Decisión nº PJ0182008000134 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

ASUNTO: FP02-V-2005-001025.

RESOLUCIÓN N° PJO182008000134

PARTE ACTORA:

Ciudadana: M.G.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.572.974 y de este domicilio.-

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:

Ciudadanas: ANA CARDONE Y R.G.D.F., abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 92.641 y 92658 y domiciliadas en esta Ciudad.-

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano: AMANDIO L.M., portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.019.983.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadanos: O.R. MAST Y J.M.D.R., abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 27.239 y 33.673 y domiciliado en esta ciudad.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

(Oposición al cumplimiento del convenimiento formulado por las partes ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 18-10-2007)

Consideraciones para decidir:

En virtud de que, este tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa, en fecha 19 de octubre de 2006, declarando parcialmente con lugar la demanda que por resolución de contrato interpusiere la ciudadana M.G.d.G. en contra del ciudadano Amandio López, la cual fue apelada por la parte demandada en fecha 13-12-2006, oyéndose la apelación interpuesta en ambos efectos y, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08-01-2007, siendo decidido el mismo declarándose sin lugar la apelación, y confirmándose la sentencia dictada por este Juzgado, siendo remitido a este despacho en fecha 13-07-2007. En fecha 31-07-2007, previo ordenamiento del cumplimento voluntario de la referida decisión, se decreto la ejecución forzosa en la presente causa y en fecha 11-10-2007 se libro el mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. En fecha 24-10-2007 el Juzgado Ejecutor de Medidas remitió la comisión a este Juzgado, de donde se puede evidenciar que en fecha 18-10-2007, se procedió a efectuar el acto de embargo ejecutivo y entrega de los locales Nros. D11, 12, 16 y B9 ubicado en el Centro Comercial El Terminal, y en ese acto se celebró un acuerdo entre las partes, donde se suspendía la ejecución hasta el 31-10-2007, fecha en la cual la parte demandada debía entregar los locales desocupados de bienes y personas y solventes en cuanto a servicios públicos se refiere.

Así las cosas, en fecha 07 de diciembre de 2.007, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual, formuló OPOSICIÓN al supuesto cumplimiento total de lo ordenado por ese tribunal o de lo convenido en la transacción realizada ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui, alegando que “…por cuanto al hacer entrega a la parte actora de las supuestas llaves en el tribunal, no se satisface con la entrega material convenida en la transacción realizada y citada por el demandado, por cuanto, por un lado, los locales debían entregarse en el lugar en el que se encuentran, puesto que es la única manera de demostrar, tanto a la contraparte, como al órgano administrador de justicia, que se encuentran libre de cosas y personas y en las mismas buenas condiciones en que se recibió, requisitos que no solo se encuentran convenidos en el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, sino que se repiten en la transacción realizada ante el tribunal ejecutor, cuando se debió movilizar para la ejecución forzosa solicitada…omissis”.-

En fecha 14 de diciembre de 2.007 (folios 28 al 31), el tribunal dictó sentencia interlocutoria, ordenando abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que las partes promuevan lo que a bien dispongan, conforme a lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento, a fin de resolver la incidencia que ha tenido lugar en el caso de autos, previa notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 ejusdem.

En fecha 14 de enero de 2.008 (folio 34), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada R.G.D.F., co-apoderada judicial de la parte actora.-

En fecha 14 de enero de 2.008 (folio 36), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado O.R., co-apoderado judicial de la parte demandada.-

En fecha 16 de enero de 2.008 (folio 39), cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada J.M.D.R., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada.-

En fecha 17 de enero de 2.008 (folio 42), cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada R.G., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora.-

Por auto de fecha 18 de enero del 2.008 (folios 46 al 47), el tribunal admite las pruebas promovidas por las abogadas J.M.D.R. y R.G., reservándose su apreciación en la definitiva.-

Por auto de fecha 22 de enero del 2.008 (folio 48), se declaró desierto la inspección judicial solicitada por la parte actora.-

En fecha 24 de enero de 2.008 (folio 50), la abogada R.G., en su carácter acreditado en autos, solicito se le fije nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial.-

Por auto de fecha 30 de enero del 2.008 (folio 51), el tribunal negó lo solicitado ya que fue extemporánea por tardía.-

Ahora bien, vencido el lapso probatorio establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y estando en la oportunidad para dictar pronunciamiento respecto a la presente incidencia de oposición surgida, es por lo que esta juzgadora lo hace en los siguientes términos:

Quien suscribe el presente fallo considera necesario analizar el contenido del acuerdo suscrito entre las partes por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a fin de determinar el cumplimiento o no del mismo por la partes, así tenemos que las partes expusieron textualmente lo siguiente: “…En este estado interviene el ciudadano Amandio López…y expone: “A los fines de llegar a un acuerdo dentro de este proceso de ejecución, ordenado por el Tribunal de la causa, ofrezco el pago de los cánones de arrendamiento pendientes desde el mes de enero de 2006 hasta el mes de octubre del presente año 2007, a razón de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), es decir la cantidad de veintidós millones de bolívares (BS. 22.000.000,00) y la cantidad de díez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por concepto de costas y honorarios profesionales de la parte demandante, así como también solicito un término de trece (13) días continuos a partir de la presente fecha, es decir el 31 de octubre de 2007, día en que realizare la entrega material de los cuatro referidos inmuebles…En este estado intervienen las Apoderadas Judiciales de la parte actora, y expone:…acepto y recibo en este acto los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos ut supra discriminados y además acepto la cantidad de díez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por concepto de costas y honorarios. En el sentido de que el presente convenimiento regirá hasta el 31 de octubre del presente año, fecha en la cual deberá entregar materialmente los cuatro inmuebles plenamente identificados en autos, totalmente libres de personas y cosas y totalmente solvente en cuanto a servicios públicos se refiere…”.

Así las cosas tenemos que forma parte del acervo probatorio incidental objeto de valoración, las pruebas promovidas por la parte demandada donde en el capítulo primero: reprodujo en su contenido y firma, la diligencia de fecha 31-10-2007, con la cual se acompañó la entrega de las llaves de los locales arrendados a la parte actora M.G.d.G. y en el capítulo segundo; reprodujo en su contenido y firma la diligencia acompañada a la solvencia de electricidad de los locales arrendados, expedida por ELEBOL, que cursa al folio 17, con el objeto de comprobar el cumplimiento de lo acordado en el convenimiento suscrito por ambas partes. En cuanto a estos medios probatorios, este tribunal observa que en cuanto al primer capítulo, se evidencia que en efecto fueron entregados por ante este juzgado dos (02) juegos de llaves por parte de los co-apoderados judiciales de la parte demandada y en lo que respecta al segundo capítulo, es importante señalar que el mismo fue promovido irregularmente, ya que ha sido criterio reiterado de la doctrina y la jurisprudencia patria, que para que esta prueba sea regularmente promovida, se debe acompañar el contrato de suscripción del servicio de energía eléctrica, por tanto como no coadyuva a la resolución de la litis, se desecha de lo aquí planteado. Y así expresamente se establece.-

Por su parte la accionante de autos en la etapa probatoria de la incidencia bajo estudio en el capítulo I: reprodujo la solvencia de energía eléctrica consignada por la parte demandada, respecto a la cual este tribunal emitió pronunciamiento en capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas del accionado de autos, que se da aquí por reproducido; En cuanto al capítulo III, denominado de la prueba de inspección, la cual fue debidamente admitida por este juzgado en fecha 18-01-2008, fijándose el segundo día de despacho siguiente a las 02:00 p.m. para su evacuación, siendo declarada desierta por no haber comparecido la parte actora en fecha 22-01-2008, razón por la cual, esta sentenciadora no tiene pronunciamiento que hacer al respecto. Y así se resuelve.

Ahora bien, en merito del acervo probatorio incidental objeto de valoración, y de los medios probatorios que fueron formalmente promovidos en el lapso de los ocho (8) días a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por las partes, este tribunal observa que la parte actora, no logró demostrar el incumplimiento del convenimiento suscrito por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 18-10-2007, tomando en consideración que en el texto del mismo, no se establece de forma clara y precisa como iba a ser la materialización de la entrega de los locales comerciales que fueron objeto del juicio principal, ya que el demandado manifestó que “…solicito un término de trece (13) días continuos a partir de la presente fecha, es decir el 31 de octubre de 2007, día en que realizare la entrega material de los cuatro referidos inmuebles…” y la parte actora acepto exponiendo que: “…En el sentido de que el presente convenimiento regirá hasta el 31 de octubre del presente año, fecha en la cual deberá entregar materialmente los cuatro inmuebles plenamente identificados en autos, totalmente libres de personas y cosas y totalmente solvente en cuanto a servicios públicos se refiere…”; y siendo que en el caso bajo estudio, el ciudadano AMANDIO LOPEZ, a través de sus co-apoderados judiciales en fecha 31-10-2007, hizo entrega de las llaves de los locales por ante este tribunal, esta sentenciadora considera cumplido el acuerdo y/o convenimiento suscrito entre las partes, por tanto le resulta forzoso homologar el mismo por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION:

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la incidencia propuesta por la representación judicial de la parte actora.

SEGUNDO

Se ordena la homologación del convenimiento suscrito por las partes por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 18-10-2007, por auto separado.

TERCERO

Por cuanto el presente fallo salió fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Librense boletas.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez.

Dra. H.F.G.. La Secretaria Accidental,

B.T..

HFG/Irassova

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