Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KH01-X-2014-000060

JUEZ INHIBIDA: E.B.C.M., Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DEMANDANTES: H.J.G. y A.M.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.387.550 y 4.342.211, respectivamente, de este domiciliado.

DEMANDADOS: D.R.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.823.020, de este domicilio.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado E.B.C.M., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 16 de Junio de 2014, dándosele entrada y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 21).

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2008-004414, relativo al juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por los ciudadanos H.J.G. y A.M.M.D.G. en contra del ciudadano D.R.D.S., mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, basado en los hechos que a continuación se transcribe:

Omisis…

"La suscrita Abg. E.B.C.M.J.d.J.P.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por intentado por el Abogado YVOR O.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 7.228, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.J.G. y A.M.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.387.550 y V.- 4.342.211, respectivamente contra el ciudadano D.R.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.823.020.

La inhibición es planteada por lo ocurrido en fecha lunes 05/05/2014 en el pasillo del segundo piso del Edificio Nacional en horas del medio día, cuando regresaba del almuerzo. Una vez llegando al Despacho que dirijo el abogado YVOR O.F., quien venía saliendo del mismo, procedió a dirigirse a mi persona y en forma directa me tildó de mala persona, de querer hacerle daño en forma intencional y con gritos afirmó que me ponía de acuerdo con sus contrapartes para hacerle daño.

Es bueno recordar, que en ocasiones anteriores el abogado YVOR O.F. ha interpuesto varios escritos donde ha intentado descalificarme, incluso ha intentado un recurso de queja por los mismos motivos. No procedí a inhibirme pues, para el momento no me consideré inmersa en causal alguna de inhibición y siempre lo consideré táctica dilatoria o intimidante del abogado para sentirse favorecido en los juicios. No obstante, lo ocurrido esa tarde de fecha 05/05/2014 trascendió lo personal, el abogado YVOR O.F. con sus palabras me insultó y lesionó mi dignidad hasta el punto de sentir en la actualidad imposibilidad de atender sus causas de manera imparcial, sus señalamientos tendenciosos y falsos desdicen mucho de su persona como profesional y sólo puede resultar en que le declare mi enemistad manifiesta.

La naturaleza de esta función que desempeño se identifica con la buena imagen, el decoro, la entereza moral que debe regir a los jueces, por ello el legislador previó que de encontrarse en alguna de tales circunstancias el funcionario deberá inhibirse, excepcionalmente, si el funcionario no se inhibe a la parte le quedaría la recusación. Por las circunstancias aludidas y siendo que en la actualidad mi ánimo interno ha sido afectado procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta y cualquier otra causa donde participe el Abogado YVOR O.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 7.228 a quien le declaro mi enemistad manifiesta, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición luego de que transcurra el lapso legal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la U.R.D.D. para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204° y 155°…”

MOTIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, en el cual la juez inhibida manifiesta y declara su enemistad con el abogado Yvor O.F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.228, a quien le atribuye haberla ofendido de palabra el día 05-05-2014, y dado a que las copias fotostáticas, certificada de parte de las actas procesales del expediente principal KP02-V-2008-004414, cursantes a los folios 4 al 9 del presente Cuaderno Separado de Inhibición, las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública a la misma y de las cuales se da por probado que en el expediente en la cual se origina la presente incidencia actúa como apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos: H.J.G. Y A.M.M.D.G., quienes son titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.387.550 y 4.342.211 respectivamente, el supra identificado abogado Yvor O.F., contra el cual la juez inhibida declara su enemistad, hecho éste que permite concluir que, en autos está demostrado la causal del ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, invocada por la juez inhibida y dado que a su vez se constata que ante el Tribunal a cargo de la juez inhibida se dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 eiusdem, sin que constare que el abogado contra quien se planteó la inhibición de autos ejerciera el allanamiento a que tenía derecho, obliga en consecuencia a declarar procedente la inhibición planteada, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada E.B.C.M., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2008-004414, relativo al juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por los ciudadanos H.J.G. y A.M.M.D.G. en contra del ciudadano D.R.D.S.. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y a la Juez del Juzgado Segundo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien es la Juez Sustituto Temporal, conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; y oportunamente se remite el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-V-2008-004414.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z..

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en esta fecha, 19/06/2014, a las 11:39 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el N° 10.

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 300/2014, 301/2014.

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero.

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