Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoAudicencia Preliminar Y Apertura A Juicio

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2010

200º y 151º

CAUSA PENAL: N° 10C-SP21-P-2010-3231

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. J.M.M.M..

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. Y.O.A..

• SECRETARIO: ABG. E.J.N.G..

• ACUSADOS: J.D.M.G. Y F.M.G.C..

• DEFENSORAS: ABG. W.C. Y FELMARY MARQUEZ.

• DELITO: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Wolfan O.Z.Z..

RELACION DE LOS HECHOS

Según denuncia formulada por el ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO WOLFAN OMAR, que en fecha 20 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, encontrándose el denunciante en la calle principal del Barrio Urdaneta Municipio Lobatera del Estado Táchira, a bordo de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Eco Sport XLT, Serial de motor CJJA68754092, serial de Carrocería 9BFZE16F468754092, placa MEO-64C, color gris y en compañía de sus hijas Boranllely A.Z.R. y J.R.C.N., cuando el vehículo que conducía presento una falla mecánica en el sistema de frenos, colisionando con una vivienda, del sector a la cual se le ocasionaron daños.

Una vez se produce el accidente, hace acto de presencia en el lugar una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, dirigida por el imputado G.C.F., quien procedió a levantar el accidente, además retuvo la cedula de identidad del denunciante, la Licencia de Conducir y el Certificado de Circulación, explicando de manera Verbal el funcionario actuante al denunciante, que debía presentarse el 21 de Diciembre de 2009, al Comando de T.T.d.M. en horas de la mañana, a los fines de realizar tramites propios del siniestro,

Siendo el día y hora fijada por el funcionario G.C.F., para que el ciudadano Zambrano Wolfan, compareciera por ante este ente, este se traslada en compañía de W.R. y D.C., para realizar las diligencias respectivas del siniestro, siendo atendidos por los imputados G.C.F. y M.G.J.D., informando al denunciante y a sus acompañantes que el trabajo que ellos realizaban tenia un valor, que debían cancelar 10.000 Bolívares, a los cuales el denunciante se niega, por no existir ningún motivo legal para la cancelación del dinero exigido y se retira del Comando de Transito.

El día 24 de Diciembre de 2009, en horas de la mañana, se presenta nuevamente el denunciante a la sede del Comando de Transito y Transporte Terrestre de Michelena, donde consigna una estampilla y 55 bolívares fuertes, para poder retirar el informa por ante transito, así mismo le dijeron que debía presentar el Avaluó por parte del señor J.R.S.F. (Perito de Transito), para lo cual le suministraron su numero de teléfono, pero lejos de solucionar el tramite lo que hicieron fue demorar los tramites.

El día 28 de Diciembre de 2009, a la 01:00 horas de la tarde, se presenta nuevamente en la sede del Comando de Transito y Transporte Terrestre de Michelena, con el objeto de entregar una serie de requisitos exigidos por los funcionarios actuantes, informando los funcionarios que lo atienden, que no podía entregarle el informe de transito, ni el acta de liberación del vehículo, ya que se había librado de una multa de quinientos cincuenta (550) Bs. f por aplicación de la Ley de Transito y Transporte por conducir en estado de ebriedad, situación que es totalmente falsa, en primer lugar por cuanto no consta en ninguna actuación ni experticia realizada ese estado el denunciante y mas aun cuando le aseveran los funcionarios actuantes.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra de los imputados J.D.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 04-11-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión funcionario de transito terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.191.824, hijo de E.G. (v) y de D.M. (f), domiciliado en la calle principal de la García, casa N° 3-25, Cordero, Estado Táchira, teléfono 0426-5734214 y F.M.G.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-12-1966, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión funcionario de transito terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.352.276, hijo de I.J.C. (v) y de J.S.G.G. (f), domiciliado en la carrera 6, N° 8-69, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-7497006, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Wolfan O.Z.Z., explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público.

Los acusados J.D.M.G. Y F.M.G.C., se les impuso el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos no querer declarar, por lo que el imputado J.D.M.G., libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. Seguidamente el imputado F.M.G.C., libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.

La defensora pública abogada W.C., quien expone: “solicito se decrete la apertura a Juicio oral y público donde demostraremos la inocencia de mi defendido, es todo”.

La defensora pública abogada FELMARY MARQUEZ, quien expone: “solicito se decrete la apertura a Juicio oral y público donde demostraremos la inocencia de mi defendido, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados J.D.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 04-11-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión funcionario de transito terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.191.824, hijo de E.G. (v) y de D.M. (f), domiciliado en la calle principal de la García, casa N° 3-25, Cordero, Estado Táchira, teléfono 0426-5734214 y F.M.G.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-12-1966, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión funcionario de transito terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.352.276, hijo de I.J.C. (v) y de J.S.G.G. (f), domiciliado en la carrera 6, N° 8-69, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-7497006, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Wolfan O.Z.Z., que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:

TESTIMONIALES: 1) Declaración del ciudadano Zambrano Zambrano Wolfan Omar. 2) Declaración del ciudadano Duque Quiroz L.A.. 3) Declaración del ciudadano Zambrano R.N.A.. 4) Declaración del ciudadano Duque Quiroz L.A.. 5.- Declaración del ciudadano R.Z.W.J.. 6.- Declaración del ciudadano Chacon Barboza D.J.. 7.- Declaración del ciudadano Zambrano Ríos Teilor José. 8.- Declaración del ciudadano Zambrano G.T.J.. 9.- Declaración de la ciudadana Y.F. y 10.- Declaración del ciudadano D.D..

DOCUMENTALES: Para su lectura en juicio oral y publico: 1.- Copia certificada del expediente S/N, de fecha 19 de febrero de 2010, sustanciado por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y vivienda, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. 2.- Inspección técnica S/N, de fecha 14 de julio de 2010, suscrita por funcionarios Sub Comisario Y.F. e Inspector D.D., adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Territorial de Contra Inteligencia SEBIN San Cristóbal. 3.- Copias de la causa N° 20-F4-1464-09

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Los hechos antes descritos, a juicio de este juzgador se subsumen en la presunta comisión del Delito CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Wolfan O.Z.Z.. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en los siguientes hechos:

Según denuncia formulada por el ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO WOLFAN OMAR, que en fecha 20 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, encontrándose el denunciante en la calle principal del Barrio Urdaneta Municipio Lobatera del Estado Táchira, a bordo de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Eco Sport XLT, Serial de motor CJJA68754092, serial de Carrocería 9BFZE16F468754092, placa MEO-64C, color gris y en compañía de sus hijas Boranllely A.Z.R. y J.R.C.N., cuando el vehículo que conducía presento una falla mecánica en el sistema de frenos, colisionando con una vivienda, del sector a la cual se le ocasionaron daños.

Una vez se produce el accidente, hace acto de presencia en el lugar una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, dirigida por el imputado G.C.F., quien procedió a levantar el accidente, además retuvo la cedula de identidad del denunciante, la Licencia de Conducir y el Certificado de Circulación, explicando de manera Verbal el funcionario actuante al denunciante, que debía presentarse el 21 de Diciembre de 2009, al Comando de T.T.d.M. en horas de la mañana, a los fines de realizar tramites propios del siniestro,

Siendo el día y hora fijada por el funcionario G.C.F., para que el ciudadano Zambrano Wolfan, compareciera por ante este ente, este se traslada en compañía de W.R. y D.C., para realizar las diligencias respectivas del siniestro, siendo atendidos por los imputados G.C.F. y M.G.J.D., informando al denunciante y a sus acompañantes que el trabajo que ellos realizaban tenia un valor, que debían cancelar 10.000 Bolívares, a los cuales el denunciante se niega, por no existir ningún motivo legal para la cancelación del dinero exigido y se retira del Comando de Transito.

El día 24 de Diciembre de 2009, en horas de la mañana, se presenta nuevamente el denunciante a la sede del Comando de Transito y Transporte Terrestre de Michelena, donde consigna una estampilla y 55 bolívares fuertes, para poder retirar el informa por ante transito, así mismo le dijeron que debía presentar el Avaluó por parte del señor J.R.S.F. (Perito de Transito), para lo cual le suministraron su numero de teléfono, pero lejos de solucionar el tramite lo que hicieron fue demorar los tramites.

El día 28 de Diciembre de 2009, a la 01:00 horas de la tarde, se presenta nuevamente en la sede del Comando de Transito y Transporte Terrestre de Michelena, con el objeto de entregar una serie de requisitos exigidos por los funcionarios actuantes, informando los funcionarios que lo atienden, que no podía entregarle el informe de transito, ni el acta de liberación del vehículo, ya que se había librado de una multa de quinientos cincuenta (550) Bs. f por aplicación de la Ley de Transito y Transporte por conducir en estado de ebriedad, situación que es totalmente falsa, en primer lugar por cuanto no consta en ninguna actuación ni experticia realizada ese estado el denunciante y mas aun cuando le aseveran los funcionarios actuantes.-

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los ciudadanos J.D.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 04-11-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión funcionario de transito terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.191.824, hijo de E.G. (v) y de D.M. (f), domiciliado en la calle principal de la García, casa N° 3-25, Cordero, Estado Táchira, teléfono 0426-5734214 y F.M.G.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-12-1966, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión funcionario de transito terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.352.276, hijo de I.J.C. (v) y de J.S.G.G. (f), domiciliado en la carrera 6, N° 8-69, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-7497006, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Wolfan O.Z.Z., de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados J.D.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 04-11-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión funcionario de transito terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.191.824, hijo de E.G. (v) y de D.M. (f), domiciliado en la calle principal de la García, casa N° 3-25, Cordero, Estado Táchira, teléfono 0426-5734214 y F.M.G.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-12-1966, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión funcionario de transito terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.352.276, hijo de I.J.C. (v) y de J.S.G.G. (f), domiciliado en la carrera 6, N° 8-69, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-7497006, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Wolfan O.Z.Z., al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, referentes a TESTIMONIALES: 1) Declaración del ciudadano Zambrano Zambrano Wolfan Omar. 2) Declaración del ciudadano Duque Quiroz L.A.. 3) Declaración del ciudadano Zambrano R.N.A.. 4) Declaración del ciudadano Duque Quiroz L.A.. 5.- Declaración del ciudadano R.Z.W.J.. 6.- Declaración del ciudadano Chacon Barboza D.J.. 7.- Declaración del ciudadano Zambrano Ríos Teilor José. 8.- Declaración del ciudadano Zambrano G.T.J.. 9.- Declaración de la ciudadana Y.F. y 10.- Declaración del ciudadano D.D.. DOCUMENTALES: Para su lectura en juicio oral y publico: 1.- Copia certificada del expediente S/N, de fecha 19 de febrero de 2010, sustanciado por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y vivienda, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. 2.- Inspección técnica S/N, de fecha 14 de julio de 2010, suscrita por funcionarios Sub Comisario Y.F. e Inspector D.D., adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Territorial de Contra Inteligencia SEBIN San Cristóbal. 3.- Copias de la causa N° 20-F4-1464-09, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados J.D.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 04-11-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión funcionario de transito terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.191.824, hijo de E.G. (v) y de D.M. (f), domiciliado en la calle principal de la García, casa N° 3-25, Cordero, Estado Táchira, teléfono 0426-5734214 y F.M.G.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-12-1966, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión funcionario de transito terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.352.276, hijo de I.J.C. (v) y de J.S.G.G. (f), domiciliado en la carrera 6, N° 8-69, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-7497006, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Wolfan O.Z.Z., de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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