Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diez de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000209

PARTE DEMANDANTE: Z.L.G..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.P.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.192.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LEO, representada por L.V..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.092.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de noviembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante la cual, tanto la parte actora ciudadana Z.L.G., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.634.377, domiciliada en la parroquia Carache, calle principal, casa s/n, Municipio Carache del estado Trujillo; como la parte demandada BAR RESTAURANT LEO, firma personal cuyo responsable patrimonialmente es el ciudadano L.V., titular de la cédula de identidad No. 639.435, domiciliado en la calle 3, avenida Libertad, frente a la posada Mene Grande, Parroquia Carache, Municipio Carache del estado Trujillo; informaron a este Tribunal que llegaron a un acuerdo por la totalidad de los conceptos reclamados en el escrito libelar, mediante el cual la parte demandada ofrece y paga a la demandante de autos, en ese mismo acto, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), indicando expresamente que dicho pago cubre todos los conceptos contenidos en el cálculo de prestaciones sociales; solicitando de mutuo acuerdo a este Tribunal que homologue el convenimiento presentado.

Para decidir observa este Tribunal que si dicha cantidad abarca todos los conceptos demandados, éstos están constituidos por prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional (tanto vendido como fraccionado) e indemnizaciones por despido injustificado, que constituyen la pretensión deducida del escrito libelar. En el orden indicado, considerando que la parte demandante en el presente asunto se encuentra debidamente asistida de Abogado, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada orientación legal, habiendo estado además debidamente representada judicialmente por profesionales del derecho de la Procuraduría de Trabajadores y, como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción por parte de este Tribunal, por cuanto el pago ofrecido por la demandada y aceptado por la parte demandante de autos comprende todos los conceptos demandados; constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En el orden indicado, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó debidamente asistida de profesional del Derecho de la Procuraduría de Trabajadores, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo que, al comparecer en forma personal la demandante a suscribir el acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; libertad de constreñimiento ésta que desplegó igualmente la parte demandada, quien también contó con asistencia legal. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en los cálculos del escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada en forma voluntaria por las partes en este caso, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el diez (10) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 10:05 a.m.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. T.O.

LA SECRETARIA

Abg. EILEEN VALECILLOS

En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA

Abg. EILEEN VALECILLOS

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