Decisión nº PJ0282008000122 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002972

ASUNTO : UP01-P-2007-002972

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0098, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Juez Provisorio de este Tribunal, en virtud de la designación de la profesional del derecho Jholeesky del Valle Villegas Espina como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Corresponde a este tribunal resolver conforme a los artículos 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud interpuesta en fecha 17 de octubre de 2007, por ante este Despacho Judicial por el abogado M.A.B.G., defensor privado de los ciudadanos E.E.Z.B. y C.P., respecto a solicitud de apertura de Procedimiento Extrajuridiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal.

Previamente a resolver y decidir la solicitud planteada, es menester hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de septiembre de 2007, el ciudadano R.J.P.D., actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, presento formal acuscion por ante este tribunal, contra los ciudadanos E.E.Z.B. y C.P.G., por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

En fecha 17 de octubre de 2007, es interpuesto la presente solicitud, tal y como lo había señalado en el encabezado. Así mismo, en fecha 19 de octubre del 2007, es interpuesto escrito de contestación de la acusación.

Ahora bien, el defensor privado en su escrito de solicitud, realiza una narración de hecho objeto del presente asunto que a su entender son ciertos; igualmente manifiesta que la presente solicitud tiene fundamento en la ilicitud de copia certificada presentada por el ciudadano J.G.L.S., en virtud de que la misma no cumple con los requisitos legales por lo que no tienen ninguna validez, realizando una trascripción de artículos y argumentos que explican a su modo de ver tal ilicitud; del mismo modo señala que el querer atacar una decisión definitivamente firme y que tiene carácter de cosa juzgada, es ir contra la seguridad jurídica; para finalmente solicitar que se aperture el procedimiento extrajuridiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido el artículo 34 ejusdem, establece que:

Los tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados.

En este supuesto, la parte interesada deberá explicar, en su escrito motivado, las razones de hecho y de derecho en que se funda su pretensión, conjuntamente con la copia certificada íntegra de las actuaciones que hayan sido practicadas a la fecha en el procedimiento extrapenal

.

Si el Juez penal considera que la cuestión invocada es seria, fundada y verosímil, y que, además, aparece tan íntimamente ligada al hecho punible que se haga racionalmente imposible su separación, entrará a conocer y decidir sobre la misma, con el sólo efecto de determinar si el imputado ha incurrido en delito o falta”.

A todo evento, el juez penal considerará infundada la solicitud, y la declarará sin lugar, cuando, a la fecha de su interposición, no conste haberse dado inicio al respectivo procedimiento extrapenal, salvo causas plenamente justificadas a juicio del Juez; o cuando el solicitante no consigne la copia certificada integra de las actuaciones pertinentes, a menos que demuestre la imposibilidad de su obtención. (Subrayado y negritas agregadas).

La extensión Jurisdiccional contemplada en el artículo parcialmente trascrito anteriormente, supone que debe existir un procedimiento extrapenal, que al estar tan íntimamente relacionado con la investigación penal es imposible su separación y la misma debe ser decidida por el tribunal penal, aunado al hecho de que el solicitante debe presentar copia certificada de las actuaciones del procedimiento extrapenal.

Ahora bien, el defensor alega que, las copias presentadas por el ciudadano J.G.L.S., son ilícitas por no cumplir con una serie de requisitos y a tales fines enuncia artículos del Código de Procedimiento Civil; observa este tribunal que este alegato en nada contribuye a la presente solicitud, en virtud de que no trae elementos que hagan viable el procedimiento solicitado y tal ilicitud debe ser atacada en su oportunidad procesal y mediante los medios legalmente establecidos.

De la misma manera observa el Tribunal, que el solicitante arguye que existe sentencia definitivamente firme y que tiene carácter de cosa juzgada, por lo que este juzgador considera que, si ya existe tal decisión, mal pudiera aperturar tal procedimiento de extensión extrajuridiccional, en virtud que es requisito que se deba decidir sobre la cuestión invocada, y siendo así estaríamos en presencia de un asunto ya decidido, por lo que mal pudiera este tribunal emitir decisión alguna; aunado al hecho de que las actuaciones de ese proceso extrapenal, podrían traerse al presente proceso como prueba documental, lo cual seria evidentemente factible para las partes en virtud de que ambas son partes en ese proceso y bien podrían solicitar Copias Certificadas de todas y cada una de las actuaciones de rielan en la misma.

Igualmente se observa, que el solicitante no consigno copias de las actuaciones del procedimiento extra penal, lo que conlleva aunado a los argumentos anteriormente esgrimidos a declarar sin lugar la solicitud realizada por el abogado M.A.B., por manifiestamente infundada, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, PRIMERO: SIN LUGAR, solicitud de apertura de procedimiento de extensión jurisdiccional propuesto por el ciudadano M.A.B., por manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 34. Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena fijar nueva fecha por secretaría para la realización de la Audiencia Preliminar. Regístrese, ofíciese, notifíquese y publíquese. En San Felipe a los veintinueve días del mes de febrero de 2008.-

ABG. R.A. OVIOL RODRIGUEZ

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. EDDILUH GUEDEZ OCHOA

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