Decisión nº ML21-P-2003-000470 de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteAlejandra Rivas
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal,del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley: CONDENA al Ciudadano: GAMENDIA A.D.J., cédula de identidad n° v 13.969.140, nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 25-02-1975, edad 28 años, de profesión u oficio obrero, hijo de J.G. y c.A. ( ambos vivos), domiciliado en una vivienda de fabricación rural, construida con bloques frisados, con paredes pintadas de colores beige y blancas, con puertas, rejas y ventanas de metal, pintadas de color rojo, con techo de laminas de asbesto y zinc, signada con el número 13, ubicada específicamente frente a la cancha improvisada de la zona, nueva Cúa, sector (02), municipio R.U.E.M., a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, cuya penalidad se encuentra establecida y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime al condenado de autos, del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal. Igualmente se ordena el pase a juicio de la acusada B.D.L.C.G., el cual se publicará por auto separado.

Librense las correspondientes boletas de Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, librense Copias Certificadas a las partes y remítase lo conducente al Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, con vista, a lo acordado en el Punto Previo de la presente decisión, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, en los términos ut supra señalados, han sido leídos en la AUDIENCIA ORAL, celebrada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2.004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, a los Veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2.004).

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. A.M.R.A.

La Secretaria.

ABOG. A.H.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. A.H.

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