Decisión nº PJ0082011000215 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Noviembre de 2011

201º y 152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082011000214.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contencioso Tributario, el veintitrés (23) de noviembre de 2011, por el Abogado J.C.R.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.461.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.239, Consultor Jurídico de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en la cual expuso:

(…) de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario; sea librada boleta de intimación al ciudadano D.A.G., identificado en autos, en su carácter de demandado solidario en el juicio ejecutivo incoado contra la Sociedad Mercantil Gambling 777 Investor C.A.

Este Tribunal para pronunciarse considera necesario a.l.p.e. los artículos 25 y 28 numeral 2, del Código Orgánico Tributario, los cuales son tenor siguiente:

Artículo 25. Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

(…)

  1. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

De la norma precedentemente transcrita, se desprende que el legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, señaló como responsables solidarios por los tributos multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan a los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas, en la obligación de pagar los tributos que las leyes atribuyan a sus representadas, de manera que la responsabilidad solidaria viene dada por la vinculación directa entre el sujeto sobre el cual se verificó el hecho imponible y aquel que sin tener el carácter de contribuyente debe por disposición expresa de ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a estos.

Ahora bien, a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadanos D.A.G., resulta necesario comprobar si tenían alguna función dentro de la administración de la sociedad mercantil Gambling 777 Investor C.A. con denominación comercial Bingo Fortuna que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados de conformidad con lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribuna Supremo de Justicia en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional, cuando sostuvo lo siguiente:

…En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

.

En este sentido, del folio 37 del expediente judicial se evidencia a través del Cartel de Notificación publicado en el Periódico El Nacional en fecha 25-07-2011 que se notifico al Ciudadano D.A.G. titular de la cedula de identidad No 24.897245, en su carácter de representante legal de la contribuyente Gambling 777 Investor C.A., lo cual pone de relieve la existencia de esta condicionante consagrada en el prenombrado artículo 28 del Código Orgánico Tributario.

En este orden de ideas, visto que en el libelo el accionante Abogado J.C.R.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.461.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.239, Consultor Jurídico de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, demanda por Juicio Ejecutivo al Ciudadano D.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.897.245 con domicilio en la Avenida F.d.M., Unicentro el Marques, Terraza M.C., Terraza M.O., Terraza descubierta, Local 300, 301 y 311, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, en su carácter de solidario responsable; este Órgano Jurisdiccional, intima al demandado, D.A.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.897.245 domiciliado en la Avenida F.d.M., Unicentro el Marques, Terraza M.C., Terraza M.O., Terraza descubierta, Local 300, 301 y 311, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, para que, apercibido de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 64.844.227,07).De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación con copia de la presente decisión al Procurador General de la República.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. Linoska J. G.C.

Asunto: AP41-U-2011-000427.

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