Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 2 de julio de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000187

PARTE ACTORA: P.A.B.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.G..

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOACA, (CONSTRUCTORA GOMEZ & ASOCIADOS, C.A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.R., R.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA PRELIMINAR

REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 2 de julio de 2007, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano P.A.B.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.258.732, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOACA, C.A., el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio P.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.079, y por la parte demandada CONSTRUCTORA GOACA, C.A., compareció el Gerente de la empresa, ciudadano P.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.968.500, asistido del abogado en ejercicio R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 42.332.

En este sentido, vista la solicitud formulada por la representación de la demandada CONSTRUCTORA GOACA, C.A., de librar cartel de notificación con el nombre correcto del trabajador P.A.B.M., y no de S.P., el tribunal observa:

Por auto de fecha 15 de mayo de 2007, el tribunal admitió la tercería propuesta por la demandada CONSTRUCTORA GOACA, C.A., en contra de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se acordó la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos, para que se gestione la notificación de la llamada en tercería, ordenándose librar cartel de notificación, el cual observa el tribunal que se libró en fecha 15 de mayo de 2007, pero como efectivamente lo señala la demandada, en el cartel se indica como demandante, el nombre de S.P., cédula de identidad número 8.923.004, cuando en realidad el demandante es el ciudadano P.A.B.M., cédula de identidad número 13.258.732, razón por la cual, durante el lapso de suspensión era imposible practicar la notificación en virtud del error cometido por el tribunal.

Señalado lo anterior, el tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, lo procedente al presente caso, es declarar la nulidad del referido cartel de notificación, que corre al folio 246 del expediente, y como consecuencia de ello, la reposición de la causa al estado de librar nuevo cartel de notificación, quedando suspendida la causa por un lapso de treinta (30) días continuos a la presente fecha, a los fines que la demandada CONSTRUCTORA GOACA, C.A., gestione la notificación de la llamada en tercería PETROLERA AMERIVEN, S.A., de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en caso que no conste la notificación en el lapso señalado, la secretaria certificará tal situación, y continuará la causa para la instalación de la audiencia preliminar, en la oportunidad señalada en el auto de fecha 15 de mayo de 2007. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del cartel de notificación, que corre al folio 246 del expediente, y como consecuencia de ello, la reposición de la causa al estado de librar nuevo cartel de notificación, quedando suspendida la causa por un lapso de treinta (30) días continuos a la presente fecha, a los fines que la demandada CONSTRUCTORA GOACA, C.A., gestione la notificación de la llamada en tercería PETROLERA AMERIVEN, S.A., de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Líbrese Cartel de Notificación a la demandada PETROLERA AMERIVEN, S.A.-

Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.

Siendo las 11:45 a.m. se declara terminado el acto.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El apoderado del demandante

Por CONSTRUCTORA GOACA, C.A.

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró cartel de notificación a la llamada en tercería PETROLERA AMERIVEN, S.A., y se registró la presente acta en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua

BP12-L-2007-000187

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