Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Junio de 2013

202º y 153º

ASUNTO: KJ01-P-2011-000028

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. C.G.T.G.

IMPUTADO R.A.F.

DEFENSA PRIVADA ABG. E.M.

FISCALIA 9º ABG. PEDRO LEON DAZA (GUARDIA)

DELITO: SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

R.A.F., Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.244.902, natural de Quibor, Estado Lara, de 19 años d edad, nacido en fecha 24.08.1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con 9º grado de instrucción secundaria culminado hijo de Z.J.F. y de padre desconocido, y residenciado en: El barrio la Libertad, calle 1 entre 14 y 15, casa S/N, frente al trailer de perros calientes de color b.Q.E.L..- teléfono 0253-8917160

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en v.d.A. presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano R.A.F., identificado supra, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1, 8, 9 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de Septiembre de 2010, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, (COMISARIO) ARGENIS MONTERO, (SUB-INSP) WILFREDO MUJICA, (S/SUPERVISOR) ENNIO MONTERO, (S/1RO) J.H., (S/1RO) EDGAR ARRIECHE, (S/2DO) RENNY CAMACHO, (C/2DO) D.G., (C/2DO) ROSBELT INFANTE, (DTGDO) D.M., (DTGDO) R.M., (DTGDO) S.R., (AGTE) J.L., (AGTE) YOAMBER ARRIECHI Y EL (AGTE) J.C.. La ciudadana A.R. venia llegando a su casa en la urbanización los Crepúsculos de Barquisimeto cuando fue interceptada por tres sujetos portando arma de fuego y la obligaron a meterse en otro vehiculo le taparon la cara y le preguntaron si tenia locales comerciales en mercabar posteriormente llegaron a un vivienda donde estuvo vendada por varias horas, la comisión anteriormente nombrada fue informada de que al parecer en el sector el Udeval de la parroquia Agüedo F.A. se encontraban varios menores que presuntamente estaba evadidos de el centro de reeducaciòn P.H.C., los funcionarios abordan la vivienda, y los ciudadanos que se encontraban en su interior al percatarse de la presencia policial emprenden veloz carrera, seguidamente el comisario avista a la ciudadana que se encontraba vendada e indico que estaba siendo victima de un secuestro.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2012 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas, el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. por lo que ciudadano juez con las declaraciones de los funcionarios actuantes así como de los expertos que practican las experticias correspondientes, demostrare la culpabilidad del ciudadano hoy acusado, por lo que solicito Sentencia Condenatoria, es todo”. Se apertura el Juicio Oral Publico SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO (GUARDIA) y expone: En este acto la representación del Estado venezolano ratifica FORMAL ACUSACIÓN y expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales esta Vindicta Pública acusa a los ciudadanos R.A.F. , por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales 1, 8, 9 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA admitida por el juez de control en su oportunidad legal, igualmente solicitó se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos por considera que no han variado las circunstancias que originaron la misma, se reserva el derecho de ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que puedan permitir cambio de calificación jurídica del delito. Es todo.” SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: Esta Defensa Rechaza niega y contradice los argumentos expuestos por el Fiscal del MP y durante el debate demostrare la inocencia de mi defendido, asimismo hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico siempre y cuando beneficien a mi defendido. Es todo. .Seguido el juez explica detalladamente al acusado R.A.F., del delito que se le acusa, se le impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo impone sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, se le concede la palabra al imputado quien expone:” ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL DEL MP.” Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Vista la admisión de hechos solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el articulo 375 de la vigencia anticipada del COPP y artículos 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo.

LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, este Juzgador considera que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales 1, 8, 9 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, con los siguientes elementos de prueba:

  1. Testimonio de los Funcionarios experto, R.C.

  2. Testimonio de los Funcionarios experto, (DTVE) J.E., (DTVE) DAVID MONTES, (AGTE) JUAN DIAZ, (AGTE) G.U..

  3. Testimonio de los Funcionarios expertos, C.S.

  4. Testimonio de los Funcionarios expertos ,A.V.

  5. Testimonio de los Funcionarios expertos, JESNEIDER PUERTA DE FECHA 20-10-10

  6. Testimonio de los Funcionarios expertos, JESNEIDER PUERTA DE FECHA 28-10-10

  7. Testimonio de los Funcionarios, (COMISARIO) ARGENIS MONTERO, (SUB-INSP) WILFREDO MUJICA, (S/SUPERVISOR) ENNIO MONTERO, (S/1RO) J.H., (S/1RO) EDGAR ARRIECHE, (S/2DO) RENNY CAMACHO, (C/2DO) D.G., (C/2DO) ROSBELT INFANTE, (DTGDO) D.M., (DTGDO) R.M., (DTGDO) S.R., (AGTE) J.L., (AGTE) YOAMBER ARRIECHI Y EL (AGTE) J.C..

  8. Testimonio de los Funcionarios, (AGTE) G.U.

  9. Testimonio de los Funcionarios, (AGTE) G.U.

  10. Testimonio del Ciudadano, E.N.R.P.

  11. Testimonio del Ciudadano, A.P.D.R.

  12. Reconocimiento técnico, signada con el Nro 9700-127-UBIC-1087-10

  13. Acta de Inspección Técnica, (AGTE) G.U., (AGTE) JUAN DIAZ, (AGTE) DAVID MONTES, (DTVE) J.E.

  14. Acta de Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios (AGTE) G.U., (AGTE) JUAN DIAZ, (AGTE) DAVID MONTES, (DTVE) J.E.

  15. Acta de Investigación penal, suscrita por los funcionarios (AGTE) G.U..

  16. Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro 9700-056-AT-1080-10.

  17. Experticia de Activación Especial, signada con el Nro 9700-127-DC-UFC-221-10.

  18. Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro 9700-056-TEC-1119-10-10.

  19. Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro 9700-056-TEC-1137-10-10.

  20. Acta de Investigación penal, suscrita por los funcionarios (AGTE) G.U..

  21. Actuaciones que conforman la causa llevadas por el tribunal de Control 1 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

En cuanto al delito de tipo SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:

La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:

En relación al delito penal SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales 1, 8, 9 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; el cual tiene una pena de 20 a 30 años de prisión cuyo termino medio es 25 años de Prisión al aplicarle el Art. 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, el cual tiene una pena de 4 a 6 años de prisión cuyo termino medio es 5 años de prisión al aplicarle el Art. 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, el cual tiene una pena el delito de 1 a 3 años de presión cuyo término medio es de dos (2) años), y al aplicarle el Art. 74 numeral 4º y del Código Penal le quedaría una pena de VEINTE (28) años y 6 meses de prisión, por no presentar conducta predelictual, ser menor de veintiún años, le queda la pena en un termino mínimo de (20) Años de prisión mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal.-

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano R.A.F. por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales 1, 8, 9 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTE AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY la cual cumplirá bajo las condiciones que decida el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo hasta la fecha. TERCERO: Remítase las actuaciones al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda. Quedan notificados los presentes. La defensa solicita copias simples del asunto y el tribunal las acuerda por ser procedentes, Notifíquese a la victima Es todo,

Publíquese, Regístrese, notifíquese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. C.G.T.G.

EL SECRETARIO

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