Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 27 DE ABRIL DE 2009.-

199° y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), la ciudadana C.C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.083.572, domiciliada en la ciudad de San C.d.E.T., debidamente asistida por el Abogado J.W.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.864, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con A.C., contra el acto administrativo de efectos particulares CDS.C.U.-033-2008/2009, de fecha 21 de Octubre de 2008, emanado del C.U. DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA.

Corresponde a esta Juzgado pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 116 dictada en fecha 04 de febrero de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (caso: E.L.P., N.C.G., Hender A.Z., y otros, Vs. C.D. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.d.S., Vicerrectorado Regional de Barquisimeto), en la cual dejó establecido lo siguiente:

“…es menester hacer referencia a la sentencia Nº 2005-02341 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 28 de julio de 2005, (caso: Denisis Margelys A.R. contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO JOSÉ DE SUCRE’ (UNEXPO), Vicerrectorado Puerto Ordaz), en la cual este Órgano Jurisdiccional, se declaró competente en un caso similar al de autos, bajo los siguientes argumentos:

‘En el caso bajo estudio, la ciudadana Margelys A.R., en su condición de estudiante de la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘A.J.d.S.’ (UNEXPO), Vicerrectorado Puerto Ordaz, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra un acto emanado del C.D.R.O., el cual por sí mismo no goza de personalidad jurídica, pues por el contrario es parte integrante de la referida Universidad, por tanto, el criterio atributivo de competencia no vendrá determinado en razón del órgano de quien emanó el acto, sino de aquél a quien pertenece, esto es, en el presente caso la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘A.J.d.S.’ (UNEXPO), ente de derecho público, que goza de autoridad distinta a las Universidades Públicas Nacionales o Universidades Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Universidades.

En tal sentido, la referida norma a texto expreso, prevé lo siguiente:

‘Artículo 10.- Conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación, el Ejecutivo Nacional, oída la opinión del C.N.d.U., podrá crear Universidades Nacionales Experimentales con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras en Educación Superior. Estas Universidades gozarán de autoridad dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se establecerá por reglamento ejecutivo y serán objeto de evolución periódica a los fines de aprovechar los resultados beneficiosos para la renovación del sistema y determinar la continuación, modificación o supresión de su status’.

Ahora bien, la competencia para conocer de aquellas acciones que se dirijan contra tales entes no se encuentra atribuida por la Ley a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los numerales 24 al 37 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ni a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo por cuanto no se trata de actos administrativos dictados por autoridades regionales municipales o estadales (Vid. Sentencia N° 01900 de la Sala Político Administrativa de fecha 27 de octubre de 2004, caso: M.R.), la misma correspondería a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Ello así, resulta conveniente hacer referencia a la decisión N° 2271 de fecha 24 de noviembre de 2004, (caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.), dictada por la aludida Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual se estableció que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer ‘[de] las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal’.

Con fundamento en lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara competente para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado H.R.U., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Denisis Margelys A.R., contra la Resolución N° 26/03.2.2.1, dictada por C.D.R.O. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” (UNEXPO), Vicerrectorado Puerto Ordaz, en su sesión ordinaria N° 26/03, de fechas 5 y 8 de agosto de 2003, y así se declara”.

En atención al fallo parcialmente transcrito, y por cuanto se observa que en el caso de autos, la recurrente pretende la nulidad del acto administrativo de efectos particulares CDS.C.U.-033-2008/2009, de fecha 21 de Octubre de 2008, emanado del C.U. de la Universidad Católica del Táchira, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la hoy recurrente, y en consecuencia ratificó la decisión de fecha 23 de septiembre de 2008, relativa a la condición académica de la recurrente; este Juzgado Superior considera que el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas.

En razón de lo expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a las cuales se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

FDO

G.O.M..

Exp. N° 7294-08

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