Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000006

ASUNTO: FP11-N-2010-000006

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano F.J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.011.075, representado judicialmente por el abogado J.R.D.F., Inpreabogado Nº 49.263 contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos contenciosos funcionariales incoados por el personal de las Universidades, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha unificado criterios (Cfr. Expediente Nº AA10-L-2007-000149 de fecha 10/12/2008, 2006-00021-28/10/2008), considerando que a pesar de la exclusión de la aplicación de las disposiciones sustantivas de la Ley del Estatuto de la Función Pública de los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales, las relaciones funcionariales o de empleo público que involucren a tal personal deben estar tuteladas, primordialmente, por los principios -de orden constitucional- relativos al juez natural y al criterio de especialidad, de acuerdo a la materia de que se trate, de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Carta Magna, otorgándole competencia para el conocimiento de los mismos a los Juzgado Superiores en Contencioso Administrativo conforme a la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual dispone: “Primera. Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”, en consecuencia, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde funciona la Universidad querellada. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

Se conmina al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión; asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del querellante.

TERCERO

ORDENA notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.

CUARTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

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