Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Municipio Tucupita, doce de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000208

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos

PRIMERO

el Ciudadano: J.F.G.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.071, podrá mientras dure el presente proceso retirar a su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), del domicilio de la Ciudadana YHEIZZA LUSDIMER EUREA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.380, residenciada en el Barrio el Bolivariano, calle 03, casa s/n, punto de referencia frente a la aldea bolivariana de esta ciudad, teléfonos 0424-9088083, del Municipio Tucupita Estado D.A., los días viernes y deberá devolverlo al domicilio de la madre los domingos en las tardes, en lapso alterno un fin de semana y el siguiente le corresponderá a la madre y así sucesivamente, a fin de compartir con su progenitor.

SEGUNDO

En cuanto a las vacaciones escolares deberán ser de acuerdo a como se establezca, será por mitad para cada progenitor, quienes se distribuirán el tiempo y será alterno el primer año para el padre y el siguiente para la madre y así sucesivamente.

TERCERO

El periodo correspondiente a las vacaciones del mes de diciembre tanto para la semana del 24 como la del 31 puede ser disfrutado por ambos progenitores alternándose cada año, correspondiendo el primer año la semana del 24 para la madre y la del 31 para el padre alternándose el año siguiente.

A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:05 PM

Asistente que realizo la actuación:

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