Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001098

ASUNTO: RP11-P-2010-001098

En virtud de haber sido designada, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. J.E.G., al frente del Tribunal Segundo Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, me abocó al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido, oficio Nº 0431-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a la penada G.T.R.M., venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.687, soltera, de profesión u oficio Cocinera, nacida en fecha 12/12/91, hija de Maryoris del Valle Martínez y A.A.R., residenciada en: la Barrio Campo Ajuro, cerro las palomas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 06 de Agosto de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que G.T.R.M., venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.687, soltera, de profesión u oficio Cocinera, nacida en fecha 12/12/91, hija de Maryoris del Valle Martínez y A.A.R., residenciada en: la Barrio Campo Ajuro, cerro las palomas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 06 de Agosto de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de por el lapso de Tres,(3), años, dos,(2), meses y cinco,(5), días de prisión, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 10 de Octubre del 2014. Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a G.T.R.M., venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.687, soltera, de profesión u oficio Cocinera, nacida en fecha 12/12/91, hija de Maryoris del Valle Martínez y A.A.R., residenciada en: la Barrio Campo Ajuro, cerro las palomas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

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