Decisión nº PJ0292008000042 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 23 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001486

ASUNTO : UP01-P-2007-001486

Visto el escrito presentado por el ciudadano F.A.G.M., asistido por el Abog. M.A.B.G., mediante el cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado de la siguiente manera: Marca Ford, Modelo F7000, Placa 040-MAL, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

PRIMERO

Manifiesta el solicitante que en el mes de mayo de 2006, adquirió un vehículo Marca Ford, Modelo F7000, Placa 040-MAL, mediante venta que le hizo el ciudadano C.L.H., quien a su vez lo adquirió por haber sido rematado en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, pero es el caso que le fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional por presentar desincorporación de la chapa VIN, reposando los documentos en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Por tal motivo se solicitaron las actuaciones a la representación fiscal.

SEGUNDO

De las actuaciones recibidas se observa:

* Oficio N° YA-F12-01153-07 dirigido a este Tribunal y suscrito por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público donde señala que el vehículo es imprescindible para la averiguación, pues constituye evidencia de presunta comisión de un hecho punible y anexa:

  1. Orden de Inicio de Averiguación por el delito de ALTERACION DE SERIALES, seguido contra PERSONAS POR IDENTIFICAR.

  2. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde consta que se retuvo el vehículo Marca Ford, Modelo F7000, Placa 040-MAL, por cuanto se encuentra desprovisto de serial de carrocería.

  3. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-123-1816, practicada a Certificado de Circulación, el cual concluye que es Autentico.

  4. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-123-1872, practicada a Certificado de Registro de Vehículo, el cual concluye que es Autentico.

  5. Experticia de Reconocimiento a los fines de verificar Autenticidad o Falsedad de seriales y documentos del vehículo Marca Ford, Modelo F7000, Placa 040-MAL, practicadas en la Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, la cual concluye:

    • 1.- Que la Placa VIN: Desincorporada

    • 2.- Que el serial de Chasis: Original

    • 3.- Que el serial Placa Body: Original.

  6. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano C.L.H. ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, donde entre otras cosas señala que un latonero eventual realizó los trabajos en el vehículo que estaba muy deteriorado le desprendió la chapa, pensó en solucionar la situación en T.T. pero hizo la negociación con el señor Gamarra y en la experticia se dejó constancia del desprendimiento de la chapa.

  7. Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° 9700-123-671, realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, donde concluye:

    • 1.-La chapa identificativa del serial de carrocería, la cual es colocada por la planta ensambladora en la puerta izquierda del vehículo, fue DESINCORPORADA.

    • 2.- El serial de carrocería AJF7NS28808, troquelado bajo relieve en el extremo delantero derecho del chasis, se encuentra en su estado ORIGINAL.

    • 3.- La chapa denominada Body con el orden de producción 28808, se encuentra en su estado original.

    • 4.-Porta un motor 6 CILINDROS, en su estado ORIGINAL.

    • 5.-Consultado en el sistema de información policial, dicho vehículo no se encuentra solicitado.

  8. Oficio N° 9700-123-001523, dirigido a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, suscrito por el Jefe de la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, donde informa que “…no se puede realizar experticia de mecánica y diseño a la pieza a estudiar (puerta izquierda) ya que esta experticia no puede ser aplicada para determinar que originó la desincorporación de la chapa identificativa ubicada por la empresa ensambladora en ese lugar, sin embargo se realizó una minuciosa revisión al área especifica donde estaba ésta presuntamente adherida con dos remaches, tal y como es lo común, no observando ningún tipo de violencia en los orificios destinados para dicha sujeción….”

  9. Acta de Negativa de entrega material de vehículo, suscrita por la Abog. NADEXA CAMACARO CARUCCI, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, donde señala: “…En el caso que nos ocupa, aun cuando los documentos de propiedad son auténticos, el bien no lo es, en razón del resultado de las diferentes experticias practicadas, es decir, no existe identidad entre lo recuperado y lo solicitado, ya que dicho vehículo no es legal, por cuanto existen irregularidades en los seriales de identificación, en otras palabras, presenta alteración en sus seriales identificativos que hacen presumir la carrocería de dudosa procedencia.”

TERCERO

En fecha 22 de junio de 2007 este Tribunal Niega la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo F7000, Placa 040-MAL, en vista que no podía ser identificado el vehículo por cuanto la chapa de identificación del serial de carrocería se encuentra desincorporada, chapa que cursa en las actuaciones y no ha sido sometida a experticia alguna a los fines de determinar su originalidad, lo cual es necesario para proceder a la entrega o no del vehículo requerido, en consecuencia, lo procedente es someter la misma a experticia, para lo cual, se remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ya que la chapa de identificación del serial de carrocería, se encuentra anexa al folio cuatro (04) del presente asunto y una vez determinada su autenticidad o no, deberá el Ministerio Público proceder de conformidad al el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En fecha 15 de enero reingresa el presente asunto y en el mismo se evidencia el resultado de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-123-1406, realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, a una chapa identificativa de serial de carrocería, donde concluye:

  1. La chapa identificativa que contiene troquelado bajo relieve el serial de carrocería AJF7N528808 se encuentra en su estado ORIGINAL.

  2. Consultado el sistema de información policial, dicho identificativo no se encuentra solicitado y pertenece a un vehículo con las siguientes características: clase CAMION, marca FORD, modelo F-7000, placas 040-MAL, color BLANCO, año 1992, tipo ESTACA y motor 6 cilindros.

QUINTO

Según establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.

Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega, por lo tanto no hay retraso injustificado, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios.

En el presente asunto observamos que el vehículo solicitado no fue objeto de robo o hurto, sino que fue detenido en un procedimiento policial y al constatar sus características se determinó que presentaba desincorporación de la chapa VIN, por lo que el órgano investigador inició la averiguación por el delito de Alteración de Seriales, lo cual quien aquí decide considera que no debía hacerse de esta manera, por cuanto no se determina la presunta comisión de un hecho punible de alteración de seriales, cuando sus seriales son Originales.

Por otra parte, establece la Ley de T.T., lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros (…)’

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros´.

De los artículos citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos, en el presente caso se solicitó al ciudadano F.A.G.M., que consignara documento que lo acredite como propietario del vehículo solicitado

Entonces debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, entonces es menester determinar si la propiedad del mismo está acreditada y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2003, estimando que “para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte de una investigación, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal”.

En vista de lo anterior se observa que el ciudadano F.A.G.M., consignó:

• Copia certificada de venta que le hiciere el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) al ciudadano C.L.H., en fecha 03 de agosto de 2005 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el N° 38, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

• Copia Certificada de venta que le hiciere el ciudadano C.L.H. al ciudadano F.A.G.M., en fecha 09 de marzo de 2006 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Irribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 21, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y amparados en el Certificado de Registro de Vehículo N° AJF7NS28808-1-2.

Por su parte el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 240404981-AJF7NS28808-1-2 y el Certificado de Circulación a nombre de I.P.S.F.A, son AUTENTICOS, según arroja Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad N° 9700-123-1872, realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Yaracuy. Igualmente se desprende de Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° 9700-123-671, realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, donde concluye que la chapa identificativa del serial de carrocería, la cual es colocada por la planta ensambladora en la puerta izquierda del vehículo, fue DESINCORPORADA, chapa que también fue sometida a Experticia de Reconocimiento y se encuentra en su estado ORIGINAL, según se desprende de Experticia de Reconocimiento N° 9700-123-1406. Así mismo el serial de carrocería AJF7NS28808, troquelado bajo relieve en el extremo delantero derecho del chasis, se encuentra en su estado ORIGINAL y la chapa denominada Body con el orden de producción 28808, se encuentra en su estado ORIGINAL, porta un motor 6 CILINDROS, en su estado ORIGINAL y consultado en el sistema de información policial, dicho vehículo no se encuentra solicitado. También el vehículo fue sometido Experticia de Reconocimiento por la Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, la cual concluye que la Placa VIN: Desincorporada, el serial de Chasis: Original y el serial Placa Body: Original. Entones tenemos que las características del vehículo coinciden con las arrojadas por el sistema el Registro Nacional de Vehículos, lo que demuestra la propiedad sobre el mismo, siendo que las ventas realizadas ante la Notaría Pública son formas de transferencia de la propiedad del bien mueble.

Por otra parte, la Ley de T.T. en su Artículo 117 numeral 5 que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”, lo cual no ocurre en este caso, por lo que no es procedente mantener por más tiempo retenido el vehículo de autos, razón por la cual este Tribunal difiere de la representación fiscal que ha negado su entrega.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” ACUERDA la entrega material del vehículo Marca Ford, Modelo F7000, Placa 040-MAL al ciudadano F.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.458.866, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ordena la entrega de la chapa identificativa troquelado bajo relieve el serial de carrocería AJF7N528808 al ciudadano F.A.G.M. a los fines que ante las autoridades de Transporte y Tránsito deje constancia de la desincorporación y posterior incorporación de la misma, la cual riela al folio cuatro (4) y expedir las copias certificadas que cursan a los folios 50 al 57 y 59 y 60, previa certificación en autos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Zulimar Torrealba

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