Decisión nº InterlocutoriaNº069-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-O-2013-000001.- Sentencia Interlocutoria No. 069/2013.-

Cuaderno Separado: AF44-X-2013-000012.-

En fecha 9 de mayo de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes a la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada, por la ciudadana M.d.C.L.R.R., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.846, actuando en su carácter de apoderada judicial de GANADERÍA R&A,, C.A., (EL GANADERO GRILL) mediante la cual reclama la presunta violación a los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 27, 51, 112, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la petición al funcionario público y a la libertad económica y al principio de confianza legítima; por parte de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la persona de su Alcalde, ciudadano E.G., al no expedir la renovación de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas de su representada, vencida en fecha de 8 de mayo del presente año.

Así, en fecha 08 de mayo de 2013, de acuerdo a Sentencia Interlocutoria No. 066/2013, fue admitida la referida Acción y ordenada la notificación a los ciudadanos Fiscal No. 29 del Ministerio Público y al Alcalde del Municipio Chacao de Estado Miranda, de dicha providencia y de la fijación. Así, cursantes en autos las precitadas boletas libradas, este Tribunal mediante auto de fecha 9 de mayo del presente año fijó la oportunidad de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica A.S.D. y Garantías Constitucionales.

I

ALEGATOS DE LA SOLICITUD

Que en fecha 5 de abril de 2013, dicha sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A., presentó la solicitud de la renovación de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas, ante la Alcaldía de Chacao, en la Gerencia de actividades Económicas y ésta le informó de la imposibilidad de recibirla, debido a problemas en el sistema, y no era factible hacerlo de manera manual, debiendo acudir a esas instalaciones el día 8 de abril de ese mes y año,

Para la defensa de su representada, la apoderada judicial de GANADERÍA R&A,, C.A., sostiene que en fecha 24 de abril del presente año, le fue enviado correo electrónico, mediante el cual tuvo conocimiento de que la Alcaldía de Chacao por órgano de la Dirección de Administración Tributaria (DAT), envió Oficio Nº DAT-GF-030, de fecha 22 de abril de 2013, al Lic. Luis Daniel Alvarez, Presidente de ARUCA, mediante el cual le solicita remita a ese ente municipal de la existencia de alguna denuncia en contra de la citada sociedad mercantil.

Resumidos los anteriores antecedentes, la parte actora concluye y califica dicha actuación como una vía de hecho del Alcaldía del Municipio Chacao, conculcándole los derechos constitucionales, consagrados en los artículos 51 y 112 y vulnerando, de esa manera, la confianza legítima garantizada en los artículo 2 y 3, de la Carta Magna. Agrega que la precitada Alcaldía actuó fuera de la normativa legal al condicionar la entrega de la licencia de expendio de licencia de expendio de bebidas alcohólicas a supuestos fuera de la ley.

En el mismo orden de ideas, la representación judicial de la empresa GANADERÍA R&A,, C.A., establece también que la violación del principio de la confianza legítima previamente mencionada, fue confirmada por la Gerente de Fiscalización, J.C... Amén de aducir, que ninguna autoridad le advirtió de las presuntas denuncias previamente mencionadas,

Finalmente, resume la representación judicial de la sociedad mercantil GANADERÍA R&A,, C.A., su petición sobre la Medida Cautelar Innominada, en los siguientes términos:

En base a los argumentos expuestos, visto el riesgo inminente de la privación del ejercicio de la actividad económica de mi mandante por parte de la Alcaldía de Chacao por órgano de la DAT, solicito se ordene la expedición de la renovación de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas a la brevedad del caso, sin los condicionamientos que con abuso y desviación de poder se nos han impuesto para impedir la explotación del fondo de comercio denominado EL GANADERO GRILL a través del pleno goce del ejercicio de su actividad económica, pues se ha cumplido cabalmente con todos los requisitos exigidos por la ley municipal especial respectiva.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo al criterio jurisprudencial, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 402 del 20 de marzo de 2001, Caso M.S.V., en los casos cuando se propusiera la solicitud de amparo conjuntamente con medida cautelar, una vez decidida la admisibilidad de la acción principal, debía resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida, previa la apertura del respectivo cuaderno separado para tramitar esa incidencia.

Ahora bien, declarada como ha sido la admisibilidad de la acción de amparo constitucional intentada por la empresa GANADERIA R&A., contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, seguidamente debe revisar este Tribunal la procedencia de la medida cautelar innominada pretendida.

En tal sentido, esta figura procesal está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son: El riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora que se manifiesta con la tardanza o retardo en la emisión de la providencia o fallo principal y, el fumus boni iuris que supone un juicio de valor que haga presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o eficacia de ese fallo.

Entonces, la medida cautelar va a encontrar su sustento en el temor manifiesto del solicitante de que los hechos imputados le causen lesiones graves y de difícil reparación; por lo tanto, el solicitante debe traer al órgano jurisdiccional suficientes elementos que le hagan procedente su caso concreto.

Bajo ese contexto, resulta pertinente destacar que la accionante persigue con la medida cautelar solicitada, la entrega de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas a la brevedad posible; lo cual, entiende este Tribunal, que constituye la pretensión del amparo constitucional ejercido lo que, en modo alguno, podría decretarse mediante esta figura cautelar, pues coincide con la materia decisiva de la causa principal, cuya decisión conllevaría un pronunciamiento previo sobre el asunto de fondo, causando la ineficiencia de la acción constitucional intentada. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, debe este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte actora sin que ello implique algún pronunciamiento de fondo sobre el amparo constitucional autónomo incoado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

M.Y.C..-

LA SECRETARIA,

E.C.P..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a la 1:31 p.m.

La Secretaria,

E.C.P..-

Asunto Principal: AP41-O-2013-000001.-

Cuaderno Separado No. AF44-X-2013-000012.-

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