Decisión nº 13 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteAlejandro Enrique Andrade Gutierrez
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON

Maracaibo, martes siete (07) de Abril de 2009.

Visto que en la presente causa, se evidencia que este Superior Accidental por auto de fecha 26 de marzo de 2009, de conformidad con el escrito introducido por la representación judicial de la parte recurrente, en el cual provee lo solicitado en relación con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL a fin de que “… determine la capacidad de sustentación de ganado vacuno y caballar que pueden soportar las dos (2) hectáreas de pasto propiedad de mi representada… “(Sic). Dictaminando fijar el día jueves dos (2) de abril de 2009, para la realización de la inspección Judicial solicitada sobre el fundo agropecuario GUANACASTE. Todo con fundamento en los siguientes argumentos:

(…Omissis…)

Conforme a decisión publicada por ese Juzgado Superior Agrario, mediante el cual se acordó decretar medida cautelar innominada en fecha 10 de febrero de 2009, a fin de proteger y mantener la producción agroalimentaria de mi representada en el fundo Agropecuario GUNACASTE, ordenándose en la misma decisión que los terceros ocupantes se abstuvieran de afectar la actividad a.a. en los medios de la finca propiedad de mi representada.

De conformidad con Inspección Judicial de fecha 15 de enero de 2.009 por este Juzgado Superior Agrario, con asistencia de los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, de la Defensora Especial Agraria, con funcionario del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, se determinó que el ciudadano J.C.L.V., portador de la cédula de identidad No. 10.689.235, habita con su familia en una vivienda rústica, construida con láminas de zinc, horcones de madera en paredes y techo, piso de barro y cultivos de plátano en regulares condiciones, todo en una extensión de aproximadamente 1 Ha.

Pues bien, el mencionado ciudadano, ha trasladado con posterioridad a la Inspección Judicial practicada, un lote de ganado vacuno, de diferentes edades, sexo, colores, tamaño y razas. Y es absolutamente incompresible que dicho ganado se esté alimentando en el área que ocupa, esto es de una (1) hectárea sembradas con cultivos de plátanos, ya que dicho cultivo no es vegetación apropiada para la alimentación de ganado vacuno, por lo que podemos presumir con toda evidencia que el lote de ganado se alimenta de los pastos que son propiedad de mi representada.

De allí que el ciudadano J.C.L.V., ya identificado ha incumplido con la medida cautelar acordada por ese Juzgado Superior Agrario desacatando el particular Primero del Dispositivo de la Sentencia dictada por ese juzgado en fecha 10 de febrero de 2.009.

Por lo que solicito al Tribunal ordene el retiro inmediato y definitivo del área qe ocupa el mencionado J.C.L.V., del lote de ganado vacuno existente en el sitio, y le reitere de la manera más enérgica el cumplimiento de la medida cautelar innominada acordada por ese Superior Agrario y en caso contrario de que dicho ciudadano con convenga en la orden que emita el Tribunal, se obligue a ello mediante la intervención de la fuerza pública.

Igualmente ciudadano Juez, el ciudadano J.G.L.V., portador de la cédula de identidad No. 10.688.788, y referido en el Décimo Cuarto Particular de la Inspección Judicial practicada por el Superior Agrario, ocupante de aproximadamente cuatro (4) hectáreas, de las cuales dos (2) hectáreas sembradas de cultivo de plátano y dos (2) hectáreas de pastos propiedad de la Hacienda Guanacaste, dejando constancia el Tribunal que se encuentra 17 semovientes, que se presumen de su propiedad más 3 semovientes, que no pertenecen al ocupante, mas una yegua.

En consecuencia solicito al Tribunal que mediante designación de experto a fin con la materia determine la capacidad de sustentación de ganado vacuno y caballar que pueden soportar las dos (2) hectáreas de pasto propiedad de mi representada, y en las cuales pastoreas las unidades de animales referidas. Y en función de lo que determine el experto nombrado, limite el número de animales que allí pueden pastar….

(Sic).

En fecha dos (02) de abril de 2009, se lleva a cabo la Inspección Judicial, en el fundo Agropecuario “GUANACASTE”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Catatumbo, Parroquia encontrados del Estado Zulia, constante de una superficie de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (249 HAS. con 6.469) alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo La Esmeralda y Fundo Guasimales; Sur: Aliviadero “Caño Caimán”; Este: Fundo Guasimales y Fundo los Goajiros y; Oeste: Fundo la Esmeralda, y específicamente en las parcelas de los ciudadanos J.C.L.V. y J.G.L.V..

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del examen de los alegatos expuestos por la parte recurrente en su escrito y de la inspección Judicial practicada, esta Superioridad hace las siguientes observaciones:

Este Tribunal Superior en fecha dos (2) de abril del año en curso, previo el traslado y constitución y con el asesoramiento del médico veterinario, ciudadano E.J.G.M., titular de la cédula de identidad No. 3.877.418, adscrito al INSAI del Ministerio de Agricultura y Tierras, de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de la realización de la Inspección Judicial acordada en el auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, en el predio denominado GUANACASTE, situado en el sector conocido como “Caño Caiman”, antes en jurisdicción del Municipio Encontrados, Distrito Catatumbo, hoy parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una superficie de doscientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados (249 has con 6.469 mts2) y según plano de mensura tiene una superficie de doscientos cincuenta y un hectáreas con siete mil ochocientas ochenta y cinco metros cuadrados con ocho centímetros de metros cuadrados (251 Has. con 7.885,08 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo La Esmeralda y Fundo Guasimales; Sur: Aliviadero “Caño Caimán”; Este: Fundo Guasimales y Fundo los Goajiros y; Oeste: Fundo la Esmeralda, y específicamente en las parcelas de los ciudadanos J.C.L.V. y J.G.L.V., y paso a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

AL PRIMER PARTICULAR. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario adscrito al INSAI de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que se encuentra en un fundo denominado “GUANACASTE”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Catatumbo, Parroquia Encontrados del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Fundo la Esmeralda y Fundo Guasimales; SUR, Aliviadero “Caño Caimán”; ESTE, Fundo Guasimales y Fundo Los Goajiros y OESTE, Fundo la E.E.d.E.Z..

AL SEGUNDO PARTICULAR:

El tribunal deja constancia previo asesoramiento del Médico veterinario asignado por el INSAI que se encuentra ubicado en la parcela ocupada por el ciudadano J.C.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.698.235, y en el cual se observó lo siguiente; previa certificación con el medico en la parcela del ciudadano antes indicado se observó un lote de animales conformados de la siguiente forma: 4 novillas, 1 mauta, 4 vacas, el cual comprende un total de 8.75 unidades de animales. Por otra parte el ciudadano J.C.L.V., antes identificado, alega que posee 2 novillos propiedad de la fundo GUANACASTE, y de su posesión 4 vacas y 4 novillas, y 1 mauta quien dice ser de su propiedad, alego además que los 2 novillos pertenecientes al fundo en cuestión los ha arreado hasta sus potreros pero estos se devuelven.

AL TERCER PARTICULAR:

El tribunal deja constancia previo asesoramiento del Médico veterinario asignado por el INSAI que se encuentra ubicado en la parcela ocupada por el ciudadano J.G.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 10.688.788, en la cual se observó lo siguiente: Posee un lote de 18 de animales, mas 1 yegua, y previa certificación con el médico veterinario están conformado por la siguiente categoría: 3 toros, 15 mautas, y un equino (yegua) que pastan en un área de aproximadamente dos hectáreas de pasto en regulares condiciones y 2 hectáreas sembradas de plátano.

Según indicaciones del médico veterinario el promedio para el pastoreo en las dos hectáreas de pasto ocupada por el ciudadano J.G.V.L. es de 3 unidades de animales y en los actuales momentos se encuentran pastando un total de 15.25 unidades de animales. Por otra parte alega el mencionado ciudadano que lleva el ganado en época de verano a pastorear el la parcela No. 38, perteneciente Leovigilio Arellano, titular de la cédula de identidad No. 7.781.395, presentando recibos de pagos por dicho pastoreo, certificado de vacunación, y constancia de pago por pastoreo.

Ahora bien, de dicha Inspección Judicial realizada en el fundo GUANACASTE, y específicamente en las parcelas ocupadas por los ciudadanos J.C.L.V., Titular de la cédula de identidad No. 10.698.235 del ciudadano J.G.L.V., titular de la cédula de identidad No. 10.688.788, se pudo evidenciar que efectivamente sí se encuentra en la parcela del ciudadano J.C.L.V. un lote de animales, que según indico el Médico Veterinario adscrito al INSAI, da un total de 8.75 Unidades de Animales, las cuales se encuentran conformado de la siguientes forma: 4 novillas, 4 mautas y 1 vaca., haciendo la observación este, que en el área ocupada por el ciudadano antes mencionado la unidad de animales que pueden pastorear por hectárea es de 1.5 Unidades de animales, para un total de tres (3) Unidades de Animales en las dos (2) hectáreas que ocupa, teniendo un sobrante de 5.75 Unidades de Animales.

Por otra parte se pudo constatar que en la parcela que ocupa el ciudadano J.G.L.V., el cual ocupa un aproximado de cuatro (4) hectáreas de las cuales se encuentran dos (2) sembradas de plátano y dos (2) hectáreas de pasto, según indicaciones del médico veterinario adscrito al INSAI, el ciudadano antes mencionado posee un total de unidades de animales de 15.25 Unidad Animal, las cuales se encuentran conformado de las siguientes forma: 15 mautas, 3 toros y 1 yegua, e igualmente hizo la observación que la capacidad para sustentar en las dos (2) hectáreas sembrada de pasto es de 3 Unidades de Animales, lo cual nos indica que posee un excedente de 12.25 Unidades de Animales.

Por otra parte en fecha diez (10) de Febrero de 2009, este Juzgado Superior Accidental Agrario, acuerda Medida Cautelar Innominada en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ACUERDA la medida cautelar innominada requerida por VALMORE M.M. mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.157, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consistente en la PROTECCION A LA ACTIVIDAD A.A. de ganado bovino levante y ceba desplegada por la empresa AGROPECUARIA GUANACASTE en el fundo “GANAVESA”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Catatumbo, Parroquia Encontrados del Estado Zulia, constante de una superficie de doscientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados (249 has con 6.469 has.), cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Fundo la Esmeralda y Fundo Guasimales; SUR, Aliviadero “Caño Caimán”; ESTE, Fundo Guasimales y Fundo Los Goajiros y OESTE, Fundo la Esmeralda; Instruyéndose suficientemente al Instituto Nacional de Tierras y los sujetos beneficiarios de los títulos provisionales onerosos otorgados por el extinto Instituto Agrario Nacional, de abstenerse de afectar la actividad a.a., hasta tanto exista decisión definitivamente firme sobre el fondo de la nulidad requerida.

SEGUNDO

SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION DE OFICIO a la ACTIVIDAD AGRARIA VEGETAL de la producción de plátano, , guayaba, mango, naranja, mamón, mandarina, lechosa, piña guanábana, achote (onoto) y coco) matas de níspero y de mamón, a favor de los ciudadanos CARRERO E.E., titular de la cédula de identidad No. 7.782.664, E.E.C., J.C.L., titular de la cédula de identidad No. 10.689.235, R.D.B., titular de la cédula de identidad No.7.904.484, D.R.U.D.B., titular de la cédula de identidad No. 4.331.062, FIOBAN A.C., titular de la cédula de identidad No. V- 11.046.116, Y.D.V.R.R. titular de la cedula de identidad No. 11.046.003, E.D.J.C.d. la cédula de identidad No. 10.683.536, A.M.M. de la cédula de identidad No. 4.033.107, L.A.A.M., titular de la cedula de identidad No 2.736.201, M.E.P.R., J.G.L.V., titular de la cedula de identidad No 10.688.788, YOSMAIRO DEL C.P.G., titular de la cédula 7.901.939, PARRA G.Y.J., titular de la cédula de identidad No. 7.901.940, en los fundos ya identificados los cuales oscilan entre 1.5 a 2 hectáreas con diferentes cultivos ya mencionados, al igual que los semovientes propiedad de dichos ocupantes que se encuentran dentro de las mencionadas extensiones de tierras. Las extensiones y limites de la presente medida será de conformidad a la metodología indicada en la motiva del presente fallo. Instruyéndose suficientemente a la AGROPECUARIA GANAVESA, S.A., o sus empleados, de abstenerse de afectar la actividad agrícola vegetal de los ciudadanos arriba señalados, hasta tanto exista decisión definitivamente firme sobre el fondo de la nulidad requerida.

Ahora bien, de dicha Inspección Judicial realizada, en fecha dos (2) de abril de 2009, en el fundo GUANACASTE, y específicamente en las parcelas ocupadas por los ciudadanos J.C.L.V., Titular de la cédula de identidad No. 10.698.235 del ciudadano J.G.L.V., titular de la cédula de identidad No. 10.688.788, se pudo evidenciar que efectivamente sí se encuentra en la parcela del ciudadano J.C.L.V. un lote de animales, que según indico el Médico Veterinario adscrito al INSAI, da un total de 8.75 Unidades de Animales, las cuales se encuentran conformado de la siguientes forma: 4 novillas, 4 mautas y 1 vaca., haciendo la observación este, que en el área ocupada por el ciudadano antes mencionado la unidad de animales que pueden pastorear por hectárea es de 1.5 Unidades de animales, para un total de tres (3) Unidades de Animales en las dos (2) hectáreas que ocupa, teniendo un sobrante de 5.75 Unidades de Animales.

Por otra parte se pudo constatar que en la parcela que ocupa el ciudadano J.G.L.V., el cual ocupa un aproximado de cuatro (4) hectáreas de las cuales se encuentran dos (2) sembradas de plátano y dos (2) hectáreas de pasto, según indicaciones del médico veterinario adscrito al INSAI, el ciudadano antes mencionado posee un total de unidades de animales de 15.25 Unidad Animal, las cuales se encuentran conformado de las siguientes forma: 15 mautas, 3 toros y 1 yegua, e igualmente hizo la observación que la capacidad para sustentar en las dos (2) hectáreas sembrada de pasto es de 3 Unidades de Animales, lo cual nos indica que posee un excedente de 12.25 Unidades de Animales.

En consecuencia, analizados los razonamientos expuestos por el Medico Veterinario Dr. E.J.G.M., adscrito al INSAI, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede los artículos 167 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista la inspección realizada, este Juzgado considera ordenar el retiro de las unidades de animales excedentes en las parcelas que ocupan los ciudadanos J.C.L.V. y J.G.L.V., ya identificados, advirtiéndoles que la capacidad de manutención y condiciones del hectárea que actualmente ocupa es de 1.5 Unidades de Animales por hectárea. ASI SE DECIDE.

Por otra parte se ordena a los ciudadanos antes mencionados abstenerse de perturbar las labores de la Actividad A.A. del fundo denominado GUANACASTE; asimismo se advierte que el desacato al presente mandamiento acarreara sanción penal, de conformidad con el tercer (3er) aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

PRIMERO

SE ORDENA a los ciudadanos J.C.L.V. y J.G.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.689.235 y 10.688.788, respectivamente el retiro de las unidades de animales excedentes, desplegadas sobre los pastos en donde se desarrolla la actividad de AGROPECUARIA GANAVESA, S.A en un lapso perentorio de diez (10) días continuos a partir de la presente fecha, debiendo adecuar el número de bovinos a la carga animal de la superficie protegida en medida de fecha diez (10) de Febrero de 2009.

SEGUNDO

SE ORDENA, a los ciudadanos J.C.L.V. y J.G.L.V., ya identificado, abstenerse de perturbar las labores de la Actividad Agroalimentaria del fundo GUANACASTE, advirtiéndoles que el desacato al presente mandamiento acarreara sanción penal, de conformidad con el artículo 485 del Código Penal.

TERCERO

Una vez cumplido el lapso perentorio de diez (10) días continuos para el retiro de las Unidades de Animales excedentes en las parcelas que ocupan los ciudadanos J.C.L.V. y J.G.L.V., anteriormente identificado, se procederá a realizar la practica de una Inspección Judicial con la finalidad de verificar el cumplimiento del presente mandato, fijando la misma para el día jueves 23 de abril del año en curso.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ ACCIDENTAL,

Dr. A.A.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. M.L.M.P.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las doce con cero minutos (12:00 p.m.) de la tarde, previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente medida, quedando anotada bajo el Nº 13 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. M.L.M.P..

AAG/marileth.

Exp. Nº 000326

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