Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, miércoles once (11), de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble consistente en un terreno y una construcción ubicado en la Avenida Universidad, frente a la farmacia S.M., portón negro y pared de bloque de cemento sin frisar, cerca del terminal de pasajeros en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la Inspección Judicial librada en la solicitud N° 287410, y solicitado por el ciudadano: Galviz C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.678.068, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: G.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.096.841, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111007, del mismo domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso:” A los fines de dar cumplimiento con la Inspección Judicial, ordenada por el Tribunal comitente, solicito de nuevo a este d.T.E.d.M., se designe al ciudadano: H.J.R.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 2.549.344, civilmente hábil y de este domicilio en su condición de Topografo, para que cumpla funciones de perito y sea quien acompañe al Tribunal para la práctica de la presente solicitud de Inspección Judicial tal como fue solicitado por diligencia y acordada en autos, es todo”. Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la parte solicitante y su abogado asistente supra identificado, acuerda nombrar y juramentar al ciudadano: H.J.R.Z., ya identificado, como perito, a fin de que acompañe al Tribunal en la Práctica de la Inspección Judicial, tal como fue solicitado por el solicitante y su abogado asistente ya identificado, quien a su vez expuso: “Acepto el cargo en mi recaído y juro cumplir fielmente con todo lo inherente al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a ser los toques de ley correspondiente en el portón negro, que acceso al inmueble, siendo atendido por el ciudadano: R.T.A.A., titular de la cédula de identidad N° V- 20.838.053, venezolano, mayor de edad, quien dice llamarse así, por cuanto no aporto cédula de identidad, quien permitio el acceso al inmueble. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida N° 287410, del Tribunal comitente, presente en el inmueble junto con el solicitante y su abogado asistente, supra identificado y con el perito designado, procede a dejar expresa constancia de que se acceso al interior del inmueble y se procedió a recorrer el mismo verificándose los puntos solicitados: En el único punto, el perito procede a rendir su informe, se trata de un inmueble construido sobre un terreno, ubicado en la Avenida Universidad de la Urbanización Sequinsentenaria, el cual mide 15mts, de frente, por 30 mts. De fondo; con una superficie de terreno de 510mts2 aproximadamente, el cual esta encerrado en paredes perimetrales con columnas de 20 por 20cm, con una altura promedio de 5 mts, y con paredes de bloque de 10cm de espesor y sobre dicho terreno se encuentra en construcción una casa para habitación de dos plantas, en la planta baja la cual mide 11 mts de largo por 7mts de ancho, con una superficie de construcción de 77 mts2, construido con 12 columnas de concreto armado de 3mts de altura, paredes de bloque de concreto y bloque de arcilla de 10 cm de espesor, pisada internamente, distribuida en porche, sala-comedor-cocina y Área para una sala de baño, además a la escalera de acceso a la planta alta, existe en construcciones los mesones para una cocina empotrada, la planta alta con unas medidas de 11,40mts, de largo por 7,40mts de ancho, con una superficie de construcción de 84,36mts2, lo cual esta apoyada sobre una placa de concreto que sirve de techo a la planta baja de 15cm de espesor y se encuentra distribuida en un dormitorio con closet y baño privado, un dormitorio sencillo y un balcón, posee 9 columnas fundidas en concreto armado y 3 esqueletos para columna en el área del balcón, las paredes también son de bloque de concreto y arcilla, de 10cm de espesor, piso de cemento rustico, la construcción en general presenta las instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad esta última embutidas en las paredes falta el cableado de las mismas, le falta el friso exterior y demás obras de acabado, pero la obra esta en una fase de construcción del 80%, la planta alta no está techado, la placa esta conformada con nervios de acero y tabelones de arcilla para la cual constituye una placa nervada. Se deja constancia que siendo las 10:30 am. Se hizo presente el ciudadano J.A.S.Z., titular de la cédula de identidad N° V-8.098.016, quien no presento su cédula de identidad, quien dice ser el propietario de la obra, a quien este Tribunal lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien manifestó que las herramientas de trabajo, propiedad del ciudadano Galviz C.G., ya identificado, sean retirados del presente inmueble, exhortando al ciudadano: Galviz C.G. busque un camión, para su traslado; haciendo entrega formal de las herramientas al propietario de los mismos en este mismo acto; quien efectivamente salio a la búsqueda del referido vehículo, para sacar las herramientas de su pertenencia. Así mismo en este estado el Tribunal procede a verificar junto con el perito designado y una vez recorrido totalmente la instalación del inmueble procede a evaluar el mismo por la cantidad de Bs. 70.000,00, aproximadamente. Seguidamente este Tribunal junto con el perito designado procede a verificar el material y herramientas, solicitados en la Inspección Judicial. Dejándose constancia de la existencia de un (1) trompo mezclador de cemento; 2- 40 tablas de tres metros; 3- 40 tablas de un (1) metro; 4- 30 cantones de madera de 10 por 5 por 3mts; 5- 40 cantones de madera de un (1) metro; 6- 100 recortes de madera (chapetas); 7- Un (1) camión de arena de 12 mts; 8- 10 tubos de 3x1/5x6mts de hierro; 9- Cinco pipotes; 10- Una escalera de hierro de 3 mts; 11- Una escalera de madera de 3 mts. Entregándoselo a su propietario del inmueble, le concede 9 horas es decir hasta las 6 de la tarde al propietario de las herramientas para que sean retiradas sus herramientas. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor declara cumplido el presente exhorto, relacionado con la Inspección Judicial ordenada por el Tribunal comitente, se declara concluido el acto a las 11.37 am, y regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

S.Y.P.C.

EL SOLICITANTE.

GALVIZ C.G.

ABOGADO ASISTENTE

G.A.A.

NOTIFICADOS

R.T.A.A.

J.A.S.Z.

PERITO

H.J.R.Z..

SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO RIVAS P.

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