Decisión nº 213-B de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 15 de Abril de 2005

Años: 194° y 146º

N°________

1CS–3579-05

Vista la solicitud hecha por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abg. GALVIS MEJIAS YIPSI G., recibida en este Juzgado el día 04/04/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque la misma se encuentra evidentemente prescrita; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 Ordinal 5 y articulo 243 del Código Penal, en la causa seguida por el delito de FALSO TESTIMONIO establecido en el artículo 243 del Código Penal, seguida contra NAUDY H. P.S., ROSA SOTO DE PÉREZ, L.B. ESCALONA, J.B. ESCALONA, M.D.C.G., FREDDY TORRES Y D.D.C. SUÁREZ, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, hecho ocurrido el día 08/11/1995; y por cuanto hasta la fecha de la solicitud 04/04/2005, han transcurrido más de cuatro años, tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 Ordinal 5 y articulo 243 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, seguida contra NAUDY H. P.S., ROSA SOTO DE PÉREZ, L.B. ESCALONA, J.B. ESCALONA, M.D.C.G., FREDDY TORRES Y D.D.C. SUÁREZ, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 Ordinal 5 y articulo 243 del Código Penal; en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,

Abg. L.A.H.

El Secretario,

Abg. F.M.V.

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