Decisión nº Interlocutoria089-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de julio de 2013

203º y 154º

El 20 de junio de 2013, los ciudadanos M.d.C.L.R.R., J.M. y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.846, 47.236, y 180.887, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A, interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución L/230.11.12, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, de fecha 08 de noviembre de 2012, mediante la cual se ordenó el cierre del establecimiento comercial de la recurrente por tres (3) días continuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ordenanza para Expendio de Bebidas Alcohólicas.

En esa misma fecha, 20 de junio de 2013, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 21 de junio de 2013, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 9 de julio de 2013, el abogado A.Á., actuando en su carácter de representante del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentó escrito de oposición a la admisión del presente recurso contencioso tributario y documento poder que acredita su representación.

En fecha 11 de julio de 2013, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, dictó auto mediante el cual se ordenó abrir la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho.

En fecha 16 de julio de 2013, la representación judicial de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

Este Tribunal procede al análisis de la situación a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad, en los términos siguientes:

Señala la parte opositora al Recurso Contencioso Tributario:

En atención a los disposiciones legales y al criterio jurisprudencial expuesto, la representación municipal se opone a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A., contra la resolución administrativa de carácter sancionatorio L/230.11.12 de fecha 08 de noviembre de 2012, notificada el 09 de febrero de 2013, visto que el mismo resulta inadmisible por extemporáneo, toda vez que para la fecha de su presentación había transcurrido el lapso de caducidad de 25 días hábiles, previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.

Observa este Tribunal:

El Código Orgánico Tributario, como bien señala la parte opositora, tiene unas causales de inadmisibilidad, en razón de la caducidad, la falta de representación o cualidad, conforme al artículo 266, las cuales no tienen carácter taxativo, sino simplemente enunciativos, en donde cabe la posibilidad de inadmitir los Recursos Contencioso Tributarios por otras causales, como en aquellos escritos que no cumplan con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal y como señala el artículo 260 del Código Orgánico Tributario, por citar algún ejemplo.

Por lo que este Tribunal luego del análisis de los autos, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, hace previamente las siguientes consideraciones:

Con respecto a la caducidad, el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, dispone:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Visto lo anterior, este Tribunal pasa a analizar si se ha consumado la caducidad de veinticinco (25) días de despacho a que hace referencia el Código Orgánico Tributario en la norma antes citada, se observa que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 20 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y que el acto administrativo impugnado fue notificado el 09 de febrero de 2013, lo cual evidencia de forma clara el tiempo transcurrido que supera el lapso de veinticinco (25) días hábiles, establecido en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario para recurrir el mismo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por caducidad, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ut supra mencionada

Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, el primero a los fines de su publicación, el segundo con el objeto de que repose en el copiador de sentencias interlocutorias en original.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la sociedad mercantil recurrente.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2013-000291

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), bajo el número 089/2013 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

B.L.V.P.

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