Decisión nº 135 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON

Maracaibo; 22 de Julio de 2008

198° y 149°

Conoce este Juzgado Superior Agrario del presente A.C., instaurado por los ciudadanos R.B.E. Y G.J.B.E., venezolanos, mayores de edad, ingeniero Agrónomo el primero, Médico Veterinario el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 1.722.413 y V- 1.691.640, domiciliados en el Municipio R.d.P.d.E.Z., actuando con el carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la sociedad mercantil GANADERA LA CANDELARIA, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; relativo a la CARTA AGRARIA otorgada sobre el fundo ubicado en jurisdicción de la Parroquia Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., con una superficie de tres mil quince hectáreas (3.015 has.), con los siguientes linderos: NORTE, hacienda El Cañafístulo, hacienda La Maravilla de la sucesión Machado y hacienda El Higuerón de la misma sucesión; SUR, El Retiro, propiedad Agropecuaria El Retiro, C.A.; ESTE, Hacienda La Maravilla de la Sucesión Machado y la propiedad de Á.M.B. y OESTE, La misma hacienda El Higuerón de la Sucesión Machado y la propiedad de R.M., en reunión de Directorio N° 24-03 de fecha 03 de septiembre de 2003; sobre el cual tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional, expediente signado bajo el N° 000407, de la nomenclatura de este Tribunal, el cual se encuentra en estado de ejecución, en virtud de la decisión de fecha 23 de Agosto de 2004, la cual fue sentenciada en los siguientes términos:

…Omissis…

DISPOSITIVO

Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Con Lugar la Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.722.413 y 1.691.640, en su orden, y domiciliados en el Municipio R.d.P.d.E.Z., quienes actúan en su condición de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil Ganadera La Candelaria, C.A, en contra del ciudadano Ricaurte Leonett, o quien haga sus veces en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras.

Segundo: Se suspenden los efectos del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en su reunión N° 24-03, de fecha 03 de Octubre de 2003, mediante la cual otorgó una “Carta Agraria” a favor de los terceros agraviantes conformados por el Asentamiento Campesino G.I., y que actualmente ocupan parte de mayor extensión del FUNDO LA CANDELARIA, propiedad de la parte accionante.

Tercero: A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, el R.d.P. y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se traslade y constituya en el FUNDO LA CANDELARIA, cuya ubicación, linderos y medidas se dan por reproducidos en el expediente, y restablezca a la parte accionante Sociedad Mercantil Ganadera La Candelaria, C.A, en la propiedad y posesión de las tierras de su propiedad conformadas por el FUNDO LA CANDELARIA, el cual se encuentra actualmente ocupado por los beneficiarios de la Carta Agraria cuyos efectos han sido suspendidos a través del presente decreto, quienes se encuentran constituidos como ASENTAMIENTO CAMPESINO G.I., para lo cual, el juzgado comisionado deberá proceder al desalojo inmediato de esas personas y sus bienes, haciendo uso de la fuerza pública en el caso que fuere necesario y apercibiéndolos de que el desconocimiento de dicha orden supondrá un desacato a la autoridad judicial, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese despacho de comisión acompáñese de copia certificada del presente fallo y remítase con oficio.-

Cuarto: Se le ordena a la Oficina Regional de Tierras con sede en el Estado Zulia, así como a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras, dar fiel cumplimiento al presente decreto, so pena de incurrir en desacato a la autoridad judicial, en los términos previstos e los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Quinto: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la acción propuesta, la cual versa en contra de actuaciones administrativas emanadas de la República, por medio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 63 y 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Actuaron en esta Instancia asistiendo a la parte accionante los abogados en ejercicio G.O. y J.F.P., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.511 y 39.470 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y como apoderada judicial de la parte agraviante actuó la abogada en ejercicio M.D.V.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.392.922 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.128 y de este domicilio …

En el mismo orden de ideas dicha sentencia fue apelada en fecha 25 de Agosto de 2004 por la ciudadana M.C.S., venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 95.128, ante este superior Agrario, la cual fue recibida en fecha 17 de Septiembre de 2004 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala constitucional, y desestimada en los siguientes términos:

…Omissis…

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Instituto Agrario Nacional (Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia), contra la sentencia dictada, el 25 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2.- CONFIRMA la decisión dictada, el 25 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los representantes de GANADERA LA CANDELARIA, C.A., contra la actuación del Instituto Nacional de Tierras (Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia)…

De igual forma se desprende de las actas que en fechas catorce (14) de mayo y diez (10) de junio del año en curso, este Tribunal Superior llevo a cabo Inspecciones en el fundo agropecuario “LA CANDELARIA”, y según se desprende del escrito libelar, se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., con una superficie de tres mil quince hectáreas (3.015 has.), con los siguientes linderos: NORTE, hacienda El Cañafístulo, hacienda La Maravilla de la sucesión Machado y hacienda El Higuerón de la misma sucesión; SUR, El Retiro, propiedad Agropecuaria El Retiro, C.A.; ESTE, Hacienda La Maravilla de la Sucesión Machado y la propiedad de Á.M.B. y OESTE, La misma hacienda El Higuerón de la Sucesión Machado y la propiedad de R.M.; con el asesoramiento del funcionario del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, designado de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que en lotes visitado el fundo anteriormente identificado, dejando constancia que en dicho fundo se lleva a cabo la siguiente actividad agrícola vegetal en las parcelas que a continuación se mencionan:

…1) Cuarta Parcela: ocupada por R.S.P., titular de la cedula de identidad No. 83.229.692, de nacionalidad colombiana, se lleva a cabo la siembra de maíz asociada con patilla de uno punto cuatro hectáreas de diez a doce días de germinación…Omissis…

2) Décima: esta parcela se encuentra ocupada por M.P., titular de la cedula de identidad Nro.10.676.422, con un conuco de media hectárea…Omissis…

3) DECIMA PRIMERA PARCELA: esta parcela se encuentra ocupada por K.S., titular de la cedula de identidad Nro.12.759.507, con un conuco de media hectárea…Omissis…

4) DECIMA QUINTA PARCELA: esta parcela se encuentra ocupada por M.C., titular de la cedula de identidad Nro.19.705.363, con una hectárea de siembra de maíz sembrada acoba…Omissis…

6) VIGESIMA CUARTA PARCELA: se encuentra ocupada por A.B., titular de la cedula de identidad N° 7.687.134, esta parcela posee una superficie aproximada de veinte hectáreas (20 has.), de las cuales cuatro (4) se encuentran deforestadas; 0.25% de musácea y una hectárea de siembra de yuca; dos hectáreas (2 has.) predomina pasto tipo alemán…Omissis…

7) VIGESIMA QUINTA PARCELA: ocupada por S.B.D.L.H., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad No. 5.006.064, acompañado por su esposa, la ciudadana M.B.R. esta parcela posee una superficie aproximada de veinte hectáreas (20 has.), de las cuales dos (02) se encuentran deforestadas; conuco de dos hectáreas (2 has.) con siembra de yuca y musácea…Omissis…

8) VIGESIMA OCTAVA PARCELA: ocupada por A.R.G., L.G., A.G., F.S.G., titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.458.974, V-12.405.413, V- 15.411.673, V- 13.705.349 esta parcela posee una superficie aproximada de cien hectáreas (100 has.), de las cuales se encuentran deforestadas veinticinco hectáreas (25 has.); conuco de media hectárea (1/2 has)…Omissis…

9) TRIGESIMA PRIMERA PARCELA: se encuentra ocupada por A.V., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.685.603 media hectárea (1/2 ha) de maíz sembrado acoba…Omissis…

10) TRIGESIMA TERCERA PARCELA: se encuentra ocupada por O.R., titular de la cedula de identidad N° V- 7.932.244, posee cero punto veinticinco hectáreas (0.25 has.) con siembra de yuca...Omissis…

10) CUADRAGESIMA TERCERA PARCELA: ocupada por el ciudadano R.M., titular de la cedula de identidad N°. V- 4.989.368 esta parcela posee una superficie aproximada de cinco (5) hectáreas, de las cuales tres hectáreas (3 has.) se encuentran deforestadas y conuco de una hectárea (1 ha.) de maíz y yuca. ...Omissis…

11) QUINTOAGESIMA PRIMERA PARCELA: ocupada por el ciudadano R.A.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-25.876.229, conjuntamente con la ciudadana M.G. esta parcela posee una superficie aproximada de quince (15) hectáreas, de las cuales cinco hectáreas (5 has.) se encuentran deforestadas, una hectárea con maíz sembrado acoba, dos (2) con siembra de yuca y cero punto cinco (0.5) hectáreas de musacea. ...Omissis…

12) QUINTOAGESIMA SEGUNDA PARCELA: ocupada por el ciudadano J.H., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nro. E- 83.061.427, esta parcela posee una superficie aproximada de veintiocho (28) hectáreas, de las cuales ocho hectáreas (8 has.) se encuentran deforestadas; una hectárea y media con maíz sembrado. ...Omissis…

Ahora bien en vista de que tal y como se desprende del estudio minucioso de la descripción de las parcelas, se evidencia que en varias de ellas se da la actividad agrícola vegetal en la siembra de maíz, plátano y yuca, y de igual forma existen conucos, siendo estos pequeñas unidades de producción en las cuales existen diferentes tipos de cultivos o rubros en donde ocurren una interacción entre el ciclo de producción vegetal y animal, al respecto el articulo 19 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

Articulo 19 “Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional Promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales del cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general “.

En este orden de ideas, todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado fundo La Candelaria vinculada a la actividad agraria.

Tal es la preocupación del legislador de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estatuye en su artículo 163, para el Juez que conozca de situaciones como la del presente caso, el deber de valorar y sopesar, los siguientes elementos:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

A los efectos de dicha la aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 ejusdem, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaria que no impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, también consagra el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Como ya se ha señalado “supra” las anteriores disposiciones legales van en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

.

A su vez se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez. Así, como se ha señalado el artículo 163 le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas preventivas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. Con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en la inspección judicial practicada en el predio agropecuario denominado “LA CANDELARIA”, anteriormente identificada, se pudo constatar de manera inmediata y con la asistencia y asesoramiento del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, la existencia de producción agrícola animal; y que se vienen desarrollando labores de agro-producción.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículos 167 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista la inspección realizada, que los terceros beneficiarios vienen desarrollando labores de agro-producción en el predio denominado “La Candelaria”, ya identificado; este Juzgador considera que de ejecutarse de manera inmediata con actos subsiguientes, la sentencia definitivamente firme de fecha 23 de Agosto de 2004 que declaro Con Lugar la Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.722.413 y 1.691.640, en su orden, y domiciliados en el Municipio R.d.P.d.E.Z., quienes actúan en su condición de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil Ganadera La Candelaria, C.A, en contra del ciudadano Ricaurte Leonett, o quien haga sus veces en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, que ordeno suspendieran los efectos del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en su reunión N° 24-03, de fecha 03 de Octubre de 2003, mediante la cual otorgó una “Carta Agraria” a favor de los terceros agraviantes conformados por el Asentamiento Campesino G.I., y que actualmente ocupan parte de mayor extensión del FUNDO LA CANDELARIA, propiedad de la parte accionante, podría afectarse la continuidad de la producción agroalimentaria, por lo que se DECRETA de oficio MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, sobre todas las labores de agro-producción en el predio denominado “LA CANDELARIA”. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167, 168, 178 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

DECRETA de oficio MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION, sobre la actividad agrícola vegetal de maíz, plátano y yuca desplegada por los ciudadanos R.S.P., titular de la cedula de identidad No. 83.229.692, M.P., titular de la cedula de identidad Nro.10.676.422, K.S., titular de la cedula de identidad Nro.12.759.507, M.C., titular de la cedula de identidad Nro.19.705.363, A.B., titular de la cedula de identidad N° 7.687.134, S.B.D.L.H., , titular de la cedula de identidad No. 5.006.064, M.B.R., A.R.G., L.G., A.G., F.S.G., titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.458.974, V-12.405.413, V- 15.411.673, V- 13.705.349, A.V., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.685.603, O.R., titular de la cedula de identidad N° V- 7.932.244, R.M., titular de la cedula de identidad N°. V- 4.989.368, R.A.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-25.876.229, M.G. y J.H., titular de la cedula de identidad Nro. E- 83.061.427 en el predio denominado La Candelaria ubicado en jurisdicción de la Parroquia Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., con una superficie de tres mil quince hectáreas (3.015 has.), con los siguientes linderos: NORTE, hacienda El Cañafístulo, hacienda La Maravilla de la sucesión Machado y hacienda El Higuerón de la misma sucesión; SUR, El Retiro, propiedad Agropecuaria El Retiro, C.A.; ESTE, Hacienda La Maravilla de la Sucesión Machado y la propiedad de Á.M.B. y OESTE, La misma hacienda El Higuerón de la Sucesión Machado y la propiedad de R.M..

SEGUNDO

En tal sentido dicha actividad agrícola vegetal desplegada por los ciudadanos ya identificados, no queda afectada por la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, emanada de este Superior Agrario en fecha 23 de Agosto de 2004, que declaro Con Lugar la Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., en contra del ciudadano Ricaurte Leonett, o quien haga sus veces en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y suspendió los efectos del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en su reunión N° 24-03, de fecha 03 de Octubre de 2003, mediante la cual otorgó una “Carta Agraria” a favor de los terceros agraviantes conformados por el Asentamiento Campesino G.I..

TERCERO

Se ordena notificar mediante oficio de la medida decretada al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en la persona de J.C.L., mediante boleta al Defensor Agrario en la persona de J.A.A.T. en representación de los terceros beneficiarios y al ciudadano G.B.E..

PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los Veintidós Días (22) días del mes de Julio de dos Mil ocho (2008). Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA

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