Decisión nº PJ0042010000522 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

GUASDUALITO.

En horas de despacho del día de hoy siete (7) de Octubre del año dos mil diez, siendo las 9:00 horas de la mañana, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos, solicitado por la ciudadana A.M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-25.134.398, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de Diez (10) años de edad, asistido por el Abogado en ejercicio A.J. VASQUEZ GARCIA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº V-140.572. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia del ciudadano RICARDO VIVAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.478.185, domiciliado en la Avenida M.C. Nº 55 Guasdualito. Estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentado legalmente el testigo dijo ser y llamarse ciudadana ciudadano RICARDO VIVAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.478.185, domiciliado en la Avenida M.C. Nº 55 Guasdualito. Estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el abogado asistente en representación de la parte solicitante a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco de vista trato y comunicación a los cinco hijos de A.M.G.P.. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), nació en la Arenosa el día 9 de Abril de 2000, por partera. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si puedo dar fe que A.M. reside en este país. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta A.M. es la madre de J.A., y que se dedica a su hogar. Es todo. En este mismo estado la parte solicitante presento al siguiente Testigo, el ciudadano O.A. LOBATON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-14.933.785, domiciliado en la Avenida barra Vieja, casa Nº 2. Guasdualito- estado Apure. Procedió el abogado asistiendo a la solicitante, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA REGUNTA CONTESTO: Si conozco de vista trato y comunicación a (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), así como a la señora A.M.G.P.. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), nació en la Arenosa día 9 de Abril de 2000, por parto extra-hospitalario. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si puedo dar fe que A.M. reside en Venezuela. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que A.M. es la madre y que Andelfo R.R.. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el articulo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, entréguense al solicitante las presentes actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

El Abogado Asistente

Los Testigos

La Parte Solicitante

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

AFM/PP.

Asunto CP21-J-2010-0000270.

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