Decisión nº 300710100804 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 30 de julio de 2010.

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION

MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000804.-

PARTE ACTORA: ciudadanos P.R., A.R., E.F., G.C., W.O., A.M., A.L., BERKIS MARCANO, Á.A., A.F., R.O., Y.O. Y J.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.558.238; V.-8.940.131; V.-14.940.645; V.-15.909.993; V.-14.431.866; V.-10.550.085; V.-14.641.993; V.-10.930.467; V.-12.512.881; V.-16.390.897; V.-15.277.433; V.-17.209.350 y V.-18.247.933 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio L.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.754.761, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.379.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OUTSTAFFING CORPORATION, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida y registrada ante las oficinas del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el número 14, tomo 121-A-Cto.; cuyo Registro de Información Fiscal (R.I.F.) es J-31705296-0, y Número de Identificación Laboral (N.I.L.) es 229155-1.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio J.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-11.311.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.432.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy treinta (30) de julio de 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: P.R., A.R., E.F., G.C., W.O., A.M., A.L., Berkis Marcano, Á.A., A.F., R.O., Y.O. y J.R., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad números V.-10.558.238; V.-8.940.131; V.-14.940.645; V.-15.909.993; V.-14.431.866; V.-10.550.085; V.-14.641.993; V.-10.930.467; V.-12.512.881; V.-16.390.897; V.-15.277.433; V.-17.209.350 y V.-18.247.933 respectivamente, parte actora en la presente demanda asistidos en este acto por el abogado en ejercicio L.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.754.761, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.379 y por la otra parte, comparece el ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V.-11.311.145, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.432, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil OUTSTAFFING CORPORATION, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida y registrada ante las oficinas del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el número 14, tomo 121-A-Cto.; cuyo Registro de Información Fiscal (R.I.F.) es J-31705296-0, y Número de Identificación Laboral (N.I.L.) es 229155-1, facultad que se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 2010, el cual se encuentra anotado bajo el Número 32, Tomo 18 en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual es consignado en copia simple previa su confrontación con el original que exhibe en este acto a los efectos de la respectiva certificación, parte demandada, en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; quienes exponen: Renunciamos a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requerimos se instale la misma por cuanto hemos llegado a un acuerdo transaccional de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación. Vista la solicitud efectuada por las partes a este Tribunal, en consecuencia, se acuerda en conformidad lo solicitado por los apoderados; se habilita el tiempo necesario para estas actuaciones y de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En este estado, las partes de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiestan haber logrado de mutuo, común y amistoso acuerdo, como en efecto celebramos, la presente transacción judicial, en los términos siguientes:

PRIMERA

A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a los ciudadanos P.R., A.R., E.F., G.C., W.O., A.M., A.L., Berkis Marcano, Á.A., A.F., R.O., Y.O. y J.R. y/o su apoderado judicial, anteriormente identificado, como LOS DEMANDANTES y a la sociedad mercantil Outstaffing Corporation, C.A., y/o su apoderado judicial como LA DEMANDADA.

SEGUNDA

LA DEMANDADA procede voluntariamente en este acto a darse expresamente por notificada en el presente procedimiento. Igualmente, tanto LOS DEMANDANTES como LA DEMANDADA renuncian -de mutuo acuerdo- a cualquier lapso de comparecencia que estuviese establecido o por establecerse en el presente procedimiento.

TERCERA

Las partes de mutuo y amistoso acuerdo declaran que LOS DEMANDANTES prestaron sus servicios para LA DEMANDADA bajo las siguientes condiciones:

1).- P.R.; C.I.: V.-10.558.238

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Almacenista

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.920,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 64,00

-Salario Integral Mensual Bs. 2.493,60

-Salario Integral Diario Bs. 83,12

2).- A.R.; C.I.: V.-8.940.131

-Fecha de Ingreso: 25 de agosto de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 11 meses y 15 días

-Cargo: Soldador

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.500,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 50,00

-Salario Integral Mensual Bs. 2.292,60

-Salario Integral Diario Bs. 76,42

3).- E.F.; C.I.: V.-14.940.645

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.800,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 60,00

-Salario Integral Mensual Bs. 2.703,30

-Salario Integral Diario Bs. 90,11

4).- G.C.; C.I.: V.-15.909.993

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Analista de Calidad y Procesos

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.288,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 42,93

-Salario Integral Mensual Bs. 1.778,10

-Salario Integral Diario Bs. 59,27

5).- W.O.; C.I.: V.-14.431.866

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Analista de Calidad y Procesos

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.288,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 42,93

-Salario Integral Mensual Bs. 1.839,60

-Salario Integral Diario Bs. 61,32

6).- A.M.; C.I.: V.-10.550.085

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.800,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 60,00

-Salario Integral Mensual Bs. 2.704,20

-Salario Integral Diario Bs. 90,14

7).- A.L.; C.I.: V.-14.641.993

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Operador de Producción

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.288,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 42,93

-Salario Integral Mensual Bs. 1.966,80

-Salario Integral Diario Bs. 65,56

8).- BERKIS MARCANO; C.I.: V.-10.930.467

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.500,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 50,00

-Salario Integral Mensual Bs. 2.212,20

-Salario Integral Diario Bs. 73,74

9).- A.A.; C.I.: V.-12.512.881

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Coordinador de Subcontratista de Mantenimiento

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 2.000,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 66,67

-Salario Integral Mensual Bs. 2.955,90

-Salario Integral Diario Bs. 98,53

10).- A.F.; C.I.: V.-16.390.897

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.800,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 60,00

-Salario Integral Mensual Bs. 2.565,30

-Salario Integral Diario Bs. 85,51

11).- R.O.; C.I.: V.-15.277.433

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Electricista

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.416,80

-Sueldo Diario Básico: Bs. 47,23

-Salario Integral Mensual Bs. 2.047,20

-Salario Integral Diario Bs. 68,24

12).- Y.O.; C.I.: V.-17.209.350

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

- Cargo: Mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.500,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 50,00

-Salario Integral Mensual Bs. 2.232,90

-Salario Integral Diario Bs. 74,43

13).- J.R.; C.I.: V.-18.247.933

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Mantenimiento mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.416,80

-Sueldo Diario Básico: Bs. 47,23

-Salario Integral Mensual Bs. 2.046,00

-Salario Integral Diario Bs. 68,20

CUARTA

Visto que las relaciones laborales que mantenían LOS DEMANDANTES con LA DEMANDADA culminaron en fecha 15 de julio de 2010 debido a la renuncia voluntaria, expresa e irrevocable de éstos; LA DEMANDADA conviene en este acto en pagarle a LOS DEMANDANTES sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo o transacción.

QUINTA

En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente la remuneración percibida por LOS DEMANDANTES, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de LA DEMANDADA, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto LOS DEMANDANTES como LA DEMANDADA han concluido que los últimos salarios diarios sobre el cual se calcularán los conceptos inherentes a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, son aquellos que se encuentran reflejados en la cláusula anterior para cada caso concreto. De igual forma, las partes declaran que los salarios determinados para los cálculos de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de LOS DEMANDANTES cumplen con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley.

SEXTA

Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LOS DEMANDANTES; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LOS DEMANDANTES como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de LA DEMANDADA y con otros documentos adicionales que se encontraban disponibles en los archivos individuales de LOS DEMANDANTES.

SEPTIMA

Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia expresa, voluntaria e irrevocable que presentaron LOS DEMANDANTES en fecha 15 de julio de 2010, el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas sociales y convenios (individuales y colectivos) que sean aplicables, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles.

OCTAVA

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás normas sociales y convenios (individuales y colectivos), para el caso concreto de cada uno de LOS DEMANDANTES las prestaciones sociales y demás beneficios laborales suman las cantidades que se discriminan de la siguiente forma incluyendo sus respectivas deducciones:

1).- P.R.; C.I.: V.-10.558.238

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 64,00). Bs. 960,00

- Bonificación especial única. Bs. 22.332.97

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 779,17

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 3.149,99

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.467,52

- Bono vacacional vencido Bs. 1.000,58

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 128,07

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 83,38

- Utilidades Bs. 133,33

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 16,32

- Total asignaciones: Bs. 30.051,33

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 35,45

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 4,80

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 37,73

- Total deducciones: Bs. 77,98

TOTAL: Bs. 29.973,35

2).- A.R.; C.I.: V.-8.940.131

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 50,00). Bs. 750,00

- Bonificación especial única. Bs. 8.788,54

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 3.077,34

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.060,05

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 724,08

- Utilidades Bs. 104,17

- Total asignaciones: Bs. 14.504,18

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 27,69

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,75

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 26,38

- Total deducciones: Bs. 57,82

TOTAL: Bs. 14.446,36

3).- E.F.; C.I.: V.-14.940.645

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 60,00). Bs. 900,00

- Bonificación especial única. Bs. 11.804,82

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 1.282,90

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 8.740,88

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.679,27

- Bono vacacional vencido Bs. 1.144,96

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.612,10

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 1.049,54

- Utilidades Bs. 125,00

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 17,73

- Total asignaciones: Bs. 28.357,20

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 33,23

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 4,50

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 65,11

- Total deducciones: Bs. 102,84

TOTAL: Bs. 28.254,36

4).- G.C.; C.I.: V.-15.909.993

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 42,93). Bs. 644,00

- Bonificación especial única. Bs. 12.833.12

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 957,99

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 5.926,58

- Vacaciones vencidas. Bs. 2.259,07

- Bono vacacional vencido Bs. 1.506,05

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 100,40

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 65,75

- Utilidades Bs. 89,44

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 13,24

- Total asignaciones: Bs. 24.392,64

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 23,78

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,22

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 46,62

- Total deducciones: Bs. 73,62

TOTAL: Bs. 24.319,02

5).- W.O.; C.I.: V.-14.431.866

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 42,93). Bs. 644,00

- Bonificación especial única. Bs. 13.003,45

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 1.121,99

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.131,71

- Vacaciones vencidas. Bs. 2.337,27

- Bono vacacional vencido Bs. 1.558,18

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 103,88

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 64,92

- Utilidades Bs. 89,44

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 15,50

- Total asignaciones: Bs. 25.070,34

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 23,78

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,22

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 47,98

- Total deducciones: Bs. 74,98

TOTAL: Bs. 24.995,36

6).- A.M.; C.I.: V.-10.550.085

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 60,00). Bs. 900,00

- Bonificación especial única. Bs. 12.029,76

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 1.229,91

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 8.610,64

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.654,24

- Bono vacacional vencido Bs. 1.127,89

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.588,07

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 1.033,90

- Utilidades Bs. 125,00

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 16,99

- Total asignaciones: Bs. 28.316,40

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 33,23

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 4,50

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 64,29

- Total deducciones: Bs. 102,02

TOTAL: Bs. 28.214,38

7).- A.L.; C.I.: V.-14.641.993

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 42,93). Bs. 644,00

- Bonificación especial única. Bs. 7.576,14

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 904,11

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.292,37

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.208,87

- Bono vacacional vencido Bs. 824,23

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 844,01

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 549,49

- Utilidades Bs. 89,44

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 12,49

- Total asignaciones: Bs. 18.945,15

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 23,78

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,22

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 41,60

- Total deducciones: Bs. 68,60

TOTAL: Bs. 18.876,55

8).- BERKIS MARCANO; C.I.: V.-10.930.467

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 50,00). Bs. 750,00

- Bonificación especial única. Bs. 11.272,62

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 921,89

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 3.853,40

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.305,62

- Bono vacacional vencido Bs. 890,20

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 455,78

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 296,73

- Utilidades Bs. 104,17

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 12,74

- Total asignaciones: Bs. 19.863,15

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 27,69

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,75

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 38,03

- Total deducciones: Bs. 69,47

TOTAL: Bs. 19.793,68

9).- A.A.; C.I.: V.-12.512.881

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 66,67). Bs. 1.000,00

- Bonificación especial única. Bs. 10.193,67

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 1.483,13

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 9.417,01

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.809,16

- Bono vacacional vencido Bs. 1.233,52

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.578,91

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 1.027,93

- Utilidades Bs. 138,89

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 20,49

- Diferencia de utilidades año actual/anterior. Bs. 3.397,79

- Total asignaciones: Bs. 31.300,50

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 36,92

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 5,00

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 67,88

- Total deducciones: Bs. 109,80

TOTAL: Bs. 31.190,70

10).- A.F.; C.I.: V.-16.390.897

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 60,00). Bs. 900,00

- Bonificación especial única. Bs. 11.781,35

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 1.234,75

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 8.294,26

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.593,46

- Bono vacacional vencido Bs. 1.086,45

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.529,73

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 995,91

- Utilidades Bs. 125,00

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 17,06

- Total asignaciones: Bs. 27.557,97

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 33,23

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 4,50

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 62,31

- Total deducciones: Bs. 100,04

TOTAL: Bs. 27.457,93

11).- R.O.; C.I.: V.-15.277.433

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 47,23). Bs. 708,40

- Bonificación especial única. Bs. 19.916,36

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 1.077,19

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.619,22

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.271,66

- Bono vacacional vencido Bs. 867,04

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.109,81

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 722,53

- Utilidades Bs. 98,39

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 14,88

- Total asignaciones: Bs. 32.405,48

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 26,16

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,54

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 47,78

- Total deducciones: Bs. 77,48

TOTAL: Bs. 32.328,00

12).- Y.O.; C.I.: V.-17.209.350

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 50,00). Bs. 750,00

- Bonificación especial única. Bs. 10.763,64

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 921,89

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 4.234,76

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.315,27

- Bono vacacional vencido Bs. 897,77

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 573,93

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 373,65

- Utilidades Bs. 104,17

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 12,74

- Total asignaciones: Bs. 19.946,82

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 27,69

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,75

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 40,14

- Total deducciones: Bs. 71,58

TOTAL: Bs. 19.875,24

13).- J.R.; C.I.: V.-18.247.933

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 47,23). Bs. 708,40

- Bonificación especial única. Bs. 8.765,62

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 1.137,89

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.615,21

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.270,89

- Bono vacacional vencido Bs. 866,52

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 887,31

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 577,68

- Utilidades Bs. 98,39

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 15,72

- Total asignaciones: Bs. 20.943,63

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 26,16

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,54

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 44,09

- Total deducciones: Bs. 73,79

TOTAL: Bs. 20.869,84

NOVENA

LOS DEMANDANTES aceptan expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, son las cantidades de:

1).- P.R. = Bs. 29.973,35

2).- A.R. = Bs. 14.446,36

3).- E.F. = Bs. 28.254,36

4).- G.C. = Bs. 24.319,02

5).- W.O. = Bs. 24.995,36

6).- A.M. = Bs. 28.214,38

7).- A.L. = Bs. 18.876,55

8).- BERKIS MARCANO = Bs. 19.793,68

9).- A.A. = Bs. 31.190,70

10).- A.F. = Bs. 27.457,93

11).- R.O. = Bs. 32.328,00

12).- Y.O. = Bs. 19.875,24

13).- J.R. = Bs. 20.869,84

DÉCIMA

LOS DEMANDANTES a través del presente documento manifiestan expresamente que la relación laboral que los vinculaba con LA DEMANDADA se ha extinguido como consecuencia a las renuncias que todos presentaron en fecha 15 de julio de 2010; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a LOS DEMANDANTES, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos y de culminación de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, salarios caídos, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha.

DECIMA PRIMERA

LOS DEMANDANTES declaran recibir en este acto las cantidades de dinero descritas en la cláusula novena del presente acuerdo mediante cheques de gerencia identificados como sigue:

1).- P.R.: señalado con el número 00003175 por la cantidad de Bs. 29.973,35, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre P.R..

2).- A.R.: señalado con el número 00003163 por la cantidad de Bs. 14.446,36, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre A.J.R..

3).- E.F.: señalado con el número 00003167 por la cantidad de Bs. 28.254,36, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre E.F..

4).- G.C.: señalado con el número 00003256 por la cantidad de Bs. 24.319,02, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre G.C..

5).- W.O.: señalado con el número 00003252 por la cantidad de Bs. 24.995,36, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre W.O..

6).- A.M.: señalado con el número 00003165 por la cantidad de Bs. Bs. 28.214,38, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre A.M..

7).- A.L.: señalado con el número 00003170 por la cantidad de Bs. 18.876,55, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre A.L..

8).- BERKIS MARCANO: señalado con el número 00003173 por la cantidad de Bs. 19.793,68, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre Berkys J.M..

9).- A.A.: señalado con el número 00003168 por la cantidad de Bs. 31.190,70, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre Á.A..

10).- A.F.: señalado con el número 00003263 por la cantidad de Bs. 27.457,93, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre A.F..

11).- R.O.: señalado con el número 00003261 por la cantidad de Bs. 32.328,00, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre R.A.O.F..

12).- Y.O.: señalado con el número 00003171 por la cantidad de Bs. 19.875,24, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre Yosma Yamil Olivares Ledezma.

13).- J.R.: señalado con el número 00003262 por la cantidad de Bs. 20.869,84, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre J.R..

Todos los cheques de gerencia antes señalados corresponden al pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales de LOS DEMANDANTES, previa a las deducciones efectuadas, y cuyas copias se anexan a la presente transacción para que se tengan como parte integrante de la misma.

DÉCIMA SEGUNDA

LOS DEMANDANTES declaran espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo o transacción, y el recibo de las cantidades de dinero señaladas anteriormente identificadas, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudárseles derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. Asimismo LOS DEMANDANTES declaran expresamente que LA DEMANDADA en tiempo oportuno les pagó íntegramente los salarios caídos que fueron ordenados por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz por medio de las providencias administrativas que fueron publicadas en fecha 15 de abril de 2010 en los expedientes identificados con los números 051-2009-01-1770, 051-2009-01-1771, 051-2009-01-1772 y 051-2009-01-1773, por lo cual, éstos declaran que nada se les adeudan por conceptos de salarios caídos, y dejan expresa constancia que desisten del interés en ejecutar las providencias administrativas que fueron dictadas en dichos procedimientos, por cuanto los mismos no solo renunciaron en fecha 15 de julo de 2010 a los cargos que tenían, sino además, porque no desean, desde ningún punto de vista, volver a prestar sus servicios para LA DEMANDADA. Igualmente LOS DEMANDANTES reconocen expresamente que LA DEMANDADA nada les adeuda por concepto de beneficio o tickets de alimentación, así como por concepto de paro forzoso, ello debido a que las relaciones laborales que los unían culminaron por la renuncia expresa, voluntaria e irrevocable de éstos. De igual forma manifiestan no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes.

DECIMA TERCERA

Por su parte, LOS DEMANDANTES, renuncian a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declaran que nada se les adeuda por los conceptos aquí transados, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, en tal sentido, LOS DEMANDANTES se obligan a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se comprometen en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiesen intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LOS DEMANDANTES declaran voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada les queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Finalmente LOS DEMANDANTES expresamente aceptan y reconocer que LA DEMANDADA les está pagando a cada uno de ellos una “Bonificación especial única” cuya finalidad es comprender dentro de la misma cualquier posible concepto o cantidad de dinero que no hubiese sido expresamente indicada en el libelo de demanda o en la presente transacción, y a la cual LOS DEMANDANTES hubiesen aspirado en algún momento de las relaciones laborales o como consecuencia de éstas. Por su parte, LA DEMANDADA convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos en lo referente al objeto aquí transado. Igualmente LOS DEMANDANTES declaran expresamente que autorizan amplia y suficientemente a LA DEMANDADA para que consigne copia simple o certificada de la presente transacción en los expedientes 051-2009-01-1770, 051-2009-01-1771, 051-2009-01-1772, 051-2009-01-1773 y 051-2009-05-00030 de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz a los fines de gestionar su cierre y archivo definitivo, igualmente autorizan la consignación de la copia simple o certificada de esta transacción en cualquier otro expediente que curse ante la referida Inspectoría del Trabajo, pues como se indicó anteriormente, con la firma de la presente transacción, LA DEMANDADA nada les adeuda a LOS DEMANDANTES, ni éstos puede reclamarle concepto alguno que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó.

DECIMA CUARTA

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión a cualquier procedimiento judicial o administrativo previo; y en especial del presente procedimiento, de esta transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

DÉCIMA QUINTA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

DÉCIMA SEXTA

LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado de Sustanciacion, Mediación y Ejecución. Igualmente las partes solicitan al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente., por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que ls transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en al Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes- presentes en esta audiencia- con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza como consecuencia del acuerdo, la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.320.594.77), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el presente acuerdo transaccional, cantidad que les fue cancelada mediante Cheques de Gerencia identificadas supra girados contra el Banco de Venezuela, a su entera y cabal satisfacción, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia de la transacción en cuestión, de los efectos cambiarios entregados a los demandantes, copias de sus cedulas de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos instrumento poder consignado por la demandada a tenor de la disposición contenida en el articulo 112 ejusdem Por ultimo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil aplicable al caso por disposición expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Dra. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. R.G.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. R.G.

JLU

310710

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