Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006360

La presente causa se inicia en fecha 11 de Julo de 2009, según Escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, donde pone a la orden del tribunal de Control Nº 6, al ciudadano A.J.T.G. , titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

Estudiada y analizada la presente causa, así como la Audiencia celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2009, donde la Representación Fiscal solicitó pre calificó el delito como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO 458 del Código Pena en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal en la cual el Tribunal de Control Nº 6 decide, Primero: Se continué el asunto por procedimiento Abreviado. Segundo: Se acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 31-07-2009, se recibió la Acusación Fiscal en contra del referido ciudadano, y el asunto es redistribuido a un Tribunal de Juicio quien se aboca al conocimiento de la causa.-

Ahora bien, a los folios 130 del presente asunto, corre inserto copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por la Registradora Civil del HOSPITAL CENTRAL A.M. PINEDA DE LA PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA donde se dejó constancia que en fecha 24 de Junio del 2012, falleció el ciudadano A.J.T.G. , titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS,, a consecuencia de UNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO , por lo que es procedente decretar la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo pautado en artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado A.J.T.G. , titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS,, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las Partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. C.G.T.G.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR