Decisión nº 2C-7675-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 2C-7675-06

JUEZ: DR. D.O.B.

FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO: DRA. K.P. ( SOLO POR ESTE ACTO )

SECRETARIA: NANCY YÁNEZ

DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

VICTIMA: KENYOR J.A.

IMPUTADO: L.A.G.P.

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Abril de 2009, siendo las 3.00 horas de tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en virtud de la captura del imputado de autos. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público DR. D.T., el imputado L.A.G.P. y el defensor público K.P.. Seguidamente la fiscal expone: “Revisadas las actas que conforman la causa y el escrito acusatorio presentado en fecha 02 de abril de 2007, y por cuanto se hizo efectiva la captura del imputado, solicito al Tribunal se acuerde Medica Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se le imponga de la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar Es todo.” Acto seguido el Tribunal procede a imponer al imputado de los motivos que originaron la captura del mismo, indicándole así mismo el imputado de autos, sin presión, juramento o coacción lo siguiente: Le concede el derecho de palabra al defensor publico, DRA. K.P., quien expone: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación fiscal, en virtud que no vulnera los derechos y garantías constitucionales Es todo.” Seguidamente el juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Revisada como ha sido la causa, y por cuanto se evidencia que efectivamente en fecha 07-06-2007, fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al imputado de autos, en virtud de las reiteradas incomparecencias a las convocatorias de la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de garantizar la comparecencia a la misma se le impone al ciudadano L.A.G.P., la Medida Cautelar Sustitutiva Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así mismo, se le impone la fecha de la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20 DE MAYO DE 2.009 A LAS 10:30 AM. De igual forma se acuerda OFICIAR AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) a los fines de que sea excluido del mismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se impone al ciudadano L.A.G.P., titular de la Cédula de Identidad nªV- 14.521.191, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

SEGUNDO

Se le impone de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar para el día 20 DE MAYO DE 2.009 A LAS 10:30 AM. De igual forma se acuerda OFICIAR AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) a los fines de que sea excluido del mismo. Quedan Notificados los presentes de conformidad a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad. Es todo término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. D.O.B.O.

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