Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoRegulacion De Competencia

Barinas, 20 de Mayo de 2008.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2008-943.

DEMANDANTE: “GANADERIA SRI LANKA” S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1992, bajo el Nº 29,Tomo 30-A-PRO.

APODERADOS JUDICIALES: GAUDYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº 4.929.513, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.213, con domicilio procesal en la Av. Montilla, Edificio Montevago Nº 4-59, oficina 6, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29-04-2008 en la Solicitud de Medida Cautelar de Protección agroalimentaria interpuesta por la abogada en ejercicio GAUDYS GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa GANADERIA SRI LANKA S.A..

La causa fue introducida por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde fue recibido el día 02-04-08, y en fecha 16 de Abril del mismo año, el mencionado Tribunal decretó Medida Cautelar de Protección agroalimentaria sobre el predio rústico denominado Hato El Yaure, ubicado en el Sector El Yaure, jurisdicción de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B..

En fecha 23-04-08, la abogada Gaudys González, por medio de diligencia solicitó abrir procedimiento en contra del Instituto Nacional de Tierras, por violación del Decreto de Protección Agroalimentaria y por cuanto siendo ese Tribunal competente en materia agraria y del tránsito, pero no en lo contencioso Administrativo, hecho éste que determina su incompetencia funcional y por auto de fecha 29-04-2008, se declaró incompetente para conocer por razón de la materia, declinando dicha competencia en este Juzgado Superior Cuarto Agrario.

En fecha 19-05-2008, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario y se le dio el curso de ley correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al examinar los autos se observa que el predio objeto de la controversia denominado “El Yaure”, se encuentra ubicado en el sitio denominado El Yaure, jurisdicción de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., quedando excluida la presente causa de la competencia territorial atribuida a este Tribunal Superior por resolución del Consejo de la Judicatura N° 1.482 de fecha 27 de Mayo de 1.992, la cual en su artículo 4° establece:

Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Barinas, con sede en Barinas y competencia en el territorio del Estado Mérida, con excepción del Municipio Miranda, y en el Estado Barinas, con excepción de los Municipios Pedraza, Arismendi y E.Z.; el Tribunal creado se denominará Juzgado Superior Cuarto Agrario

.

Y en su artículo 6° dispone:

Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y competencia en el territorio de los Estados Apure, Táchira y en los Municipios Pedraza, Arismendi y E.Z.d.E.B., el Tribunal se denominará Juzgado Superior Sexto Agrario

.

Así las cosas, estima este juzgador que la competencia por la materia (Contencioso Administrativo) y por el territorio para conocer de la presente causa corresponde al Tribunal Superior Sexto Agrario con Sede en San Cristóbal, Estado Táchira, hoy denominado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario, en razón de la ubicación del inmueble.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior Cuarto Agrario, es incompetente para conocer del presente expediente por el territorio, se presenta un conflicto negativo de no conocer, lo cual hace necesario La Regulación de la Competencia a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente predeterminado por la Ley, en consecuencia corresponde a La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes y es por ello que este Juzgado Superior Cuarto agrario lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil ocho.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha, siendo los doce meridiem (12:00 m) se publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2008-943.

Alq.-

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