Decisión nº PJ0082011000212 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de noviembre de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082011000212.

ASUNTO: AP41-U-2011-000427.

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo

Visto el Oficio Nº 197-11, de fecha catorce (14) de noviembre de 2011, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remite el despacho contentivo de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 13-10-2011, visto igualmente que la presente devolución fue realizada por cuanto en el Decreto de Embargo en Juicio Ejecutivo dictado por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2011 se menciona como Contribuyente objeto de la medida a la Sociedad Mercantil BINGO GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., y no se indicó la denominación comercial del mismo, siendo lo correcto GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es BINGO FORTUNA.

Este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, realiza la presente corrección; en consecuencia en el Decreto de Embargo Ejecutivo antes mencionado en cuanto a la identificación de la Contribuyente donde dice “BINGO GAMBLING 777 INVESTOR, C.A.”, debe decirse “GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es BINGO FORTUNA”. Téngase la presente corrección como parte integrante del Decreto de Embargo en Juicio Ejecutivo dictado por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2011.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. Linoska J. G.C.

Asunto: AP41-U-2011-000427.

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