Decisión nº 12-07-06. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de julio de 2012.

Años 202º y 153º

Sent. Nº 12-07-06.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de inquisición de paternidad intentada por el ciudadano J.d.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.269.426, con domicilio procesal en la avenida Mérida, número 39, frente a la venta de repuestos MIG CAR de la Urbanización Palacio Fajardo de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, representado por la abogada en ejercicio S.M.G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.837, contra los ciudadanos V.A., Francys Mireya, M.D., F.E., R.J.M.M. y O.M.d.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.385.867, 9.367.621, 9.388.791, 9.991.699, 17.766.708 y 3.592.878 en su orden, este Tribunal observa:

En fecha 10 de mayo de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, la cual se admitió por auto del 11 de aquél mes y año, ordenándose emplazar a los demandados ciudadanos V.A., Francys Mireya, M.D., F.E., R.J.M.M. y O.M.d.M., para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, así como la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “La Prensa” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G., quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.602.911, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debía contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, emplazándose a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, a fin de que se hicieran parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días de despacho para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndoles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil; y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, conforme a lo establecido en loas artículos 131 ordinal 3º y 132 eiusdem.

Los recaudos de citación, edictos y boleta de notificación ordenados, fueron librados el 18 de mayo de 2010, y en esa misma fecha se fijó en la sede del Tribunal, un ejemplar del e.l. a los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G., conforme consta de la nota de Secretaría inserta al folio 13; y el representante del Ministerio Público de este Estado, fue notificado en fecha 15/06/2010, conforme se colige de la diligencia suscrita y boleta consignada por el Alguacil, insertas a los folios 18 y 19 en su orden.

Las co-demandadas ciudadanas Francys M.M.M. y O.M.d.M., fueron personalmente citadas en fecha 17/06/2010, conforme se colige de las diligencias y los recibos consignados por el Alguacil, que rielan a los folios 20, 22, 21 y 23 respectivamente.

En fechas 29, 30 de junio, y 08 de julio de 2010, suscribió diligencias el Alguacil de este Juzgado, por los motivos que expuso, consignó con la última de tales actuaciones, los recaudos de citación librados a los co-demandados ciudadanos V.A., R.J., F.E. y M.D., todos Materán Molina.

Previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se dictó auto el 09 de agosto de 2010, acordándose la citación por carteles de los co-demandados ciudadanos V.A., R.J., F.E. y M.D., todos Materán Molina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para ser publicados en los diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de este Estado.

En fecha 11/10/2010, y previa solicitud del co-apoderado actor abogado en ejercicio M.V., se ordenó librar nuevos carteles de citación en los mismos términos que el librado el 09/08/2010, con la salvedad del cambio del periódico “De Frente” para el periódico “La Prensa”, a los fines de su respectiva publicación, cuyos carteles de citación fueron librados en esa misma fecha, agregándose a los autos el original del librado el 09/08/2010.

Mediante diligencia suscrita el 18 de octubre de 2010, el mencionado profesional del derecho, solicitó que se dejara como estaba originalmente la publicación de los carteles de citación en el periódico “De Frente” y “El Diario de los Llanos”, por las razones que expuso, ordenándose librar nuevos carteles de citación en los mismos términos que el librado el 09 de agosto del año en curso, a los fines de su respectiva publicación, y agregar a los autos los originales del librado el 11/10/2010.

El actor debidamente asistido de abogado, suscribió diligencia el 26 de octubre del 2010, y a los fines de proveer sobre lo solicitado, por auto dictado el 01/11/2010, se ordenó al diligenciante precisar el pedimento formulado.

Mediante diligencia suscrita en fecha 19/11/2010, la parte actora solicitó que los edictos de los herederos desconocidos en la presente causa, sean publicados uno en “El Diario de Los Llanos” y otro en el “De Frente”, acordándose por auto del 24 de aquél mes y año, librar edicto a los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G., en los mismos términos que el librado el 18 de mayo del 2010, con la salvedad antes señalada, a los fines de sus respectivas publicaciones, fijándose en esa misma fecha una copia del referido edicto, en la sede del Tribunal, conforme se evidencia de la nota estampada, inserta al folio 71. Asimismo, se ordenó que la co-apoderada actora abogada en ejercicio L.Q.R., consignara a los autos los originales del e.l. a los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G., el 18/05/2010, retirados mediante diligencia suscrita el 24/05/2010 e inserta al folio 15.

En fecha 29/03/2011, la Secretaria de este Juzgado suscribió diligencia mediante la cual dejo constancia que se abstuvo de fijar el cartel de citación librado en la presente causa, por las razones que adujo, inserta al folio 73.

Previa solicitud del actor ciudadano J.d.C.G., se acordó por auto del 31/03/2011, librar nuevo edicto a los terceros interesados directos y manifiestos en la presente causa, en los mismos términos que el librado en fecha 18 de mayo del 2010.

Mediante diligencia suscrita el 30 de marzo de 2011, la co-demandada ciudadana Francys M.M.M., solicitó que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1º, se declarara la perención de la instancia, por las rozones que expuso.

En fecha 05 de abril de 2011, se dictó sentencia declarándose sin lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por la referida co-demandada, no se ordenó notificar a las partes por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y no hubo condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 eiusdem.

Por auto del 05/04/2011, y conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se dejaron sin efecto las citaciones de los demandados ciudadanos V.A., Francys Mireya, M.D., F.E., R.J., todos Materán Molina, y O.M.d.M., por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre una citación y otra, advirtiéndosele a la parte actora que el procedimiento se suspendería hasta tanto se solicitara nuevamente la citación de los demandados, ello con fundamento en la disposición antes señalada.

El 14 de abril de 2011, se declaró definitivamente firme el fallo dictado el 05 de aquél mes y año.

En fecha 24/05/2011, el actor debidamente asistido de profesional del derecho, suscribió diligencia consignando publicaciones de los edictos ordenados en la presente causa.

Por auto del 16 de junio de 2011, se designó a la abogada en ejercicio M.H. de España, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.775, como defensora judicial de los terceros interesados directos y manifiestos en el presente litigio, librándose la respectiva boleta de notificación, siendo notificada el 15/07/2011.

En fecha 17 de junio de 2011, el actor ciudadano J.d.C.G., asistido por su apoderada judicial, presentó escrito de reforma de la demanda, con fundamento en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en los términos allí expuestos.

Por auto dictado el 22 de junio de 2011, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose emplazar a los demandados ciudadanos Francys Mireya, M.D., F.E., R.J.M.M. y O.M.d.M., para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, así como la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G., quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.602.911, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debía contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y de otro edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, emplazándose a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, a fin de que se hicieran parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndoles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil; y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, conforme a lo establecido en loas artículos 131 ordinal 3º y 132 eiusdem.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que la reforma de la demanda fue admitida mediante auto dictado el 22 de junio de 2011, ordenándose la citación de los ciudadanos Francys Mireya, M.D., F.E., R.J.M.M. y O.M.d.M., así como la publicación de un edicto en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G., y de otro edicto emplazándose a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, de la manera expresamente allí indicada, y por cuanto desde aquélla fecha ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora hubiere realizado acto de procedimiento alguno a los fines de trabara la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 10-9356-CF.

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