Decisión nº 1296 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 15 de Junio de 2011

201º y 152º

Visto el libelo de la demanda de ACCIÓN POSESORIA DE DESPOJO presentada por el ciudadano A.L.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 674.177, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERA COROCITO LA UNION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 21/05/2009, bajo el Nº 33, del Tomo 10-A; REGMER2, asistido por los abogados F.E.M.O. y P.E. UZCATEGUI GUERRA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.538 y 31.007; y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA S.C. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 27/10/1998, bajo el Nº 31 del Tomo 66-A, en la persona del ciudadano: V.F.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 1.724.993, domiciliado en el Hato Coricito, Municipio A.d.E.B., a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, más Seis (06) días que se le concede como termino de distancia, los cuales se computaran como días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, para que procedan a contestar al fondo de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, ha intentado en su contra el ciudadano: A.L.R.S.. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la ratificación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primero del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 09 de Junio de 2011, la misma será ratificada en la oportunidad de la audiencia probatoria oral. En relación a la prueba de informes y experticia se admiten y se evacuaran en su oportunidad correspondiente. Compúlsese libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y junto con la Boleta de citación remítase al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se comisiona suficientemente para que practique la citación correspondiente.- En cuanto a la medida solicitada, abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente Fórmese expediente y désele entrada.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA

En la misma fecha se libró boleta de citación, oficio Nº 527, despacho con salida Nº 55 y no se certificaron las copias fotostáticas por cuanto no han sido suministradas.

Scría.

JGAP/JWSP/ld

Exp Nº 5.330

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