Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFreddy Rodriguez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 13.030

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-

Vistos estos autos:

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado R.P. M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 979.332, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.370, procediendo en su carácter de apoderado judicial de GANADERA VALLE PLATEADO C.A. Y OTROS en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue en su contra el ciudadano A.A.G..

El Recurso de Hecho fue intentado contra el auto de fecha 08 de Noviembre de 2.006, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2.006.

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2.006, esta Alzada le dio entrada al Recurso de Hecho, fijando el lapso de cinco (5) días de despacho para que el recurrente consignara las copias certificadas de las actas conducentes, y una vez vencido dicho lapso pasaría este Juzgado Superior a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 28 de noviembre de 2.006, compareció el abogado R.P. M., en su carácter de parte recurrente y consignó las siguientes copias certificadas:

• Copia certificada de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 06 al 19)

• Copias certificadas de diligencias de fecha 18 de octubr4e de 2005, mediante las cuales el ciudadano J.A.M.G., en su carácter de autos, confiere poder apud acta a los abogados A.A.P.P. y R.P.; así como diligencias mediante las cuales solicitan al a-quo dejar expresa constancia de la suspensión del proceso (folios 20 al 26).

• Copia certificada del auto de fecha 28 de octubre de 2005, donde el Tribunal de la instancia suspende el procedimiento de Ejecución de Hipoteca hasta tanto halla sentencia definitivamente firme en el p.d.N.A. y A.C. que se sustancia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes (folio 27).

• Copia certificada de diligencia mediante la cual el apoderado de la parte actora consigna acta de defunción del ciudadano A.A.G., solicitando la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil (folios 28-29).

• Copia certificada de auto dictado en fecha 04 de Noviembre de 2005, mediante el cual el a-quo vista la solicitud formulada por la parte actora, señaló que la causa ya se encontraba paralizada en v.d.p.d.N.A. que con A.C. conoce el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, y que en relación a la consignación del acta de defunción proveería una vez conste en autos que dicha sentencia se encuentre definitivamente firme (folio 30).

• Mediante diligencias de fechas 04 y 10 de noviembre de 2005, el apoderado de la parte actora apeló de los autos dictados por el a-quo en fechas 28 de octubre y 04 de noviembre de 2005, los cuales fueron oídos en auto del 25 de noviembre de 2005 (folios 31 al 33).

• Copia certificada de diligencia del 07 de Diciembre de 2005, mediante la cual el abogado R.N.O. se dio por notificado en nombre del ciudadano C.E.A.B., hijo del de cujus A.A.G., consignando a tal efecto instrumento poder (folios 34 al 37).

• Copias certificadas de diligencias de fechas 08 de Diciembre de 2005, mediante la cual el abogado R.N.O. apela de los autos dictados en fechas 04 de Noviembre y 28 de Octubre de 2005 (folios 38-39).

• Copia certificada de diligencia fechada el 20 de Diciembre de 2005, mediante la cual el apoderado de la parte hoy recurrente consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.A.G., y diligencia del 12 de ese mismo mes y año solicitando copia certificada del acta de defunción (folios 40-42).

• Diligencias suscritas en fecha 20 de marzo de 2006 por el abogado R.N.O., solicitando el avocamiento del nuevo juez y consignando oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 2006 dirigido al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le notifica sobre la suspensión de la medida de a.c. (folios 44 al 46).

• Copia certificada de autos dictados por el a-quo mediante los cuales se avoca al conocimiento de la causa, y donde ordena la prosecución de la causa (folio 47-48).

• Copia certificada de diligencia del 28 de abril de 2006 mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó Declaración de Heredero Único y Universal del ciudadano C.E.A.B., y copia simple de diligencia presentada por el apoderado de la parte demandada ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato incoaran éstos contra el de cujus A.A.G. (folio 53).

• A los folios 54 al 68, cursa copia certificada de las actuaciones realizadas ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, referidas a la Declaración de Único y Universal Heredero.

• Copia certificada de diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2005 mediante la cual el apoderado de la parte actora, en el juicio que cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia, solicitó al Tribunal de la causa dejara sin efecto el edicto que ordenara publicar en fecha 05 de Diciembre de ese mismo año (folio 69).

• A los folios 70 al 72 corre auto dictado el 03 de mayo de 2006 donde el a-quo ordena librar el edicto.

• Diligencia de fecha 05 de mayo de 2006 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual señala al Tribunal de la causa que se le impone a su representado de una carga económica y de tiempo que es injusta e innecesaria, ya que ambas partes reconocen que su representado es el único heredero del de cujus A.A.G.; y que, la única intención de la contraparte es prolongar la agonía en virtud de la cantidad de dinero que representa para ella unos meses de gracia; que en el presente caso existe sentencia definitivamente firme contra la cual no se ejerció recurso alguno, por lo que solicitó considerara el auto de mero trámite dictado el 3 de mayo de 2006.

• A los folios 75 al 88 corre escrito presentado por el abogado R.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el cual señaló las formalidades que deben seguirse en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en su segundo capítulo, la perención de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, suscrita por el apoderado de la parte actora mediante la cual consignó copia simple de actuaciones realizadas por la contraparte ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial (folios 89-90).

• Copia certificada de diligencia del 15 de mayo de 2006 mediante la cual el apoderado de la parte demandada consignó copia de sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde reitera la doctrina sobre suspensión del curso de la causa y sobre la continuación de la misma cuando sucede la muerte de la parte (folios 91 al 101).

• Copia certificada de escrito mediante el cual el abogado H.G.V.E. consigna instrumento poder que le fuera sustituido por el abogado R.N.O. (folios 102 al 104).

• Copia certificada de diligencia de fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual el apoderado de la parte actora consignó copia certificada del Decreto de Adopción Plena emanado del Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 25 de mayo de 1981, donde el de cujus A.A.G. adopta en forma plena al ciudadano C.E.A.B., solicitando al a-quo revocara por contrario imperio el auto mediante el cual ordenó la notificación de los herederos desconocidos (folios 105 al 107).

• Copia certificada de diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal de la causa se pronuncie sobre la perención (folio 108).

• Copia certificada del auto de fecha 26 de octubre de 2006, donde el a-quo desechó la solicitud de perención de la instancia formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, señalando que el auto dictado el 03 de mayo de 2006 ordenando la citación por edictos se dictó ajustado a derecho (folios 109 al 116).

• Copia certificada de diligencia del 02 de Noviembre de 2006, suscrita por el apoderado de la parte demandada mediante la cual apeló de la referida decisión, y auto del 8 del mismo mes y año donde el a-quo oye en un solo efecto la apelación interpuesta (folio 117-118).

• Copia certificada de diligencia del 16 de noviembre de 2006 suscrita por el apoderado de la demandada, mediante la cual solicita al Tribunal de la instancia copias certificadas en v.d.R.d.H. interpuesto contra el auto del 08 de noviembre de 2006.

El abogado R.P. M., procediendo en su carácter de apoderado judicial de GANADERA VALLE PLATEADO, C.A. Y OTRAS, fundamentó el presente Recurso de Hecho de la siguiente manera:

...Mediante escrito del 08 de mayo de 2.006, consignado al expediente No. 18.457 del Tribunal de la causa, entre otras consideraciones, se alegó la perención de la instancia en conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, perención de la instancia que se reiteró en diligencias del 15 de mayo de 2.006 y 20 de julio de 2.006, habiendo El Tribunal de la primera instancia desechado en decisión del 26 de octubre de 2.006 la solicitud de la Perención de Instancia alegada.- Contra esta decisión interpuse en fecha 02 de noviembre de 2.006 apelación, la cual en fecha 08 de noviembre de 2.006 fue oída en un solo efecto, y, es por ello, que recurro de hecho, para que se le admita en ambos efectos, y finalmente pido al Superior de por introducido el antes aludido recurso de hecho contenido en el presente escrito, independientemente de no acompañar copia de las actas conducentes del expediente y de las que indique el Juez del aquo si asó lo dispone, y en este sentido, para que el Tribunal de Alzada lo de por introducido, invoco el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil…

El Tribunal para decidir observa:

Conoce esta Superioridad del presente Recurso de Hecho dada la facultad conferida por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa:

En fecha 26 de octubre de 2006 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaro lo siguiente:

...En primer lugar con respecto a la Perención de la Instancia alegada por el apoderado judicial de la parte demandada fundamentada en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dicha norma prevé…(sic)…En el caso que nos ocupa se evidencia que en fecha veinticinco (25) de agosto de 2003 fue dictada sentencia definitiva declarando con lugar la solicitud de ejecución de hipoteca y condenando a la parte intimada a pagar cantidades de dinero especificadas en la decisión, posteriormente el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia el catorce (14) de julio de 2004 declarando con lugar la presente demanda de ejecución de hipoteca y condenando a la parte intimada a pagar sumas de dinero; el veintidós (22) de junio de 2005 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo que significa que estamos en presencia de una sentencia definitivamente firme contra la cual no opera la perención de la instancia, en virtud de ello se desecha la solicitud de Perención de la Instancia formulada por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.-...

Contra el auto antes transcrito, la parte demandada apeló en diligencia del 02 de Noviembre de 2006, siendo oída la misma en un solo efecto en fecha 08 de Octubre del presente año.

Observa este sentenciador, que en el caso de autos, la decisión recurrida desecho la solicitud de perención de la instancia formulada por el abogado R.P.M., en su carácter de apoderado de la parte demandada, con base en que la sentencia dictada se encuentra definitivamente firme, es decir, que se encuentra en estado de ejecución de sentencia.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de Septiembre de 2002, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, sentó lo siguiente:

“…En el presente caso, los accionantes solicitaron el amparo para que suspendiera la causa en primera instancia, debido a que la apelación había sido oída en un solo efecto, lo cual no suspendía el proceso y pese a haber transcurrido todos los lapsos legales, no habían podido culminar con la ejecución…No ve, la Sala, los motivos por los cuales pudiera producirse la perención, por cuanto en el caso en examen, y por tratarse el proceso de ejecución de hipoteca de un proceso monitorio la falta de oposición del demandado lo coloca en el mismo estado en que se encuentra el que ha sido condenado por una sentencia definitivamente firme, ya que la intimación en su contra, que es la sentencia provisoria en esta clase de procesos, se hace firme al no ser objeto de oposición; y como lo ha señalado la jurisprudencia con relación a la fase ejecutoria “…NO PUEDE HABER PERENCIÓN DE LA INSTANCIA SINO PRESCRIPCIÓN DE LA ACTIO JUDICATI…” (Mayúsculas del Tribunal)

Para esta alzada, ha de entenderse según la jurisprudencia de la Sala, que, al encontrarse el procedimiento en fase de ejecución de sentencia, indudablemente, en esta etapa del proceso no procede la perención de la instancia, por lo que a juicio de este sentenciador es una simple incidencia surgida en dicha etapa del proceso, en consecuencia, el auto de fecha 26 de Octubre de 2006, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, no es un auto que amerite ser oído en ambos efectos, por lo que al haber negado el a-quo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado recurrente contra el mencionado auto, encuentra este sentenciador ajustado a derecho el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2006, y así se decide.-

Por lo antes expuesto, y acogiendo el criterio jurisprudencial antes transcrito, debe este sentenciador declarar sin lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado R.P.M., contra el auto de fecha 26 de Octubre de 2006, el cual queda confirmado, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado R.P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de GANADERA VALLE PLATEADO, C.A. Y OTRAS,, contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda CONFIRMADO.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

F.R.R.

LA SECRETARIA,

SHARINE S.V.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

SHARINE S.V.

FRR/Marisol.-

Exp. N° 13.030.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR