Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

202° y 153°

Visto el escrito de fecha 22 de noviembre de 2012, que riela a los folios (55 al 57) debidamente suscrito la abogada en ejercicio M.T.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No.118.104, parte demandante actuando en representación de la ciudadana M.E.G.G., titular de la cédula de identidad No.V-11.900.659, debidamente facultada para realizar la presente transacción según poder que consta en autos y la profesional del derecho V.M., Ipsa No. 145.287, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ARCADIA Y GRUPO TRANSBEL C.A, según poder que consta en el expediente; donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan al Tribunal su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo.

Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:

…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente) las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…

(Subrayada y negrilla del Tribunal).-

Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación del cheque de gerencia No.01443940, cuenta corriente 90830110007 fecha 16-11-2012, Banco Citibank, a favor de la apoderada de la parte actora no endosable por la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES(Bs.107.000,00) y evidenciándose que el mismo fue entregado quien como se desprende del escrito presentado de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, suscribió el acuerdo transaccional, el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional en los mismos términos expuestos por las partes, por considerarlo lo ajustado a derecho dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo y del Articulo 1.718 del Código Civil. Una vez cumplido el lapso de Ley, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Todo en ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana M.E.G.G., identificada con la cédula de identidad No.11.900.659, contra la Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA ARCADIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.28, tomo 904-A- Qto, de fecha 05-05-2004 y GRUPO TRANSBEL C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial en fecha 25-06-1996, bajo el No.03, Tomo 306-A-Sgdo.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012.

Años 202º y 153º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA

ABG. SOFIA CISNEROS.

NCG/SC

Exp.4710-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR