Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000292

Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

Se prescinde de la realización de la audiencia que se ha diferido, convocada a los fines del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el resultado seria el mismo con su realización o prescindencia, ya que se observo que en las actuaciones obren suficientes elementos para tomar la decisión, debido a los informes emanados del Delegado de Prueba, así como del Informe de Finalización emitido, y al efecto se observo:

Al ciudadana J.L.M.H. titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS, le fue imputado la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente.-

Realizada la audiencia de juicio, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo y se impuso a la acusada la obligación.

Verificado que el lapso ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte de la probacionaria, ya que ha quedado acreditada su buena conducta que ha tenido en el período de suspensión, obra a su favor el hecho cierto de no presentar registro posterior a esta causa, por lo que es indefectible concluir que se han cumplido a cabalidad todas las condiciones durante el lapso que se estableció para ello, como lo certifica el Delegado de Prueba, en el informe de finalización que cursa al folio 51 y siguientes de la tercera pieza; y así se declara.

Forzoso es declarar que el ciudadana J.L.M.H. titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS , ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del COPP, en relación con el Art. 300.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 300.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: J.L.M.H. titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS , por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente de cconformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes.

En la oportunidad procesal remítase al archivo judicial.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

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