Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001939

Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos: “

JUEZ: ABG. YAMALL L.C..

SECRETARIO: ABG. P.R.C.

IMPUTADO: G.d.C.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11583908, nacido en la ciudad de Sanare, Estado Lara, el 10-04-1971, de 38 años de edad, venezolano, casado, de Ocupación taxista, hijo J.V.G. y J.F.L., residenciado en Quibor calle 15b entre avenidas 23 a y 23b, casa s/n, casa de color verde a tres cuadras de la cancha del barrio Bolívar de esta ciudad. Celular 0424-5316972 (esposa I.A.)

DEFENSA PRIVADA: ABG. B.C.

FISCALÍA 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. F.M.

DELITO: Robo de Vehículo Automotor en Grado de Participación de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 277 del Código Penal, respectivamente.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las 10:45 a.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Yamall L.C., como Secretario de Sala el Abg. P.R.C. y el Alguacil de Sala con el fin de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 6º del Ministerio Público Lara, Abg. F.M., el Imputado G.d.C.L.G., previo traslado de la sede de la Comandancia General de las FAP Lara y la defensa pública Abg. B.C., dejando constancia que a quien correspondía el presente acto es la defensora pública Abg. Y.M., actuando por este acto la referida Abogada, quien fue identificado por el Secretario del Tribunal, siendo revisado en el Sistema Informático JURIS 2000, no registrando asunto alguno. Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano G.d.C.L.G., identificado en actas y le precalifica en este acto, los delitos de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Participación de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 277 del Código Penal, respectivamente, solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, se continúe el Asunto por el Procedimiento ordinario y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, esta Representación Fiscal solicita se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, solicito se fije reconocimiento en rueda de reconocimiento, es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendida y traída a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125 y 130 del COPP. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expuso: “a mi dieron la cola dos muchachos que el conoce de vista, después me dijeron que la moto era robada les dije que me dejaran, no tengo antecedentes, solicito se me de una oportunidad, es todo”. Las partes no hacen preguntas. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: visto lo dicho por mi defendidos quien manifiesta que le dieron la cola en la moto, solicito se realice reconocimiento en rueda de individuos a fin de determinar si participo en los hechos o solo venía de pasajero, por otra parte conforme a lo establecido en los artículo 8 y 9 del COPP, solicito para mi representado una medida menos gravosa a la solicitada por la vindicta pública, ya que la detención domiciliaria se equipara a la privación de libertad, pero sin las restricciones del CPRCO, solicito se mantenga en la Comandancia de la Fuerza Armada Policial hasta tanto se lleve a cabo el reconocimiento de ser acordado por el tribunal, asimismo, solicito la practica de un reconocimiento médico forense, es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano G.d.C.L.G., por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. Se difiere con el Ministerio Público en cuanto al Procedimiento. SEGUNDO: ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Como Medida de Coerción Personal, Se Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado de autos, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, sin embargo se mantendrá en la Comandancia de la Fuerza Armada Policial hasta tanto se realice el reconocimiento en rueda de individuos. CUARTO: Se fija el día 09-04-2010 a las 9:00 a.m. a fin de realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos conforme a lo establecido en el artículo 230 del COPP. QUINTO: Se acuerda la práctica de evaluación médica al imputado de autos por el servicio de emergencia el día de hoy, debiendo ser trasladado por la Unidad de Enlace. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrense las Boletas de Traslados correspondientes. La Fiscal se comprometió a hacer comparecer a la víctima. La presente Decisión se fundamentará por auto separado. Quedan notificados los presentes. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman”.

La Juez de Control Nº 7

Abog. J.G..

La Secretaria

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