de la libertad sólo puede ser acordada por los órganos jurisdiccionales, únicos competentes “para activar el ius puniendi del estado pero tomando en cuenta la libertad individual y la dignidad de la persona humana, lo cual debe coexistir como fin del proceso” (Mayaudón 2004:24)

La doctrina es unánime en cuanto a los presupuestos mínimos exigibles para que se pueda adoptar una medida cautelar, señalando dos supuestos indispensables como lo son: el fumus boni iuris y el periculum in mora, presupuestos estos que tiene contenido propio en el Derecho Penal al aplicarlos como elementos presupuestarios de la detención preventiva.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

  1. Fumus boni iuris.

    Es la apreciación de buen derecho, de que existen fundados elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad penal de la persona sometida a juicio, con probabilidades de que sobre él recaiga una condena penal que lo conduzca a la privación de su libertad por un período de tiempo largo.

    Observamos dos aspectos que configuran este elemento: por un lado, los fundados indicios de culpabilidad que llevan a determinar la probabilidades de una condena que implique la pérdida de la libertad.

    Este requisito no es más que “una prognosis sobre el fondo”, es una “metáfora que designa los síntomas de una situación jurídica”, como sería la hipótesis de un supuesto delito.

  2. Periculum in mora.

    Se refiere, como toda medida cautelar, al peligro que sobreviene como consecuencia de la demora de la decisión de fondo que resuelve la controversia en forma definitiva.

    En materia penal el periculum in mora viene representado por el peligro de fuga y de la obstaculización a la justicia, las cuales son situaciones que surgen como consecuencia del retardo en el proceso penal para dilucidar de forma definitiva la inocencia o culpabilidad del procesado; mas aun justificado por la prohibición del juicio en ausencia.

    En fin, estos presupuestos vienen a garantizar la efectividad del proceso y la sentencia, confirmándose tal elemento de peligro de fuga del imputado, partiendo de la gravedad de la pena, así como también de algunos criterios específicos aportados por la ley para determinar el grado efectivo del riesgo.

    Realizadas estas distinciones, de carácter doctrinal, las cuales permiten configurar este instituto de la detención preventiva como una medida cautelar personal, podemos establecer los requisitos establecidos en la ley procesal penal en nuestro ordenamiento jurídico:

    REQUISITOS.

    1. LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

      Este requisito configura el primer aspecto para determinar el presupuesto del fumus boni iuris.

      El juez o la jueza está en la obligación de valorar la comisión plena de un hecho punible, si ese hecho punible merece una pena privativa de libertad, en el caso que nos ocupa, el Ministerio Público le indelgo al ciudadano G.R.J.M., los delitos de: COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 11, en concordancia con los artículos 3 y 10, numerales 1, 2, 8, 9 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con el artículo 16, numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana Y.N.Z.R. y la niña C.A.S.Z (Identidad omitida por disposición legal), así mismo los delitos no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el hecho se inició en fecha 01 de julio de 2.010, interrumpiéndose la prescripción en virtud de los actos celebrados en la presente investigación por la Vindicta Pública.

    2. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

      En el presente caso cuales son los elementos de convicción presentado por la representante del Ministerio Público, donde se ve comprometida la responsabilidad penal del imputado G.J.M., en la comisión de los delitos: COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 11, en concordancia con los artículos 3 y 10, numerales 1, 2, 8, 9 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con el artículo 16, numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana Y.N.Z.R. y la niña C.A.S.Z (Identidad omitida por disposición legal).

      Por ahora el Ministerio Público, tiene los siguientes elementos de investigación:

      -ACTA DE ENTREVISTA

      DECLARACIÓN ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD DELAGACIÓN LA FRIA (B), del ciudadano: BRIÑEZ E.A., venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.368.838, el cual expuso: “El día de hoy viernes 07-07-10, en horas de la noche recibí una llamada telefónica en la parcela de mi propiedad ubicada en el Sector C.f. al final de la autopista la Fría, se estaban escuchando varios tiros, yo pensé que se trataba de un robo, por lo que me dirigí a la parcela a verificar que era lo sucedía, al llegar observe que la misma se encontraban varios funcionarios del CICPC y de la Guardia Nacional, ellos me explicaron que en la casa de la parcela unos sujetos tenían secuestrada a una señora y una niña, luego me trajeron a rendir entrevista….se encuentra ubicada en el sector c.F., entrada de la Armenia, saliendo de la Autopista, La Fría Municipio G.d.H.E.T., se llama HATO JALISCO…Hace 8 años atrás compramos la casa donde estamos viviendo actualmente, la parcela quedo sola, hace aproximadamente un mes atrás un señor de apellido GALVAN quien tiene un camión y carga ganado, yo accedí y se la alquile, ese señor metió 8 animales (mautes) y a la vez me cuidaba un Maute (1) que yo tenía allí…se llama J.G., me dio el siguiente número de cédula CC 5.729.061, teléfonos 04147387571 y 04160723750, maneja un camión MARCA FORD; 350; AÑO: 1995, PLACAS A70AC95, el vive aquí en la Fría, la dirección exacta no la se describir pero se llegar a la casa de él, ésta es de color marrón de un piso… consiste en una casa rural, con 7 hectáreas de pasto…EL me dijo que allí iba a vivir el hijo de él y la esposa del mismo…Es un muchacho se llama igual que su padre, J.G. (padre), es alto moreno, de contextura, cabello de color negro, frente amplia, no tiene bigote, ojos de color negro, de aproximadamente 57 años de edad…Es de estatura regular, de contextura delgada, piel de color blanca, cabello de color negro liso, ojos de color negro, de aproximadamente 35 años de edad…Yo mande a efectuar un documento con una abogada de nombre Nelly, pero no se firmo porque yo viaje a Maracaibo hace 8 días atrás, yo fui allí a realizar diligencias…Yo alquilé la parcela el 03-06-2010…yo iba todos los días a la parcela a darle la vuelta, iba a echarle comida a un perro y a unas gallinas que tengo allí, daba una vuelta por sus alrededores del casa y entraba a la misma, yo revisaba todos los cuartos a ver si había algo raro, yo viaje el miércoles 30-06-2010 a Maracaibo a visitar a mi hija de nombre M.C., quien vive allí y está enferma, me regrese el día de ayer, yo llegue a mi casa a eso de las 02:00 horas más tarde, pero no fui a darle la vuelta a la finca, como es costumbre, el día de hoy 08-07-2010, fui a echarle comida a los animales y a darle una vuelta a la parcela, entre las nueve y las diez de la mañana, al llegar a la misma observe que la puerta trasera de la casa, lugar por donde yo tengo la costumbre de entrar, tenía un candado de color amarillo, al ver ese candado pensé en buscar a GALVAN para que me diera una llave del candado y poder entrar a la casa, paso el día y no lo llame, pero pase dos veces por la Asociación de Ganaderos lugar donde trabaja GALVAN, pero no lo vi, luego el día de hoy a eso de las 06:00 horas de la tarde, volví a la parcela, y volví a ver el candado puesto hice ruido pero nadie salió por allí, le eche comida a los animales y me fui para mi casa…Las veces que yo fui y que pude entrar a la casa se encontraba en el interior de la misma, un muchacho al que nunca había visto, yo le pregunte quien era y él me dijo que era amigo de GALVAN pero el hijo, me dijo que él era Enfermero, las veces que fui en la mañana me encontraba a ése muchacho que decía que era enfermero, en las tardes como 3 veces me encontré a ese muchacho que decía que era enfermero, y GALVAN el hijo, iba para la casa en las noches y el padre del mismo iba en las tardes a ver el ganado…iba mi hijo MELVIN ANTONIO BRIÑEZ…No él nunca me llamó para decirme nada…Es de estatura baja, de contextura regular, blanco de cabello negro, de aproximadamente 28 a 30 años de edad, su acento es Colombiano…Yo como en 5 oportunidades hable personalmente como J.G., yo le dije que no me gustaba que su hijo y el sujeto que decía que era Enfermero estuvieran en la casa, él solo me dijo que no digiera nada y que me quedara quieto, le dije que no gustaba que su hijo y el sujeto que decía que era enfermero estuvieran en la casa, él solo me dijo que no digiera nada y que me quedara quieto, le dije que no me gustaba ellos dos y que los mandaran a sacar de allí cosa que nunca hizo…Solo de J.G. 04147387571 y 04160723750…” folios 8 y 9 y su vuelto.

      -ACTA DE ENTREVISTA

      DECLARACIÓN ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD DELAGACIÓN LA FRIA (B), de fecha 09 de julio del 2.010, del ciudadano: BRIÑEZ MANIO M.A., venezolano, docente, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.677.535, el cual expuso: “Resulta ser que mi padre de nombre A.B. tiene una parcela de nombre ALTOS DE JALISCO en la vía panamericana, sector las pipas, Municipio G.d.H., Estado Táchira, en vista de que mi madre falleció, esa finca se encontraba deshabitada; mi papá le alquiló la finca a un señor de apellido GALVAN, por un monto de mil doscientos bolívares mensuales, sin embargo mi papá frecuenta de vez en cuando la finca a darle comida a unos perros y gallinas que son de nuestra propiedad, la semana pasada mi papá y él llamó al señor GAITAN preguntándole por ese muchacho y él no se le supo dar respuesta; el día de ayer 08-07-2010 en horas de la noche unos vecinos de la parcela nos llamaron a la casa informándonos que había pasado algo en la finca, de inmediato mi papá se fue para la parcela y fue recibido por una comisión de este Cuerpo de investigaciones, quienes le informaron que en esa casa tenían en cautiverio a una señora embarazada y su hija, quienes habían sido secuestradas en esta localidad hace varios días…desde que mi papa la alquiló no había vuelto, solo ese día que fui a llevarle comida a los perros y estaba cerrado el portón con un candado nuevo…No nada…No lo vi muy bien porque lo observé desde la carretera principal, era un muchacho de contextura delgada, de piel blanca, de estatura media, de unos 20 años de edad, tenía puesta una franela y un pantalón blue yean…uno de los vecinos comentó que en horas nocturnas llegaba a la parcela un camión carbonero, pero desconocen características del referido camión…No tengo conocimiento…Ahí vivía otra gente porque ese señor tiene su casa en la localidad de la Fría…Mi papá en esa oportunidad mandó hacer un documento autenticado de arrendamiento el cual nunca fue autenticado ni firmado, del cual deseo consignar copia en la sede de este Despacho (se deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado el documento antes mencionado)…folios 50 y 51.

      -ACTA DE ENTREVISTA

      DECLARACIÓN ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD DELAGACIÓN LA FRIA (B), de fecha 08 de julio del 2.010, de la ciudadana: Y.N.Z.R., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.308.217, quien figura como VICITMA; el cual expuso: A mi marido le habían enviado unos mensajes de texto a su teléfono de un numero movistar, los cuales decían señora Yohana necesito que me dé su número para que hablemos y decirle donde se mete su marido, en eso yo le respondí que si quería podría responder a ese número y que si no dejara de molestar, el día jueves 01-07-2010 yo me encontraba en la escuela donde doy clases en el núcleo, cuando unos niños me pidieron que llevará a su mamá para el hospital de la fría porque le había picado un gusano, yo me vine con la señora que le había picado el gusano, mi hija y una vecina sector, cuando llegamos a la Fría fuimos a la clínica S.A. que queda frente a la plaza bolívar de la fría, a la señora la ingresaron a la clínica, ese mismo día yo tenía cita con el ginecólogo en esa misma clínica, como era temprano me toco esperar, luego hice una llamada a mi esposo y le pregunte que si había llamado al número de donde había estado enviando los mensajes y llame a ese número, me respondió una señora mayor y ella me dijo que quien era y yo le dije que llamara más tarde porque tenía el teléfono restringido y que le urgía hablar conmigo y me dijo que la llamara a las dos en punto, saliendo con su esposo y quiero hablar con usted en persona estaba un hijo de ella esperándome, yo me monte en la camioneta con mi hija y me fui para ese sitio, en la entrada de la urbanización estaba un muchacho con blue yean, y franela color naranja, yo me pare y el tipo se monto en eso saco un celular y llamo y dijo mamá ya voy para la casa con la señora y me dijo que la mamá me estaba esperando en su casa, yo entre a la urbanización el araguaney hasta el final y cuando estacione la camioneta un tipo que estaba cerca saco una pistola y me apunto y nos dijo que nos agarcháramos y me tapo la cara con un trapo negro, otro tipo se monto en la camioneta y no supe para donde nos llevaron. Al rato nos bajaron de la camioneta y nos metieron en una casa, yo escuche unos perros en ese sitio, enseguida nos tapa…ron la cara me preguntaron por las propiedades de mi esposo, luego nos metieron en la habitación y una noche nos quitaron la ropa a mí y a la niña, otro día me dijeron que querían a la niña para tomarle una foto, cuando regresaron a la niña ella me dijo que le habían colocado una inyecciones y que le habían cortado un pedazo de un dedo con un machete, luego el día de hoy escuche un ruido y unos disparos al rato vi unos funcionarios que me decían tranquila que eran de la autoridad y me sacaron del lugar. Interrogatorio por parte del funcionario…Eso fue el día primero de julio de este año, como a las tres de la tarde cuando me secuestraron, aquí en la fría…Yo vi a dos personas el muchacho que se monto antes de entrar a la urbanización el araguaney y el otro que me apunto con el arma…El primero que se monto en la camioneta era delgado, de estatura mediana, de color moreno, como de 20 años de edad, tenía una gorra puesta, el otro era blanco alto y mayor que el anterior, de color de pelo negro…creo que eran venezolanos…Yo vi un revolver de ese que usan los vaqueros de color plateado…Sí…No solo las amenazas…arepas, ensalada, jugo de manzana, agua pocas veces y refresco de coca cola…No solo me dijeron que le iban a tomar una foto…No…

      ACTA DE ENTREVISTA

      Ante la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público-. El día 21 de julio de 2.010, siendo las 6:00 p.m, se presento la victima la ciudadana Y.N.Z.R., titular la cédula de identidad Nro. V-16.308.217, ante la Fiscal, donde expuso: “…Yo hace mas de un año me entere que mi esposo tenía una amante pero no sabía quién era esto lo supe por los comentarios de las personas decían usted tan joven y su marido con otra, luego mi esposo se lo pasaba en casa de la señora Tilcia Mendoza, quien yo pensaba que era la amante y luego me entero que esta señora viene siendo la tía de A.M., luego un día me encontré a mi marido parado hablando con tilcia y como yo le reclame el me iba a pasar el camión por encima y me iba a agarrar a plan de machete, en toda la vía, yo mi fui, a mi casa, después a mi casa llegó W.M. me llego a mi casa me amenazo y decía lástima que no tenía una pistola sino me agarraba a tiros, después esta mujer Wendy fue a casa de mi vecina maría a indagar de mi vida que como me trataba mi marido a mí, después de esto nosotros seguimos en nuestra relación normal, mi relación cambio mucho el empezó a ignorarme en todos los sentidos, no me daba para mercado, me ofendía de palabra, mi marido me dio una golpiza en el mes de febrero del año pasado a raíz de estos problemas yo lo denuncie en Inamujer, ya que no aguantaba tanto maltrato y grosería apoyado por el padre de él que también me insultaba y me trataba mal, luego las casas se calmaron un poco, horita en el mes de junio a finales de junio a mi marido le enviaron mensajes que decían señora Yohana necesito hablar con usted para que se quite la venda de los ojos y sepa donde se meten todas las mañanas, yo le dije que me contaran por mensajes que yo no tenía teléfono, y que dejara de molestar, de allí yo no supe mas nada por que el carga su propio teléfono, el jueves yo salí a la Fria y como me había causado curiosidad que llamaba a mi esposo y no me contestaba entonces llame a mi casa y si estaba mi marido y me atendió y luego me acorde del número de la mujer esa de donde nos habían estado molestando y él me dijo es una mujer de una fiscalía y ella tiene una hija grande y que tiene q arreglar algo conmigo frente a usted, y yo le dije y cuando va a ser eso y él me dijo que la mujer lo había citado para el final de la tarde, para aclarar ese problemita, yo tenía el numero anotado y llame ya era mediodía el número era 04247385923 y pregunte quien era y me dijo quien es usted¬?, yo respondí pues es la señora que respondió los mensajes y que no podía atender más porque se encontraba en un operativo y que eso es delicado que a las dos en punto la llamara y yo le dije a la muchacha de los teléfonos que si no había problema que me sentara en los teléfonos a esperar y así fue entonces llegaron las dos de la tarde y volví a llamar el me dijo así textualmente “Yo soy la mama de la muchacha que está saliendo con su marido y hoy quiero descubrir que es lo que está pasando entre su marido y mi hija porque estaba pasando algo entre ellos lo iba a arreglar legalmente ya que por ser fiscal tenia esos beneficios, y que su hija ya había llegado de la universidad y yo le respondí” que no me interesaba reunirme con mi esposa frente a ella y que lo que me importaba era saber que me va a decir su hija señora!!! que si quería fuera a la Plaza y hablamos y ella me dijo que ella vivía en el araguaney no quiero problemas ni quiero escándalos le voy a decir a mi hijo que la espere en la entrada del araguaney y me dijo el esta vestido con una franela chemis anaranjada y gorra yo me fui con mi hija en mi camioneta y llegue hasta la entrada del araguaney y vi al muchacho me pare y él se monto en el puesto del copiloto al lado de mi hija saco su teléfono y llamo y dijo mama estoy con la señora este pendiente pa que no habrás el portón el me dijo siga derechito al final mano izquierda allí a donde está la hilera de la casa y le dije esto no es peligroso y cundo veo que el no se baja ese fue el que mataron el día del rescate, y veo a otro tipo más armado por el lado mío de chofer por mi ventana y el que estaba dentro del carro también saco una pistola y nos decían no pregunte nada después lo vas a entender y nos dé una vez nos taparon y nos agacharon y nos llevaron al lugar de donde nunca salimos hasta el día del rescate, durante ese día el primer dia me preguntaron que tenía mi esposo y que ellos ya le tenían el seguimiento desde hace tiempo, me nombraba el reto el camión un miniretro escabador, los tractores, y los animales y las fincas, y nos decían que la cuestión no era con nosotros que la cuestión era con el maldito cabrón que se las tenía que pagar, y me decía te acuerdas del viaje de cariras somos nosotros mismos y me preguntaron cuanto puede pagar su marido ustedes y yo les respondí si es por él y mi suegro no van a pagar nada, y ellos decían que ellos querían la cabeza de mi esposo y de mi suegro que ellos se los iban a pagar, a mi me secuestraron el jueves y el día martes fue que le quitaron el dedito a mi hija y fue hasta el día jueves que nos rescataron. Preguntas del Ministerio Público…Comunicación solo una vez que llamo al teléfono de mi marido y yo conteste y le dije quien es el me dijo J.G. y como yo ya sabía quien era el marido de andreina el me dijo que porque no le hacemos lo mismos a mi marido y le pasamos por la cara para que sienta lo mismo que le me hizo…yo solo sé que se escuchaban muchas gandolas y carros cerca.

      ACTA DE ENTREVISTA

      El día 21 de julio de 2.010, siendo las 6:00 p.m, se presento el esposo de la victima el ciudadano I.D.C.R., titular la cédula de identidad Nro. V-8.107.200, ante la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, donde expuso: “…Yo mantuvo una relación intima con la A.e. tenía una venta de hamburguesas en la entrada de Guarumito, y vivía entre el mismo Kiosco de hamburguesas en una especie de cuartico que tenía alla mismo, esa relación duro como 7 meses, salíamos nos veíamos yo le regalaba 150 o 200 mil bolívares y chao, así cada semana más o menos, cuando yo me entero que el marido de andreina estaba preso en S.A. por unos delitos yo me aleje de esa mujer, luego salió de la cárcel el marido de andreina el se llamaba Jesús cuando él salió y el llegó a mi casa y me dijo ¿Qué es lo que usted tiene con la mujer mía?; yo le dije no tengo nada con su mujer, entonces me dijo pero aquí mi teléfono me están enviando unos mensajes y claro esos eran los que mi mujer jhoanna zambrano le envió a el teléfono de andreina y el al ver esos mensajes agarro el teléfono y me llego a mi casa, el solo me dijo dígame como barón que es lo que usted tiene con mi mujer y yo le dije yo solo vivo de mi trabajo y mas nada, eso fue en diciembre, después de esto hace como un mes en fecha 19 de junio del presente año recibí un mensaje de texto de un numero celular 04161703140, diciendo soy el señor A.M., necesito un camión de granzón para una vaquera en el (carira) entonces yo envíe a un compañero mío que se llama pipo y el dio vueltas y no consiguió a nadie y se devolvió cargado, luego a los días una mujer me envió unos mensajes y mi esposa agarro el teléfono y devolvió la llamada a este número (04247385923) y como estaba esperando para entrar a consulta con el ginecólogo y el dr no llego entonces llamo a ese número que señale y se puso de acuerdo para hablar con esa mujer y allí fue donde la secuestraron, luego a las seis y cuatro minutos de la tarde me llamaron a mí de un celular no anote el numero y me dijeron que tenían a mi mujer y a mi hija secuestrada y que no le avisara a nadie que buscara 300 millones y yo les dije que de donde y les dije que yo les podía regalar 50 o 60 millones pero más nada y desde ahí siguieron llamando después se bajaron a 200 millones después me llamaron y me dijeron ¿Qué paso tiene la plata? Y yo les dije que no tenía la plata y me dijeron le vamos a mandar el dedito de la niña y yo les dije que como iban hacer esto con la niña eso fue a las 2 de la tarde luego me llamaron y me dijeron que el contador el medidor de la luz que un frasco de alcohol me dejaron el dedito de la niña, yo al ver eso me puse loco a buscar el resto de plata, llegue hasta 150 entonces, ellos me insistieron que eran 200, fue cuando con los funcionarios del GAES, cuadramos a entregar la plata a las seis de la tarde y fue cuando los agarraron entre el GAES Y CICPC, es todo.” Preguntas del Ministerio Público…No ella nunca me preguntaba nada…solo los compañeros me dijeron después de lo del mensaje solicitado el viaje de granzón, que tuviese cuidado que eso había sido con la intención de robarme el camión…en la mañana cuando yo salí a trabajar y hablamos yo le mostré los mensajes y a la una de la tarde cuando jhoanna me llamo yo le dije que ya había hablado con la señora y que ella era la mama de la muchacha que me estaba causando los problemas con usted o sea con mi mujer desde ese momento no hable más con mi mujer desde ese momento no hable más con mi esposa, a las cinco llame a la clínica y nada y luego me llamaron los secuestradores a las seis y pico…”

      -Riela al folio 201 al 202 en sus vueltos, Acta de entrevista efectuada en fecha 29 de julio del presente año nuevamente al ciudadano E.A.B., plenamente identificado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación la Fría, donde expuso: “Resulta que me citaron nuevamente a este despacho, ya que yo soy el propietario de la Parcela “Alto de Jalisco” donde tenían secuestrada a una señora y a una niña, es todo”. El funcionario receptor interroga al entrevistado de la siguiente manera: 1) Diga usted, los datos filia torios de la persona a quien el alquilo dicha parcela? Contesto: J.G. el viejo”. 2) Posee documento de contrato de dicho alquiler? SÍ yo consigne copia fotostática anteriormente. 3) Diga usted, para el momento en que su persona alquilo dicha finca los potreros se encontraba actos para meter semovientes para la fecha en que la alquilo? “Si aunque estaba el potrero algo pequeño. 4) Para el momento de alquilar dicha parcelas que personas habitaban la misma? YO siempre iba a darle una vuelta a la parcela, día por medio, entonces vi al hijo de J.G. y a otro sujeto que permanecían allí, yo le dije al señor JESUS, que no me gustaba que estuviera su hijo y mucho menos el acompañante, y no me dijo nada y lo dejo ahí, yo seguí yendo porque tenían unas gallinitas y dos perros a darles comida. 5) Cual fue el monto del alquiler de dicha parcela? En un millón doscientos cincuenta (1.250,00 Bsf) 6) Tiene conocimiento que cantidad de semovientes tenía el ciudadano Galván en la parcela en mención? Tenía catorce novillas. 7) Si era justificable el pago de los mil doscientos cincuenta bolívares para sacar esas catorce novillas? Si, yo se la alquile más bien barata, la mayoría cobran cincuenta por animal, pero le alquile con todo y casa, lo hice fuec como para que me la cuidara ya que tenía de estar sopla como cinco meses pero como me la iban a invadir decidí alquilársela a él a ese precio. 8) Para el momento de hacer el contrato que cantidad de dinero le fue dando por adelantado y que persona le entrego dicho dinero? J.G. (EL PADRE), me dio dos mil quinientos (2.500 Bsf), o sea dos meses y me lo dio en efectivo. 9) Durante el tiempo en que tiene de conocer el Sr. J.G., tiene conocimiento a que se dedica el mismo? Contesto: “Trabaja en transporte de ganado y lo conozco desde hace 20 años. 10) El Sr. J.G. (el viejo) en cuantas oportunidades hablo con su persona para el alquiler de su Finca? Me dijo como dos o tres veces. 11) Tenía su persona conocimiento que el hijo del Sr. J.G., se encontraban en las instalaciones de su Finca? Claro yo en varias oportunidades le dije que sacará a su hijo y a otro muchacho blanco creo que era enfermero, de la finca, porque me daba mala espina, y no vine para acá avisar de ellos porque el primero de Julio me llamo mi hija que vive en Maracaibo y que estaba enferma y quería que yo fuese a visitarla y dure allá como ocho días, y luego el jueves de esa semana los Funcionarios de la PTJ rescataron a la profesora y la niña, que la tenían en la casa de mi Finca, y esta preso el hijo del Sr. J.G..

      Analizar detalladamente los elementos por ahora que tiene el Ministerio Público, se observa de los mismos se desprende que NO hay suficientes elementos fundados de convicción para tener al imputado J.M.G. como responsable en la comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 11, en concordancia con los artículos 3 y 10, numerales 1, 2, 8, 9 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con el artículo 16, numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana Y.N.Z.R. y la niña C.A.S.Z (Identidad omitida por disposición legal).

    3. PRESUNCION DEL PELIGRO DE FUGA U OBSTACULIZACION A LA JUSTICIA.

      Son dos los aspectos que configuran el presupuesto de PERICULUM IN MORA.

      El peligro de fuga, la cual impediría el juicio y frustraría el cumplimiento de las finalidades del proceso penal, ante la imposibilidad que los imputados puedan ser juzgados en ausencia.

      EL COPP regula este aspecto señalando en su artículo 251 criterios específicos para que se decida sobre el peligro de fuga: arraigo en el país, la posible pena, el comportamiento procesal del imputado y, por último, acoge el criterio peligrosista de la conducta predelictual del imputado.

      Y con respecto a la presunción razonable del peligro de fuga, es menester referir que el parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé de manera imperativa, que se debe presumir el peligro de fuga cuando nos encontremos en presencia de la posible comisión de un hecho punible, cuya pena objeto de privación de libertad excedan, en su límite superior, de los diez (10) años. Se evidencia que la precalificación que la Vindicta Pública le otorga a los hechos, traen consigo una pena que supera tranquilamente y sin aplicación de la dosimetría penal, los diez (10) años de prisión.

      El peligro de obstaculización de la justicia, contemplado en el artículo 252 COPP, opera en dos supuestos, como lo son: la destrucción, modificación, ocultamiento o la finalidad de elementos de convicción; y el segundo que se refiere a la manipulación sobre los órganos de prueba.

      Con respecto al primero, es evidente que el imputado de autos el ciudadano J.M.G.R., no puedan destruir, ni modificar, ni ocultar los elementos de convicción, en razón de que no tienes los medios adecuados para ello, en cuanto al segundo no existe algún elemento que haga presumir a está juzgadora que considere por parte del imputado haber manipulación de los Órganos de pruebas, en razón de su profesión que ha manifestado ante el Tribunal, es conductor.

      De lo anteriormente expuesto observa esta Juzgadora que NO se encuentran satisfechos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

      El Código Orgánico Procesal Penal dentro el marco del principio de proporcionalidad que debe prevalecer en la aplicación de cualquier medida restrictiva de la libertad, dispone en su artículo 256, que en todos los casos en los que los fines que se persiguen a través de la aplicación de una eventual medida privativa de libertad puedan ser razonablemente satisfechos a través de una medida menos gravosa, el Tribunal optar por ésta. Tomando en consideración está juzgadora lo argumentos de hecho y de derecho, en consecuencia se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado J.M.G.

      DISPOSITIVO

      En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SUSTITUTIYE la MEDIDA DE PRIVACUÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del imputado de autos y en su lugar impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.M.G.R., quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, Titular de la Cedula de identidad N° V.-5.729.061, de 57 años de edad, nacido en fecha 20 de enero de 1953, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Conductor, hijo de B.E.G. (f) y de A.R. (f), residenciado en La Fría, calle 7, carreras 19 y 20, casa N° 17-99, Barrio A.B., Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 11, en concordancia con los artículos 3 y 10, numerales 1,2,8,9,16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con el artículo 16, numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana Y.N.Z.R. y la niña C.A.S.Z. (Identidad Omitida por disposición legal), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 8, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada cinco (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán acreditar devengar ingresos iguales o superiores a CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, a8

lo cual deberán consignar ante el Tribunal los siguientes recaudos: a) Copia de la Cédula de Identidad. b) Constancia de residencia emanada del C.C. o Prefectura de la localidad donde habiten. C) Balance Personal debidamente visado por Contador Público, acompañado de sus respectivos soportes. D) Última declaración de Impuesto Sobre la Renta. Una vez se presenten los recaudos exigidos y se aprueben los fiadores presentados, estos se comprometerán a pagar por vía de multa la cantidad de TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS. Se designa como sitio provisional de reclusión la sede de la Policía del Estado Táchira, hasta tanto se satisfaga las exigencias impuestas por el Tribunal para materializar la medida de coerción personal decretada.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, a los fines de la presentación del Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dejado constancia que en este acto se hace entrega a la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la integridad de la causa penal 4C-11150-10, la cual se presentó al Tribunal solo a efecto videndi.

Notifíquese la presente decisión a las partes, se ordena el traslado del imputado de autos de la Policía del Estado Táchira, a los fines de notificarlo del integro de la decisión.

Regístrese y déjese copia del fallo para el copiador del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público.

Original Firmado

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA CUARTO DE CONTROL

Original Firmado

ABG. E.L.F.P.

LA SECRETARIA

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