Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000643

ASUNTO : SP11-P-2009-000643

RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES

LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. K.G.

SECRETARIA: ABG. M.I.

IMPUTADO: G.F.G.,

DEFENSORA: N.L.F.

Revisadas las Actuaciones fecha 28-04-2009, en contra del ciudadano del ciudadano G.F.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Colombina, nacido en fecha 19 de Julio de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.149.236, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la caño los monos San J.d.N., sector agrícola campo, teléfono 0416-2747790, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Deliana M.G.d.F., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia de hoy viernes 14 de mayo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: G.F.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Colombina, nacido en fecha 19 de Julio de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.149.236, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la caño los monos San J.d.N., sector agrícola campo, teléfono 0416-2747790, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Deliana M.G.d.F.. Presentes: El Juez, Abg. E.R.Q.; el Secretario; Abg. M.I.O.; el Fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público Abg. H.F.; el imputado de autos, la víctima y la defensora pública B.S.; el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “cumplí con mis presentaciones, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. B.S. defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano G.F.G.,, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-04-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Deliana M.G.d.F., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano G.F.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano G.F.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Colombina, nacido en fecha 19 de Julio de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.149.236, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la caño los monos San J.d.N., sector agrícola campo, teléfono 0416-2747790, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Deliana M.G.d.F..

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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