Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08-01-2013

Años 202° y 153°

PARTE ACTORA: GANIMEH DIAZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.271.252

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.11.291.

PARTE DEMANDADA: L.E.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.084.599.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Definitiva)

EXPEDIENTE: Nº 41396 (Nomenclatura de este Tribunal)

I

Se inician las presentes actuaciones en fecha veinticuatro (06) de Mayo del dos mil once (2011), ante este Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. de esta Circunscripción Judicial, por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la abogada, C.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.11.291, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: GANIMEH DIAZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.271.252, contra el ciudadano, L.E.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.084.599 antes identificado, (folios 1 al 33).

II

Por auto de fecha 20 de mayo de 2011, este Juzgado admitió la presente demanda, y ordeno emplazar a la parte demandada L.E.V.D..

Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2011, comparece la abogada CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada y al Fiscal, (Folio 36).

Asimismo, de fecha 30 de mayo de 2011, este Tribunal ordeno librar la compulsa a la parte demandada, dando cumplimiento al auto de admisión, (Folio 37).

En fecha 06 de junio de 2011, comparece la abogada C.D.R., consignando fotocopia de la demanda y del auto de admisión (folio 38).

En fecha 13 de junio de 2011, se dicto auto en el cual se acordó librar boleta de notificación al fiscal.

En fecha 17 de junio de 2011, comparece mediante diligencia la abogada CARMEN DELGADO, en el cual dejo constancia de la cancelación de los emolumentos para la práctica de la citación, (Folio 41).

Posteriormente, compareció mediante diligencia la ciudadana M.A.C.P. en fecha 21 de junio de 2011, en el cual deja constancia de la consignación del oficio de notificación 734-11,debidamente firmada por la fiscal, (Folio 42).

Asimismo, compareció mediante diligencia la ciudadana M.A.C.P. en fecha 10 de agosto de 2011, en el cual deja constancia de la consignación de la boleta de citación al ciudadano: L.E.V.D., siendo imposible la práctica de la citación por no poder ubicar al ciudadano antes mencionado, (Folio 44)

En fecha 27 de abril de 2011, comparece mediante diligencia el abogado H.A. solicitando a este Tribunal la citación mediante cartel a la parte demandada, (Folio 54).

En fecha 26 de septiembre de 2011, se dicto auto en el cual ordeno librar cartel de citación al ciudadano: L.E.V.D., parte demandada en el presente juicio, el que se publicara en el diario EL PERIODIQUITO Y EL NACIONAL, (Folio 55).

Posteriormente, en fecha 28 de septiembre de 2011, compareció mediante diligencia el abogado H.A., en el cual expuso que recibió los carteles expedidos por este Despacho. (Folios 57).

Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2011, este Juzgado ordeno libra carteles en los diarios EL PERIODIQUITO Y UNIVERSAL, (Folios 116 al 117).

El abogado actor, H.A., inpreabogado Nº 4669, en fecha 19 de Octubre de 2011, consignando las publicaciones de los carteles, (Folios 58).

En fecha 31 de octubre de 2011, comparece la abogada CARMEN DEL GADO solicitando mediante diligencia se acuerde nueva publicación de carteles ya que existió un error en el nombre de la parte demandada.

En fecha 02 de noviembre de 2011, comparece mediante diligencia la abogada CARMEN DELGADO, solicitando se deje sin efecto la diligencia de fecha 31 de octubre de 2011, (Folio 62).

Asimismo en fecha 09 de noviembre de 2011, comparece mediante diligencia la abogada CARMEN DELGADO, en el cual expone que hizo entrega de los emolumentos a la secretaria a fin de que se traslade a la dirección del demandado y fije cartel de citación, (Folios 63).

En fecha 15 de noviembre de 2011, comparece la ciudadana DALAL MOUCHARRAFIE, dejando constancia de la fijación del cartel de citación en el domicilio del demandado, (Folio 64).

En fecha 13 de diciembre de 2011, comparece mediante diligencia la abogada CARMEN DELGADO, inscrita bajo el N° 11291, solicitando se nombre defensor judicial a la parte demandada, (Folio 65).

Asimismo, en fecha 19 de diciembre de 2011, se dicto auto en el cual se acuerda nombra defensor judicial al abogado en ejercicio PEDRO RUBINETTI, (Folio 66).

En fecha 01 de Marzo de 2012, comparece mediante diligencia la ciudadana: M.C., en su carácter de alguacil titular de este despacho, en el cual deja constancia de la entrega de la boleta de notificación al ciudadano PEDRO RUBINETTI.

En fecha 01 de marzo de 2012, comparece mediante diligencia el ciudadano: P.R., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.543, en el cual se da por notificado aceptando su designación como defensor judicial.

En fecha 07 de Marzo de 2012, comparece mediante diligencia la abogada CARMEN DELGADO, En el cual solicita se emita copia de la demanda a los fines de que sirva como compulsa para la citación del defensor de oficio, (folio 71).

En fecha 13 de Marzo de 2012, se dicto auto acordando librar compulsa de citación al defensor judicial de la parte demandada el ciudadano PEDRO RUBINETTI.

En fecha 11 de abril de 2012, comparece mediante diligencia la ciudadana: M.C., en su carácter de alguacil titular de este despacho dejando constancia de la consignación de la boleta de citación del abogado PEDRO RUBINETTI.

En fecha 30 de abril de 2012, comparece por medio de diligencia el abogado P.R., inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 170.543, consignando el recibo del telegrama de fecha 29 de marzo de 2012, enviado a la dirección del demandado, ( folio 75).

En fecha 28 de mayo de 2012, se dio lugar al primer acto conciliatorio en el cual la parte actora insiste en cada una de las partes de la presente demanda y se le de continuidad al juicio. (Folio 78)

En fecha 13 de julio de 2012, en el cual se dio lugar al segundo acto conciliatorio compareció la parte demandante en el cual expuso insistiendo de la demanda que tiene en contra de su cónyuge y así mismo se le de continuidad al presente juicio.

En fecha 23 de julio de 2012, se dio lugar al acto de contestación de la demanda en la que compareció la parte actora con su representante legal y asimismo compareció el defensor judicial de la parte demandada en el cual deja constancia de la consignación del escrito de contestación de la demanda.

En fecha 10 de agosto de 2012, compareció el abogado en ejercicio H.A. y CARMEN DELGADO, en el cual dejan constancia de la consignación de escrito de promoción de pruebas.

En fecha 09 de septiembre de 2012, se dicto auto en el cual se practico cómputo desde el 23 de julio de 2012 exclusive hasta el 19 de septiembre de 2012 inclusive.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se dicto auto en el que se ordeno agregarlas a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado. Y da un lapso de tres días para a ser oposición a las pruebas.

En fecha 01 de octubre de 2012, se dio lugar al acto de testigos de los ciudadanos: I.D.C.A. DE PINEDA y H.R.O., titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.729.970 y N° V-5.268.258. Los cuales se dejaron desiertos.

Asimismo en fecha 01 de octubre de 2012, se dio lugar al acto de testigos de los ciudadanos: JUANA DE J.B. y M.A.P., titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.218.993 y N° V-3.514.049. Los cuales rindieron declaraciones.

En fecha 09 de noviembre de 2012, se dicto auto en el cual se fijo la oportunidad para que las partes presenten sus informes.

En fecha 06 de diciembre de 2012, se dicto auto en el cual se da por vistos los informes y se fijo un lapso de sesenta días para dictar sentencia.

Ahora bien pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

“… Una vez casados, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de caracas, Distrito Capital, ciudad donde vivieron por espacio de dos (02) años. Luego se trasladaron a la ciudad de valencia. Estado Carabobo, por un periodo de 5 años y finalmente constituyeron su hogar conyugal en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en la siguiente dirección: Urbanización la soledad, Manzana “J” Cuarta (4ª). Avenida , edificio “D.”, apartamento 3-A, a donde vivieron en armonía y felicidad, hasta principios del año 2009, cuando comenzaron las discusiones y peleas, por el cambio de carácter del esposo ya que generalmente estaba de mal humor y verbalmente la agredía, a pesar del comportamiento que observaba nuestra mandante, que siempre fue de atenciones a su marido y de lealtad inquebrantable. Ahora bien ciudadano juez, es el caso que el prenombrado cónyuge L.E.V.D., el día 20 de marzo de 2010, de manera voluntaria y deliberada, se fue del hogar conyugal llevándose su ropa y demás pertenencias, a eso de las 8 de la mañana, manifestando que se iba y no volvería mas. Al principio no la llamaba, pero últimamente la llama por teléfono y le ratifica que no va a volver al hogar. Así pues, al momento de redactar esta demanda, el cónyuge en efecto, no ha regresado al hogar, incumpliendo con ello, sus obligaciones matrimoniales, de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. En vista de esta situación, nuestra mandante ha perdido toda esperanza de reconciliación como es la de salvar su matrimonio; por lo cual se ha visto en la necesidad de introducir la DEMANDA DE DIVORCIO, por cuanto este matrimonio, según sus expresiones, no ha alcanzado los fines que ella esperaba. La conducta del esposo de nuestra mandante, es una conducta voluntaria que configura la CAUSAL DE DIVORCIO que tipifica el articulo 185 del código civil…”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

“… Al haber sido infructuosa la posibilidad de comunicarme con mi defendido, así como, al ser imposible oponer las defensas y excepciones distintas a aquellas que pudieran emanar del libelo de demanda y de los recaudos que lo acompañan, pues mi defendido no estableció comunicación con mi persona, luego de haber sido enviado el telegrama, no pude constatar del examen de la demanda y sus anexos la posibilidad de oponer alguna cuestión previa, excepción ni defensa de merito diferente, por lo que procedo en este acto a contestar la demanda en forma genérica, como de seguidas se transcribe, acatando fehacientemente lo dispuesto en la Ley de Abogados y sus Reglamentos y lo estatuido en el Código de Ética del Abogado así como lo establecido en el articulo 15, 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil:

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda que por Divorcio fue intentada contra mi representado, por la abogada CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos.

III

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

• Copia Certificada de Documento Poder Expedido por la Notaria Publica tercera de Maracay, Estado Aragua, identificado con la letra “A”. esta J. le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Copia Certificada de acta de Matrimonio expedida por el Registro del Municipio “M.B.I. del estado Aragua” el cual se encuentra inserta en el Nro 604, Tomo “C”, Año 1994., identificada con la letra “B”. esta J. le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Copia Simple de Certificado de Registro de Vehiculo, serial de carrocería 3VW5V29M35M079581, placa DBW930. marca: VOLKSWAGEN serial motor: BHP089827, modelo: BORA2.09GLS, Año: 2005, color: gris, Clase: Automóvil. Tipo: sedan – uso particular. En vista que no guarda relación con el presente procedimiento, se desestima y se considera impertinente por lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y así se desecha.

• Copia Simple de Certificado de Registro de Vehiculo, serial de carrocería 8Y4GZ58YFW1712051., placa GARO5B. marca: JEEP serial motor: 8 Cil., modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 1998, color: Verde, Clase: camioneta. Tipo: sport-wagon – uso particular. En vista que no guarda relación con el presente procedimiento, se desestima y se considera impertinente por lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y así se desecha.

• Copia Simple de Certificado de Registro de Vehiculo, serial de carrocería 8X9SH12228S035495, placa A20AB5S. marca: BATEAS GERLAP serial motor: S/M, modelo: HJQ2ER020, Año: 2008, color: AZUL, Clase: SEMI REMOLQUE. Tipo: PORTA CONTENEDORES – uso CARGA. En vista que no guarda relación con el presente procedimiento, se desestima y se considera impertinente por lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y así se desecha.

• Copia Simple de Certificado de Registro de Vehiculo, serial de carrocería 8X9SH12248S035496, marca: BATEAS GERLAP serial motor: S/M, color: AZUL, Clase: SEMI-REMOLQUE. Tipo: PORTA CONTENEDOR – uso CARGA SERVICIOS: PRIVADO. En vista que no guarda relación con el presente procedimiento, se desestima y se considera impertinente por lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y así se desecha.

• Copia Simple de Certificado de Registro de Vehiculo, serial de carrocería 9BWKR82T17R, placa 36DGDGBH. marca: VOLKSWAGEN serial motor: 30570100, modelo: VW 18.310, Año: 2007, color: AZUL, Clase: CAMION. Tipo: chuto – uso CARGA. En vista que no guarda relación con el presente procedimiento, se desestima y se considera impertinente por lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y así se desecha.

• Copia fotostática de documento de venta expedido por ante el Registro Inmobiliario del primer circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, Maracay. En vista que no guarda relación con el presente procedimiento, se desestima y se considera impertinente por lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y así se desecha.

• Declaración testifical de la ciudadana: JUANA DE J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.218.993, cursante al folio 91, en el cual se dejo asentado lo siguiente:

“…Seguidamente a las 11:00 A.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana JUANA DE J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.218.993. Se hicieron presente los abogados: CARMEN DELGADO y H.A., Inpreabogado Nos 11.291 y 4.669, actuando en su carácter de representante judiciales de la parte actora. Acto seguido se hizo presente la ciudadana J.D.J.B., anteriormente identificada, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedó escrito. Acto seguido la abogado H.A., pasa a interrogar a la ciudadana anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si es cierto que conoce de vista, tratos y comunicaciones a la ciudadana GANIMEH DIAZ DE VILERA y a su esposo L.E.V.D., quienes han vivido en la urbanización la Soledad, Cuarta Avenida, M.J., edificio D., tercer piso, apartamento 3-A, de esta ciudad de Maracay. El testigo contesto: Si los conozco. SEGUNDO. Diga el testigo si es cierto y le consta, que el día 20 de marzo del año 2010, a eso de las ocho de la mañana presencio en el apartamento ya indicado, que el esposo de la señora G.D. se encontraba en dicho apartamento. El testigo contesto: Si es cierto, si me consta, ese día el señor L.V. se encontraba allí y me sorprendí la actitud que tomo porque con sus maletas en la mano dirigiéndose a su esposa también en un tono alterado y de disgusto le dijo que se iba del apartamento y no volvía más. TERCERA. Diga si usted visita con frecuencia a la señora G.D. en el apartamento indicado. El testigo contestó: Si la visito. CUARTA. Diga el testigo si por las visitas frecuentes que usted dice que ha hecho en el apartamento indicado a vuelto a ver al señor L.E.V.D., esposo de la cónyuge. El testigo contestó: No, no le he visto más. QUINTO. Diga el testigo porqué le consta tales hechos, con los que declara. El testigo contestó: Porque como visito frecuentemente a la señora G. me he dado cuenta que el ya no vive allí. Cesaron. Es todo, término, siendo las 11:20 A.m. ha finalizado el acto.

En este Tribunal por cuanto en la presente testimonial no existen incongruencias entre las demás pruebas, le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• Declaración testifical de la ciudadana: M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3514049, cursante al folio 93, en el cual se dejo asentado lo siguiente:

…Seguidamente a las 11:30 A.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3514049. Se hicieron presente los abogados: CARMEN DELGADO y H.A., Inpreabogado Nos 11.291 y 4.669, actuando en su carácter de representante judiciales de la parte actora. Acto seguido se hizo presente la ciudadana M.A.P., anteriormente identificada, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedó escrito. Acto seguido la abogado H.A., pasa a interrogar a la ciudadana anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga El testigo si es cierto que conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los esposos G.D. de Vilera y al señor L.E.V.D., quienes han vivido en la urbanización la Soledad, Cuarta Avenida, M.J., edificio D., tercer piso, apartamento 3-A, de esta ciudad de Maracay. El testigo contestó: Si los conozco de hace tiempo. SEGUNDO: Diga el testigo si es cierto y le consta, que el día 20 de marzo del año 2010, a eso de las ochos de la mañana (8:00 a.m), usted estaba en el apartamento de los cónyuges antes indicados y si allí estaba el esposo de la señora G.D.. El testigo contestó: Si me consta, y vi cuando el señor L. salio con unas maletas y se dirigió a la señora G. de forma ofuscada le dijo que se iba del apartamento y no regresaba mas. TERCERO: Diga el testigo si usted hace visitas con frecuencia en el apartamento de la señora G.D.. El testigo contestó: SI, frecuentemente la visito. CUARTA. Diga el testigo si por las visitas frecuentes que usted dice que ha hecho a ese apartamento, ha visto al señor L.E.V., esposo del cónyuge. El testigo Contestó: Las veces que lo he visitado nunca he visto a ese señor. QUINTO: Diga el testigo porque le consta los hechos que ha declarado en este acto. El testigo contestó: Acostumbro a ir los sábados a las ocho de la mañana al apartamento de la señora G. a buscarla para ir a la iglesia de caña de azúcar junto con otra amiga. Cesaron. Es todo, término, siendo las 11:50 A.m.

En este Tribunal por cuanto en la presente testimonial no existen incongruencias entre las demás pruebas, le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

• Copia fotostática de factura de la cancelación del telegrama enviado a la parte demandada por parte de su defensor judicial esta J. le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2º del articulo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario esta sentenciadora observa que la doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y, también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle el socorro al otro.

Ahora bien, de lo antes narrado observa este sentenciador que la pretensión de la actora esta circunscrita a la consecución de la disolución del vínculo matrimonial que lo une al ciudadano L.E.V.D., a través del Divorcio, fundamentando dicha pretensión en el Abandono voluntario, es decir, la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:

2º El abandono voluntario…

En tal sentido, cabe destacar que el Divorcio es la disolución del vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, judicialmente declarada, sobre la base de la demanda interpuesta por uno de los cónyuges, con causales taxativamente previstas por la ley…”

La doctrina patria distingue dos corrientes en relación con el fundamento jurídico del divorcio, que se manifiestan en las causales de divorcio admitidas, a saber:

Corriente del divorcio-sanción: en el cual el cónyuge inocente pide que se castigue, mediante la declaratoria de la disolución del matrimonio, al cónyuge culpable, en virtud de haber transgredido en forma grave, intencional e injustificada sus deberes matrimoniales. En nuestro país las seis (06) primeras causales de divorcio previstas en el artículo 185 del Código Civil, se fundan en la idea del divorcio como sanción.

Corriente del divorcio-remedio: que lo concibe como una solución al problema de la subsistencia del matrimonio, cuando éste de hecho, ha devenido intolerable, independientemente de que pueda atribuirse tal situación a uno de los cónyuges, de modo que no hay un culpable y un inocente. Se trata de un Divorcio en el cual no hay que entrar a indagar el por qué del fracaso conyugal, ni a cuál de los cónyuges es atribuible, aunque lo sea a uno de ellos.

En el caso sub examine, el actor demandada el Divorcio a su cónyuge, fundamentando dicha pretensión en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, el Abandono voluntario. Al respecto el A.E.C.B., en su obra Código Civil Venezolano, Comentado y Concordado, en uno de sus comentarios expone que el Abandono Voluntario, constituye el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. Por lo tanto para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir con estas tres condiciones, en consecuencia:

Debe ser grave, es decir, únicamente puede disolverse el matrimonio en vida de los cónyuges cuando alguno de ellos haya incumplido gravemente sus obligaciones; el abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o la mujer; pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos causados entre los esposos.

Debe ser intencional, puesto que aún cuando el abandono sea grave, no constituye causal de divorcio si no es voluntario, es decir, intencional, por tal razón, el abandono, como todos los demás hechos y actos que puedan servir de base para que uno de los cónyuges pueda demandar el divorcio, tiene que ser intencional, voluntario y consciente por parte del cónyuge culpado de abandono.

Debe ser Injustificado, a fin de que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es además indispensable que sea injustificado; en tal sentido, si en efecto, el esposo culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido en la forma como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio. (Vid. C.B., E.: Código Civil Venezolano, comentado y concordado, Ediciones Libra, C.A., Caracas, 2008, pp. 158-159)

De tal forma como se dijo anteriormente, el actor alega el Abandono voluntario, como base para interponer la demanda de Divorcio en contra del ciudadano: L.E.V.D., limitándose sus dichos al hecho de que desde hace un año se habían suscitado dificultades que se convirtieron en insuperables con su cónyuge, quien en fecha 20 de Marzo de 2010, sin darle alguna explicación le manifestó de forma libre y espontánea que se iba y no volvería mas. evidenciándose, a criterio de este J., que tales circunstancias alegadas por la actora se circunscriben al supuesto de hecho contenido en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, referida a la causal por A.V.; sin efectuar alusión a falta alguna a la cual diera lugar su cónyuge respecto a los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el vinculo matrimonial que los une, y en el entendido que el conyugue que alegue el Abandono Voluntario, no debe haber dado lugar a la falta.

En tal sentido, queda convalidado para este Sentenciador, en base a los hechos alegados por la actora que el presunto “Abandono voluntario” que alega en contra de su cónyuge, constituya el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de su cónyuge, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

De esta manera, queda evidenciado que en el caso de autos se configuran los elementos formativos e integrantes por si mismos de la causal de divorcio de abandono, es por ello que se puede concluir que encuadra en plena derecho en la causal establecida en el ordinal segundo (2º) del articulo 185 del Código Civil, y tomando en cuenta que la parte demanda no dio contestación alguna en la presente demanda, e igualmente se observa que no promovió ningún tipo de instrumento probatorio capaz de enervar lo probado y alegado por la parte actora. Es por todo lo antes expuesto que la presente demanda tiene plena veracidad y congruencia con lo pretendido obtener, y por no existir en autos oposición por parte de la fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora debe declarar forzosamente con lugar la presente acción. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: GANIMEH DIAZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.271.252 en contra del ciudadano: L.E.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.084.599.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, a los 08-01-2013 años 152º y 203º

LA JUEZ PROVISORIA

DRA D.L.C.

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE

En la misma fecha se le publico y registro la anterior decisión siendo las 2:16 P.M.-

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE

EXP. 41396

DLC/DM/LUIS

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