Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002272

ASUNTO: RP11-P-2012-002272

Visto el Oficio Nº CCP-2045-15, suscrito por el TSU. J.H. y el Abg. F.W.H., Director y Coordinador de Control Penal del Internado Judicial de la Región Insular, mediante el cual solicitan la remisión a ese centro penitenciario del Cómputo actualizado de pena correspondiente al interno G.T.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.014, recluido en dicho centro carcelario, en el cual se incluyala última redención; Este Tribunal, conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a actualizar el cómputo en los siguientes términos:

El ciudadano J.R.G.T., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.014, nacido en fecha 12-04-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchú Viejo, al final de la Calle Carúpano cruce con Calle La Escuela, cerca de la Escuela, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de J.J.M.R. (Occiso), y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de M.J.M.; evidenciándose que conforme al auto de cómputo respectivo, de fecha 30 de Octubre del 2013, se determinó que dicho penado de encuentra detenido desde el 25 de Julio del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha , por lo que tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Diecisiete,(17), días , a los cuales debe sumarse el lapso de Diez (10) meses y Cuatro (4) Días, redimidos por auto de fecha 28 de Mayo del 2014, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Veintiún,(21), días , que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Cuatro,(4), meses y Nueve,(9), días que vencerán de manera definitiva el día 21 de Septiembre del 2021.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses, que vencerán en fecha 21 de Mayo del 2018, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses que vencerán el 21 de Marzo del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a J.R.G.T., anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 de Septiembre del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente al ciudadano J.R.G.T., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.014, nacido en fecha 12-04-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, al final de la Calle Carúpano cruce con Calle La Escuela, cerca de la Escuela, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de J.J.M.R. (Occiso), y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de M.J.M., todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H.

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia A.M..

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