Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 14 DE OCTUBRE DE 2011

201 y 152

EXPEDIENTE No. SP01-L-2010-000600.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.J.G.J., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-10.162.445.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.H., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-11.320.212., e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.15.028.568.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-

DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DE INSTITUTO NACIONAL DE MENOR.

DOMICILIO PROCESAL: 19 de Abril más abajo del Parque Metropolitano San C.E.T..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.R., A.L.G., N.J.P.A., M.E.M.R., B.C., L.E.A., N.C., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad No. V-6.869.048, V-6.130.412, V-6.091.046, V-7.992.864, V-9.236.156, V-8.960.475 y V-3.507.913, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.93.441, 88.816, 51.805, 41.545, 48.526, 95.061 y 18.731 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2010, por la Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira Abogada F.D.L.G., actuando en nombre y representación del ciudadano J.J.G.J., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 22 de Julio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada JUNTA LIQUIDADORA DE INSTITUTO NACIONAL DE MENOR, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha audiencia se inició el día 12 de Enero de 2011 y finalizó el 11 de Mayo de 2011, ordenándose la remisión del expediente en fecha 19 de Marzo de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose ese mismo día, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda, lo siguiente:

• Que comenzó a prestar sus servicios el día 27 de Junio de 2009, como Guía I en la Casa de Formación Integral Dr. J.A.G., perteneciente a la JUNTA LIQUIDADORA DE INSTITUTO NACIONAL DE MENOR, representada por el ciudadano J.C.G., cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo de 7:00 am- a 7:00 pm., librando tres días de descanso a la semana, devengando un salario de Bs. 879,15;

• Que en fecha 27 de Julio de 2009, con un tiempo de servicio de un mes, fue despido injustificadamente por lo que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin que se lograra llegar a ningún acuerdo;

Por lo anteriormente expuesto, acude ante este Tribunal a demandar la JUNTA LIQUIDADORA DE INSTITUTO NACIONAL DE MENOR, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales, un total de Bs. 1.265,93, correspondiente a sus prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el co-apoderado judicial de la demandada JUNTA LIQUIDADORA DE INSTITUTO NACIONAL DE MENOR, señaló lo siguiente:

• Negó que el demandante haya prestado servicios laborales o de cualquier índole para la demandada;

• Negó que el demandante se haya desempeñado como Guía I por un tiempo de un mes, que devengará un sueldo de Bs.879, 15., y que trabajara jornadas de 7:00 am. a 7:00 pm. librando tres días de descanso semanal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Original constancia de trabajo de fecha 09 de Julio a nombre del ciudadano J.J.G.J., corre inserta a la folio 57. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, el sello húmedo perteneciente al Instituto Nacional del Menor, en principio debiera reconocérsele valor probatorio a la referida documental, sin embargo, por las consideraciones que se realizaran seguidamente, en criterio de este Juzgador, dicha documental no puede servir para demostrar la prestación de servicios del actor a la demandada.

2) Testimoniales: De los ciudadanos A.Y.V.U., R.A.C.R., R.P.G. e I.M.B., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-10.152.076, V-16.230.794, V-13.147.954, y V-19.236.995 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no compareció ninguno de los ciudadanos, anteriormente mencionados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Original memorándum de fecha 15 de Diciembre de 2010, suscito por la ciudadana M.R., Directora de Personal de la demanda, corre inserta al folio 60. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano J.J.G.J., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó el 27/06/2009, como Guía I contratado por el ciudadano M.G., en razón de un llamado que les fue realizado, junto con 11 personas más; c) que les realizaron diversas pruebas en el IDENA; d) que en fecha 27/07/2009, fue informado que prescindían de sus servicios; e) que nunca percibió salario alguno; f) que reclama lo expresado en la demanda dentro del lapso de la relación de trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, constituyó un hecho controvertido la prestación de servicios por parte del actor; en tal sentido, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia correspondía a la parte actora demostrar dicha prestación de servicios.

Para ello, promovió como única prueba, una documental que corre inserta al folio 57 del presente expediente, consistente en constancia suscrita por el ciudadano M.G., en su condición de Director de Casa de Formación Integral del Estado Táchira, quien señala que el demandante prestaba servicios para esa casa hogar el día 09/07/2009.

No obstante del sello húmedo existente en dicha documental correspondiente al Instituto Nacional del Menor, la apoderada judicial de la demandada manifestó durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que quien suscribió la referida constancia no tenía ni cualidad ni competencia para emitir dicha documental ni para contratar trabajador alguno; para demostrar su afirmación referida a la incompetencia del autor para emitir dicha documental, señaló el contenido del Decreto de Supresión del Instituto Nacional del Menor, publicado en Gaceta Oficial No. 38.796., de fecha 25 de Octubre de 2007, que en su artículo 4 numeral 12, atribuye exclusivamente al Presidente de la Junta Liquidadora, la facultad de contratar personal especializado y prohíbe el ingreso del personal al Instituto, salvo que se realice a través de contrato por tiempo determinado para trabajos especiales; en tal sentido, en criterio de este Juzgador, al no evidenciarse en el presente proceso, contrato de trabajo alguno suscrito entre el Presidente de la Junta del Instituto Nacional del Menor y el demandante, no puede este Juzgador tener como prueba absoluta para la demostración de la prestación de servicios la documental inserta al folio 57 del presente expediente, pues debe entenderse que quien tiene la facultad para contratar personal es única y exclusivamente el Presidente de la referida Junta Liquidadora.

Adicionalmente a ello, dicha prueba no fue acompañada de ningún otro medio de prueba que demostrara la prestación de servicios pues, los testigos promovidos por el actor, no comparecieron a la Audiencia de Juicio Oral y Pública y aunado a lo antes expresado, uno de los elementos fundamentales que determina la existencia de la relación de trabajo como lo es la remuneración, no sólo no fue demostrada sino que con el consentimiento de las partes nunca se dio, , pues durante la declaración de parte, el propio demandante manifestó que no le pagaron salario alguno y tampoco lo reclamó en el escrito de demanda, elementos suficientes para que este Juzgador declare sin lugar la pretensión del actor.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano J.J.G.J. en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante en virtud que aún cuando indica en la demanda que devengaba menos de tres salarios mínimos mensuales no demostró su carácter de trabajador de la demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Octubre de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2010-000600.

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